Sentencia nº 00380 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 20 de Julio de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia15-000340-0569-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

* 150003400569PE * Expediente: 15-000340-0569-PE Contra: B.C.M.D.: Conducción temeraria Ofendido: La Seguridad Común Res: 2017-380 Exp: 15-000340-0569-PE Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago. A las catorce horas doce minutos del veinte de julio de dos mil diecisiete. Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra B. C.M., mayor, soltero, nacido el tres de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, con cédula de identidad número cuatro - ciento noventa y siete - setecientos cincuenta y siete, por el delito de Conducción temeraria, en perjuicio de La Seguridad Común. Intervienen en la decisión del recurso los jueces J.R.G., A.A.V. e I.C.C.. Se apersonaron en apelación los licenciados O.C.C. autenticando el escrito presentado por el imputado y J.M.M., representante del Ministerio Público. Resultando :

1. Que mediante sentencia 443-2016 de las once horas diez minutos del once de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 24, 30, 45, 50, 51, 59, 60, 71, 73 y 261 bis del código penal, artículos 1, 6, 141, 142, 144, 184, 360, 361, 363, 364, 365, y 367 del Código Procesal Penal, se declara a B.C.M., autor responsable de un delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA que en perjuicio de LA SEGURIDAD COMÚN se le venía atribuyéndo, y en tal carácter, se le impone la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Asimismo se le inhabilita para la conducción de vehículos automotores por el plazo de dos años. Por cumplir los requisitos de los artículos 59 y 60 del Código Penal, se le confiere el beneficio de ejecución condicional de la pena por el plazo mínimo de tres años, tiempo durante el cual no deberá de cometer nuevo delito doloso sancionado con una pena privativa de libertad superior a seis meses, caso en el cual se le revocará el beneficio. Firme la sentencia, envíense los testimonios de estilo para ante el juzgado de ejecución de la pena y el Instituto Nacional de Criminología-. Por dictarse la sentencia de manera oral, quedan las partes notificadas del dictado de la misma y dicta la sentencia la jueza de juicio, S.M. TORRES - JUEZ/A DECISOR/A." (sic)

2. Que contra el anterior pronunciamiento, el imputado B.C.M. interpuso el recurso de apelación.

3. Que...

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