Sentencia nº 00385 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 27 de Julio de 2017

PonenteGiovanni Mena Artavia
Fecha de Resolución27 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia16-000339-1295-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

1 * 160003391295PE * Expediente: 16-000339-1295-PE Contra: P. C.T.D.D.: Robo agravado, resistencia agravada a la autoridad Daños agravados y daños simples Ofendido: La Autoridad Pública, E.N.A., M.A. M. y El Estado Res: 2017-385 Exp: 16-000339-1295-PE Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección primera. A las quince horas con trece minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete. Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra P.C. T.D.; mayor, en unión de hecho, cédula de identidad número uno - novecientos cincuenta - doscientos cuarenta y cinco, fecha de nacimiento veintiocho de setiembre de mil novecientos setenta y seis, por el delito de robo agravado, resistencia agravada a la autoridad, daños agravados y daños simples, en perjuicio de La Autoridad Pública, E.N.A., M.A.M. y El Estado. Intervienen en la decisión del recurso los jueces G.M.A., C.F.M. y la jueza I.C.C.. Se apersonaron en apelación la licenciada N.T.M., en calidad de defensora pública del imputado y la licenciada B.S.C., en representación de la Procuraduría General de la República. Resultando :

1. Que mediante sentencia número 172-TFPZ-2017 de las veintiún horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil diecisiete, el Tribunal de Penal del Primer Circuito Judicial de la zona sur, Sección Flagrancia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 1, 11, 18, 22, 24, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 73, 75, 213 inciso 2), 312, 313 inciso 4), 228, 229 inciso 5) del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 12, 142, 180 al 184, 265 al 267, 363, 365, 367, 373 al 375 y 422 a 428 del Código Procesal Penal, se deniega a PAULO CÉSAR TORRES DELGADO la pena sustitutiva de arresto domiciliario con monitoreo electrónico solicitada por la defensa, debiendo descontar la sanción de cuatro años y tres meses de prisión que se le impuso por el delito de ROBO AGRAVADO, ocho meses de prisión que se le impuso por RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD y cuatro meses de prisión que se le impuso por DAÑOS AGRAVADOS Y DAÑOS SIMPLES en concurso ideal, esto es, la PENA TOTAL DE CINCO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, en el centro carcelario que determinen las normas y reglamentos de Adaptación Social, previo abono de la preventiva sufrida. Se exime del pago de las costas al imputado, son los gastos del proceso a cargo del Estado. SE PRORROGA LA PRISIÓN PREVENTIVA DEL IMPUTADO POR SEIS MESES A PARTIR DE SU VENCIMIENTO, ES DECIR HASTA EL 18 DE NOVIEMBRE DEL

2017. POR HABERSE DICTADO ESTA SENTENCIA EN FORMA ORAL QUEDAN LAS PARTES NOTIFICADAS EN ESTE ACTO. I.V.U.. Jueza"

2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada Natalia Tencio Montenegro, interpuso el recurso de apelación.

3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso. 4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el J.M.A., y; CONSIDERANDO: I.- La licenciada Natalia Tencio Montenegro, defensora de P.C.T.D., present a apelación contra la sentencia 172-TFPZ-2017 del Tribunal Penal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, de las veintiuna horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil diecisiete. Como único...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR