Sentencia nº 12977 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-011235-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170112350007CO * Exp: 17-011235-0007-CO Res. Nº 2017012977 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-011235-0007-CO, interpuesto por F.A.P. S., cédula de identidad 0110550215, mayor, contra el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:38 horas del 17 de julio de 2017, el recurrente presento recurso de amparo contra el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD. Indica que la Gerencia de Construcción de Vías y Puentes del CONAVI. Indica que el 8 de junio de 2017, mediante el Oficio N° DIE-08-17-1772 (0023), el Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad solicitó a la Directora del Departamento de Gestión de Recurso Humano de esa misma dependencia, información respecto del resultado del estudio de reasignación que se le hizo al puesto en cual labora el recurrente. Acusa que, por oficio GCT1-18-17-0597 (114) del día 14 de junio de 2017, solicitó al Departamento de Gestión de Recurso Humano, una copia de la Acción Personal del nombramiento con el que ingresó a laborar desde el año

2011. Añade que, debido a la falta de respuesta a su solicitud de copia, el día 3 de julio de 2017 por medio del Oficio N° GCTI-18-17-0680 (0058), dirigido al Director Ejecutivo de la Institución, le informó sobre la falta de respuesta del Departamento de Gestión de Recurso Humano y requirió una pronta solución a sus gestiones. No obstante, al día de interposición de este recurso -17 de julio de 2017- no le han dado respuesta. Por consiguiente, solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.

2.- Por resolución de Presidencia de las 17:11 horas del 19 de julio de 2017, se le dio curso al presente amparo.

3.- Por medio de escrito presentado el 1° de agosto de 2017, N.G. A., Directora de Gestión de Recurso Humano del Consejo Nacional de Vialidad, informa que sobre el hecho primero que indica el señor P.S. en su escrito, se debe informar que el mismo es falso, como así se demuestra de la misma prueba aportada por el señor P., quien envía el oficio es el Director Ejecutivo del CONAVI y no el recurrente, es importante destacar que diametralmente diferente a lo que supuestamente aqueja al señor P.S., el informe técnico GRH-2017-004 se emitió el día 1° de junio del 2017, y el mismo le fue comunicado a dicho colaborador ese mismo día mediante oficio GRH-26-17-0554 (0202), mismo que recibió el recurrente el día 2 de junio del

2017. Como es de su comprensión, del comunicado del resultado del estudio técnico a la solicitud de información del Director Ejecutivo del CONAVI, transcurrieron únicamente seis días, por lo que se rechaza categóricamente que existiera, como hace presumir el señor P., un atraso de "bastante tiempo" en la información relacionada con el estudio de reasignación del puesto que dicho colaborador ocupa en propiedad. Destaca también que dicho colaborador interpuso un Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio ante la Dirección General de Servicio Civil, como así se demuestra de la nota GCTI-18-17-0518 (144) del 07 de junio del 2017, dicho recurso fue atendido por esa Dirección de Gestión del Recurso Humano mediante la Resolución GRH-23-17-019 del 26 de junio del 2017, el cual declaró sin lugar las pretensiones del señor P.. Posteriormente, mediante Resolución DG-084-2017 del 05 de julio del 2017, la Dirección General de Servicio Civil resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el señor P.S., manteniendo todos los extremos de lo recomendado en el informe técnico recurrido por dicho funcionario. Como puede notarse, es imposible que para la fecha en la que el Director Ejecutivo solicitó información sobre el caso del señor P., existiera posibilidad material para indicar un criterio final sobre su caso, ya que la gestión de dicho colaborador se encontraba en etapa recursiva, que debía incluso, ser analizada por la Dirección General de Servicio Civil, y así se le puso en conocimiento al Director Ejecutivo mediante oficio GRH-23-17-1033 (0269) del 23 de junio del

2017. Aclara que el día 31 de julio del presente año, se comunicó al actual Director Ejecutivo del CONAVI, mediante oficio GRH-23-17-1219 (0269) sobre el resultado de la gestión del señor P.S., misma que incorpora tanto el criterio de esta Dirección de Gestión del Recurso Humano, como lo resuelto por la Dirección General de Servicio Civil, ente rector del empleo público que dictamina mantener lo recomendado en el informe GRH-2017-004. Menciona que es cierto que el 14 de junio de 2017, el gestionante solicitó al Departamento de Gestión de Recurso Humano, una copia de la Acción Personal del nombramiento con el que ingresó a laborar desde el año 2011; no obstante, por un error involuntario, fue hasta el 28 de julio de 2017, que se comunicó la información requerida por el recurrente mediante correo electrónico al medio de comunicación señalado por el solicitante -se adjunta copia digital de la acción de personal solicitada por el señor P.-. Sobre el oficio del día 3 de julio de 2017 por medio del Oficio N° GCTI-18-17-0680 (0058), dirigido al Director Ejecutivo, desconoce el hecho, pues fue dirigido a otra instancia de ese Consejo. Señala que para el día 17 de julio del 2017, habían transcurrido cuatro días de la notificación a esa Dirección de la Gestión del Recurso Humano de lo resuelto por parte de la Dirección General de Servicio Civil mediante Resolución DG-084-2017, nótese que dicha resolución va dirigida al señor recurrente, con copia a esa dependencia y que según se indica en la misma, le fue notificada al señor P. en las oficinas centrales del CONAVI, el día 11 de julio del 2017, por lo que para la fecha de interposición del recurso de amparo, totalmente contrario a lo indicado por éste, ya el recurrente tenía pleno conocimiento de lo que resolvió la Dirección General de Servicio Civil. En cuanto a lo consultado en cuanto a si el correo electrónico institucional es un medio idóneo para comunicación en el CONAVI, se debe indicar que efectivamente, en el Consejo Nacional de Vialidad se estableció el correo electrónico como un método de comunicación oficial y como fue informado anteriormente, esta Dirección de Gestión del Recurso Humano. Reitera que el pasado 28 de julio dio respuesta por el mismo medio electrónico al señor P.S.. En razón de los argumentos expuestos, solicita que este recurso de amparo sea declarado sin lugar.

4.- Mediante escrito presentado el 1° de agosto de 2017, N.G.A., C.S.M., Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, informa en igual sentido que la Directora de Gestión de Recurso Humano del Consejo Nacional de Vialidad. Agrega que respecto a la gestión del 3 de julio de 2017 por medio de oficio GCTI-18-17-0680, alega que mediante oficio DIE-08-1 7-2289 (0026) del 19 de julio de 2017, y recibido en el oficio del día 24 de julio 2017, le indicó al solicitante que en atención a su gestión, le solicito un informe a la Dirección de Gestión de Recursos Humanos. Solicita que se desestime el recurso planteado.

5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la M.H.L.; y, Considerando: I.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa el accionante que, el 8 de junio de 2017, mediante el Oficio N° DIE-08-17-1772 (0023), el Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad solicitó a la Directora del Departamento de Gestión de Recurso Humano de esa misma dependencia, información respecto del resultado del estudio de reasignación que se le hizo al puesto en cual labora el recurrente. Debido a ello, por oficio GCT1-18-17-0597 (114) del día 14 de junio de 2017, solicitó al Departamento de Gestión de Recurso Humano, una copia de la Acción Personal del nombramiento con el que ingresó a laborar desde el año

2011. Debido a la falta de respuesta a su solicitud de copia, el día 3 de julio de 2017 por medio del Oficio N° GCTI-18-17-0680 (0058), dirigido al Director Ejecutivo de la Institución, le informó sobre la falta de respuesta del Departamento de Gestión de Recurso Humano y requirió una pronta solución a su gestión. No obstante, no le han dado respuesta. II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a. El 8 de junio de 2017, mediante el Oficio N° DIE-08-17-1772 (0023), el Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad solicitó a la Directora del Departamento de Gestión de Recurso Humano de esa misma dependencia, información respecto del resultado del estudio de reasignación que se le hizo al puesto en cual labora el recurrente (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); b. El 14 de junio de 2017, el gestionante solicitó al Departamento de Gestión de Recurso Humano del CONAVI, una copia de la Acción Personal del nombramiento con el que ingresó a laborar desde el año 2011 a dicha dependencia (ver documentación); c. Debido a la falta de respuesta a su solicitud de copia el día 3 de julio de 2017 por medio del Oficio N° GCTI-18-17-0680 (0058), dirigido al Director Ejecutivo de la Institución, le informó sobre la falta de respuesta del Departamento de Gestión de Recurso Humano y requirió una pronta solución a su gestión (ver documentación); d. A la fecha que acude en amparo -17 de julio de 2017-, al gestionante no se le ha informado nada sobre su petición (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); e. Mediante oficio DIE-08-17-2289 (0026) del 19 de julio de 2017, notificado el 24 del mismo mes y año, el Director le indicó al solicitante que en atención a su gestión, le había requerido un informe a la Dirección de Gestión de Recursos Humanos (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); f. La Dirección Ejecutiva del CONAVI, fue notificado sobre este recurso a las 10:25 horas del 27 de julio de 2017 (ver acta de notificación); g. El 28 de julio de 2017, la Directora de Gestión de Recurso Humano del Consejo Nacional de Vialidad, le envió la información requerida al recurrente al medio de comunicación señalado por el solicitante (ver copia digital de la acción de personal solicitada). III.- Después de analizar los elementos probatorios aportados éste Tribunal verifica la lesión a los derechos del recurrente. De los informes rendido por la Directora de Gestión de Recurso Humano y el Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el 8 de junio de 2017, mediante el Oficio N° DIE-08-17-1772 (0023), el Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad solicitó a la Directora del Departamento de Gestión de Recurso Humano de esa misma dependencia, información respecto del resultado del estudio de reasignación que se le hizo al puesto en cual labora el recurrente. Debido a lo citado, el 14 de junio de 2017, el gestionante solicitó al Departamento de Gestión de Recurso Humano del CONAVI, una copia de la Acción Personal del nombramiento con el que ingresó a laborar desde el año 2011 a dicha dependencia. Posteriormente, debido a la falta de respuesta a su solicitud de copia y a la nota N° DIE-08-17-1772 (0023), el día 3 de julio de 2017 por medio del Oficio N° GCTI-18-17-0680 (0058), dirigido al Director Ejecutivo de la Institución, le informó sobre la falta de respuesta del Departamento de Gestión de Recurso Humano y requirió una pronta solución a sus gestiones. No obstante, consta que a la fecha que acude en amparo -17 de julio de 2017-, al gestionante no se le ha informado nada sobre su petición. Según consta, la Dirección Ejecutiva de CONAVI, fue notificada del auto de curso de este amparo a las 10:25 horas del 27 de julio de 2017 -ver acta de notificación-, y es en ocasión a la interposición de este recurso de amparo, que el 28 de julio de 2017, la Directora de Gestión de Recurso Humano del Consejo Nacional de Vialidad, le envió la copia de la Acción Personal requerida, al recurrente -ver copia digital de la acción de personal solicitada-. De lo anterior, la Sala comprueba la lesión a los derechos el amparado. Vemos que la gestión planteada por el gestionante el 14 de junio de 2016 y reiterada, el 3 de julio el año en curso, fue atendida hasta el 28 de julio de 2016, precisamente con ocasión a la presentación de éste recurso de amparo y en un plazo excesivo, sin que la justificación de los accionados sea válida, pues los recurridos únicamente aducen haber cometido un error involuntario a la hora de tramitar la solicitud. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso para efectos indemnizatorios. IV.- RAZONES ADICIONALES DE LOS MAGISTRADOS JINESTA LOBO Y RUEDA LEAL, CON REDACCIÓN DEL PRIMERO. El recurrente asegura que solicitó ante la Directora de Gestión de Recurso Humano del Consejo Nacional de Vialidad, dos cosas en concreto: 1) información sobre el resultado del estudio de reasignación de su puesto, y 2) copia de la acción de personal respectiva. En lo que respecta al primer punto, es importante destacar que, según el informe del Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, el tutelado nunca solicitó esa información, fue, más bien, ese funcionario el que se lo requirió a la Directora de Gestión de Recurso Humano del Consejo Nacional de Vialidad. Bajo estas circunstancias, los suscritos Magistrados consideran que este extremo del recurso, debió ser desestimado, en tanto, verdaderamente, el tutelado no presentó gestión alguna sobre el particular. POR TANTO: Se declara con lugar el recurso. Se condena al Consejo Nacional de Vialidad al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Los M.J.L. y Rueda Leal dan razones adicionales. E.J.L.P.F.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.R.M.A.G.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *ENVPJIQJ4KO61* ENVPJIQJ4KO61 EXPEDIENTE N° 17-011235-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR