Sentencia nº 12962 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-010822-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170108220007CO * Exp: 17-010822-0007-CO Res. Nº 2017012962 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete . Recurso de amparo promovido por M.J. C., cédula de identidad 01-0914-0291, contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES . RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:20 horas de 10 de julio de 2017, el recurrente promovió recurso de amparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y alegó que la ruta principal de acceso y egreso a las comunidades de Matapalo y H. de Quepos se encuentran deterioradas. Menciona que, según el criterio técnico DR-REGION BRUNCA-14-2014-0065, se recomendó intervenir las calles y puentes de manera urgente. Por oficio de la Municipalidad de Quepos, No. MQ-CM-694-16-2016-2020, se informó que el mantenimiento de estas carreteras le corresponde al Ministerio de Obras Públicas, a través del Consejo Nacional de Vialidad. Indica que, junto a los miembros de estas comunidades, ha solicitado en reiteradas ocasiones el arreglo de las carreteras, en este sentido, refiere que el 2 de agosto de 2016, se requirió a ese Consejo y el 14 de agosto de 2016, al Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial. Asimismo, indica que el 22 de noviembre de 2016, interpuso una queja ante el Ministerio de Salud y el 23 de noviembre de 2016, Ante la Defensoría de los Habitantes. Añade que, en vista que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes no actúa, el 17 de mayo de 2017, los vecinos le solicitaron a la Municipalidad que requiriera la autorización respectiva a este ministerio, para hacerse cargo del arreglo de las carreteras. Alega que, a pesar de todas las acciones que han emprendido, las carreteras continúan en el mismo estado. Considera amenazada la integridad física y vida de los transeúntes. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.

2.- Por resolución de Presidencia de las 14:16 hrs. de 13 de julio de 2017, se dio curso al recurso y ordenó rendir los informes de ley.-

3.- Informó, bajo juramento, J.R.M., en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Quepos e indicó que ese C. siempre se ha garantizado la igualdad y accesibilidad para la población costarricense en el ámbito de la salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación, deportes, cultura y todos los demás ámbitos establecidos en la legislación nacional pertinente. Asimismo, como la integridad personal y protección de la vida de las personas, conforme lo ordena la Constitución Política. Ante la visita de la V. de la República A.E.C., en calidad de P. a.i., en la Sesión Extraordinaria número 071-2017, celebrada en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal de Quepos, el 20 de enero de 2017, se hizo la solicitud de traspaso de calles que quedaron fuera de la ruta principal de la costanera sur, entre ellas, las de las comunidades del Guaís, de Portalón, H., Matapalo y Savegre. Producto de esa gestión, la Viceministra de Infraestructura y concesiones, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, I.G.A.B., mediante oficio DVIC- 2017-0207 (2), indicó que las calles que antes eran parte de la costanera sur, son ahora la Ruta Nacional

235. Además, señaló que legalmente no es viable el traspaso de esos terrenos y siguen siendo de competencia exclusiva del MOPT- CONAVI. Por oficio No. 526-ALCP-2017 de 28 de marzo de 2017, la Alcaldesa hizo formal traslado del oficio supra citado a este Concejo Municipal, mismo que es conocido en la Sesión Ordinaria 091-2017 de 28 de marzo de 2017, con el fin de hacer de conocimiento público lo que se indica por parte del Ministerio. La Defensoría de los Habitantes bajo el expediente N° 226905-2016-SIPV, tramita el mismo asunto y mediante oficio 07957-2017-DHR, recibido el 12 de julio de 2017, se informó que luego de hacer las consultas respectivas al Ministerio, dicha dependencia mediante oficio No. DRB-20-2017-0142 (151) suscrito por el Ingeniero E.M.C., en calidad de Gerente de Conservación de Vías y P., sostuvo que dichas vías no habían sido trasladadas al municipio y que no era posible invertirles fondos del Consejo Nacional de Vialidad, por cuanto no se encuentran categorizados como Ruta Nacional (situación contradictoria con la expuesta mediante oficio DVIC-2017-0207 (2), en la que hasta número de calle nos indican) y que el funcionario R.M.A. de la Contraloría de Servicios de ese Consejo le está dando seguimiento al asunto. Producto de lo investigado por la Defensoría de los Habitantes, se requirió a la Municipalidad de Quepos que en coordinación con el CONAVI procediera a tomar una decisión sobre dos opciones, bien sea, se donen esos tramos de carretera o que se solicite a dicho Consejo que las declare rutas de travesía, es por esa razón es que la Alcaldía Municipal solicitó un criterio al Ingeniero de la Unidad Técnica de Gestión Vial sobre la conveniencia de estas posibilidades. Mediante oficio NO. UTGV 267-2017 de 17 de julio de 2017, el ingeniero C.M.V. indica que no existe inconveniente por parte de este ayuntamiento en recibir la donación de dichos tramos, siempre y cuando en dicho proceso se acredite como mínimo lo siguiente: a) Plano catastrado del terreno comprendido por las calles (largo por ancho de la trayectoria total), a nombre de la Municipalidad de Quepos; b) Las calles en referencia deben de ser atendidas previamente a la recepción por parte de la Municipalidad, o sea deben de entregarse en óptimas condiciones, tanto a nivel de superficie de ruedo como los elementos complementarios, (cunetas, alcantarillado, pasos de agua, puentes mayores y menores), de manera que el municipio no tenga que revivir infraestructura en mal estado. En razón de todo lo expuesto, es de importancia hacer ver que las calles que se pretende intervenir son competencia exclusiva del MOPT- CONAVI, conforme la situación actual. Con anterioridad a que la gestión realizada en el mes de mayo, el Municipio ha gestionado incluso ante Casa Presidencial para que esta situación sea resuelta; sin embargo, el ayuntamiento se encuentra imposibilitado legalmente de obligar al Ministerio de Obras Públicas para que realice estos trabajos, ni es posible que sean realizados por la Municipalidad de Quepos, dado que, categóricamente la legalidad imposibilita para invertir recursos públicos en rutas que no son clasificadas como cantonales. Entonces, hasta que el Ministerio no defina la situación y decida, si dona los terrenos o los convierte en vías de travesía, el municipio no puede resolverle a la comunidad; sin embargo, queda claro de acuerdo a la documentación que se adjuntará como prueba que estamos realizando las gestiones administrativas necesarias para que se defina la misma. Con la finalidad de evidenciar la voluntad de colaborar y brindar una solución para los ciudadanos de nuestro Cantón.

4.- Informó, P.B.M., en su condición de Alcaldesa Municipal de Quepos e indicó que el recurrente presentó una solicitud de intervención de las calles que dan acceso a las comunidades de H. y Matapalo que son ruta Nacional. Ante la visita de la V. de la República A.E.C., en calidad de P. a.i., se hizo la solicitud de traspaso de dichas calles que quedaron fuera de la ruta principal de la costanera sur, entre ellas, las de las comunidades del Guaís, de Portalón, H., Matapalo y Savegre. Producto de esa gestión, la Viceministra de Infraestructura y Concesiones del Ministerio de Obras Públicas v Transportes, mediante oficio No. DWC-201 2-0207(2), indica que las calles que antes eran parte de la Costanera sur, son ahora la Ruta Nacional 235, además indica que legalmente no es viable el traspaso de esos terrenos y siguen siendo de competencia exclusiva del MOPT- CONAVI. Mediante oficio 526-ALCP-2017 de 28 de marzo de 2017, se trasladó el oficio supra citado al Concejo Municipal, mismo que es conocido en Acta 091-2017 de 23 de marzo de 2017, con el fin de hacer de conocimiento público lo que indicó el Ministerio. La Defensoría de los Habitantes bajo el expediente No. 226905-2016-SIPV tramita el mismo asunto y mediante oficio 07957-2017-DHR, recibido el 12 de julio de 2017, se señaló que, luego de hacer las consultas respectivas al MOPT, dicha dependencia mediante oficio DRB-20-2017-0142 (151) suscrito por el ingeniero E.M.C., en calidad de Gerente de Conservación de Vías y P., indicó que dichas vías no han sido trasladadas al municipio y que tampoco era posible invertir fondos del CONAVI, ya que no se encuentran categorizadas como ruta nacional (situación contradictoria con la expuesta mediante oficio DViC-2017-0207(2), en lo que hasta número de calle indican), apunta que el funcionario R.M.A. de la Contraloría de Servicios del Consejo Nacional de Vialidad le está dando seguimiento al asunto. Como producto de lo investigado por la Defensoría de los Habitantes, se solicitó que en coordinación con el CONAVI se procediera a tomar una decisión sobre dos opciones, bien sea que se donen esos tramos de carretera o que se solicite al CONAVI que las declare rutas de travesía. Por esa razón es que la Alcaldía le solicita un pronunciamiento al ingeniero de la Unidad Técnica de Gestión sobre la conveniencia de estas posibilidades. Mediante oficio UTGV 267-2017 de 17 de julio de 2017, el ingeniero C.M.V. sostuvo que no existía inconveniente en recibir la donación de dichos tramos Siempre y cuando en dicho proceso se acredite como mínimo lo siguiente: a) Plano catastrado del terreno comprendido por las calles (largo por ancho de la trayectoria total), a nombre de la Municipalidad de Quepos; b) Las calles en referencia deben de ser atendidas previamente a la recepción por parte de la Municipalidad, o sea deben de entregarse en óptimas condiciones, tanto a nivel de superficie de ruedo como los elementos complementarios, (cunetas, alcantarillado, pasos de agua, puentes mayores y menores), de manera que el municipio no tenga que revivir infraestructura en mal estado. En razón de todo lo expuesto, es de importancia hacer ver que las calles que el señor J.C. pretende que sean intervenidas con prontitud son competencia exclusiva del MOPT-CONAVI, conforme la situación actual. Con anterioridad a que la gestión realizada en el mes de mayo, el municipio ha gestionado incluso ante Casa Presidencial para que esta situación sea resuelta, sin embargo, este ayuntamiento se encuentra imposibilitado legalmente de obligar al Ministerio recurrido para que realice estos trabajos, ni es posible que sean realizados por la Municipalidad de Quepos, ya que categóricamente la legalidad nos imposibilita para invertir recursos públicos en rutas que no son clasificadas como cantonales. Entonces, hasta que esa Cartera no defina la situación y decida, si nos dona los terrenos o los convierte en vías de travesía, este municipio no puede resolverle a la comunidad, sin embargo, queda claro de acuerdo a la documentación que se adjuntará como prueba que estamos realizando las gestiones administrativas necesarias para que se defina la misma. Con la finalidad de evidenciar la voluntad de colaborar y brindar una solución para los ciudadanos de nuestro Cantón.

5.- Informó, bajo juramento, C.E.S.M., en su condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad y alegó que según el oficio GCSV-20-2017-3095, la Gerencia de Conservación de Vías y P. ro contestado los requerimientos solicitados por la Defensoría de los Habitantes y copiado al señor J.C.. En consulta a Planificación Institucional del CONAVI y del MOPT., las rutas descritas en este informe no forman parte de la Red Vial Nacional. Por ende, no se pueden invertir los fondos viales, en cualquier tipo de intervención por parte del Consejo Nacional de Vialidad.

6.- Informó, bajo juramento, G.E.V.G., en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes e indicó que el CONAVI es un Órgano con desconcentración máxima de este Ministerio, con competencia en la materia de construcción y mantenimiento de la red vial nacional, de conformidad con los numerales

59. 83. 129 v concordantes de la Ley General de la Administración Pública (No. 6227 y sus reformas) y los artículos 3, 4, 6, 22 y concordantes de la Ley de Creación del CONAVI (No. 7798 publicada en el Alcance No. 20 a La Gaceta 103 de 29 de mayo de 1998). En ese orden de ideas. es indispensable señalar -a efecto de eventuales condenatorias- que el Consejo Nacional de Vialidad es un Órgano con Desconcentración Máxima de este Ministerio, con personería jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el fondo de la red vial nacional, por lo que cuenta con propios recursos económicos, financieros v presupuestarios, de conformidad con el ordinal 3de la Ley No.

7798. 7.- Por resolución de las 8:57 hrs. de 31 de julio de 2017, se requirió como prueba para mejor resolver un informe al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, a la Dirección de Planificación Sectorial y a la Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes sobre la naturaleza jurídica registrada o declarada de las radiales de Matapalo y Hatillo del cantón de Quepos, y la posibilidad de invertir fondos públicos en el mantenimiento de esas vías.

8.- Informó, bajo juramento, C.E.S.M., en condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad e indicó que conformidad con el informe de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, No. GCSV-88-2017-3352 de 7 de agosto de 2017, existe una imposibilidad legal, para que el Consejo pueda invertir fondos públicos, en las radiales de Matapalo y H., ya que, de conformidad con el inventario vial, estas vías de acceso no forman parte de la Red Vial Nacional. Según el informe de Planificación Institucional del Consejo, No. PLI-04-17-0768 (103) de 8 de agosto de 2017, las “radiales”, son vías que brindan acceso a las comunidades de Matapalo y H., ambas ubicadas en el distrito de Savegre, cantón de A., provincia de P., no forman parte de la Red Vial Nacional y por ende, conforme al artículo 1º de la Ley No. 7798, su intervención no es competencia de ese Consejo. De los anteriores informes técnicos, queda acreditado, que los accesos de Matapalo y H., no forman parte de la Red Vial Nacional, por Io cual, el Consejo no tiene la capacidad legal para poder invertir recursos económicos en dichas zonas.

9.- Informaron, bajo juramento, J.A.C. y C.F.C., respectivamente, en condición de Directora a.i. y de Jefe, Planificación Estratégica Multimodal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que los tramos de carretera que dan acceso a las comunidades de Matapalo y H. en el Cantón de Quepos son tramos con un entronque de inicio y final bien definidos y que tanto en su inicio como en su final, parten y llegan respectivamente a la actual ruta nacional primaria No.

34. Los mismos formaban parte del alineamiento de la ruta nacional primaria N° 34 por lo tanto son radiales. Con el mejoramiento del trazado de la ruta nacional primaria N° 34 (Costanera Sur), en el año 2006, los tramos en mención dejaron de ser parte del inventario vial de la ruta nacional N°

34. No obstante, dejaron de ser accesos importantes a las comunidades de Matapalo y H., y ambos tramos se encuentran en una condición que va de regular en algunos tramos, a mala en otros. Mediante oficio No. SPS-2017-0293, se atendió una solicitud de información de la Defensoría de los Habitantes de la República sobre el tema en cuestión. A continuación se extrae lo más importante de la respuesta enviada a la Defensoría de los Habitantes el pasado 3 de julio de 2017, en el oficio supracitado, para lo cual funcionarios de esta Secretaría realizaron una gira técnica al sitio. En los anexos se pueden revisar fotografías obtenidas en ambas comunidades el día de la visita. En ellas se puede observar que ambos tramos de carretera, tanto Matapalo como H. se encuentran con una condición que va de regular en algunos tramos, a mala en otros, y que requieren de mantenimiento para conservar su vida útil ya que evidentemente se encuentran en abandono. Resumen de la respuesta a la Defensoría de los Habitantes mediante Oficio No. SPS-2017-0293: A quién le corresponde su intervención: al Conavi o a la Municipalidad de Quepos. La Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicos y Transportes debe definir por medio de su Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, si estos tramos son aún bienes demaniales a nombre del Estado. De ser así el MOPT-CONAVI podría en mutuo acuerdo con la Municipalidad de Quepos donar esta franja para que se inscriba como un camino cantonal y se le asignen fondos de la Ley No. 8114 para su inmediata atención, esto es lo más viable. Otra posibilidad sería realizar un estudio integral para ver si califica como ruta de travesía e inscribirla por medio del Consejo de Administración de CONAVI en la red vial nacional. ¿Cuál es el procedimiento y el fundamento jurídico para trasladar rutas nacionales a municipales? Actualmente no existe procedimiento ni fundamento jurídico para trasladar rutas nacionales a Municipales, ya que no es una acción común de realizar. Sin embargo, dada la necesidad de atención, el Alcalde de Quepos podría solicitar al Director Ejecutivo de CONAVI que se realice un estudio para definir si estos tramos se pueden incorporar como rutas de travesía. ¿Sobre el caso particular, les solicito un informe sobre el status de las calles en la actualidad? En este momento esos tramos no están incluidos dentro del inventario de la red vial nacional ya que el proyecto de la ruta nacional No. 34 no los contemplaba. Cabe mencionar que tampoco están inscritos como caminos cantonales. Conclusiones Dado lo anterior, es evidente que los tramos que dan acceso a las comunidades de Matapalo y H., formaban parte de la ruta nacional primaria No.

34. Que se encuentran en abandono, y que deben de formalizarse para poder ingresar al Registro Vial y se les asignen fondos del impuesto a los combustibles según lo norma la Ley No. 8114, para lo cual se deberá realizar un inventario vial ya sea por medio del CONAVI como parte de la red vial nacional (travesías) o por medio de la Municipalidad de Quepos como red vial cantonal (caminos con código municipal). Mediante Oficio CA-082-ALCP-2017 enviado a la a la Ing. G.A.B., V. de Infraestructura y Concesiones, la Alcaldesa de Quepos muestra su anuencia en recibir estos caminos como parte de la red vial cantonal. Es recomendación de esta Secretaría, que mientras se realizan las gestiones necesarias para ingresar estos tramos de carretera al Registro Vial, ya sea como rutas de travesía o como caminos cantonales, que el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Pública emita un oficio donde indique, previo estudio catastral y registral, que la franja de terreno donde se encuentran estos tramos de carretera siguen siendo bienes demaniales. Lo anterior para descartar cualquier invasión al derecho de vía antes de proceder a incorporarla en el Registro Vial y Io más importante para que el Consejo Nacional de Vialidad le pueda dar mantenimiento para llevarla a una condición aceptable, ya sea para que, posteriormente pase a ser parte de la red vial nacional como una travesía urbana o se done a la Municipalidad de Quepos como lo solicita la Señora Alcaldesa en su nota, ya que si bien es cierto dejó de ser parte de la ruta nacional primaria No. 34, siguen siendo caminos o tramos de carretera abiertos al uso público y además muy importantes para el desarrollo y la movilidad de la zona.

10.- Informó, bajo juramento, M.G.G., en su condición de Sub-Director de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y alegó que en primer término debe señalar que los tramos de la vía pública denominados "radiales" en lo que concierne al caso concreto presentan las siguientes características técnicas con consecuencias jurídicas: No forman parte actualmente de la Red Vial Nacional, cuya administración compete al Consejo Nacional de Vialidad; No constituyen propiamente "radiales" sino calles con entronque de inicio y final definidos; A pesar de no formar parte de la Red Vial Nacional hoy en día, al parecer, siguen siendo bienes demaniales del Estado; Su condición física es de regular a mala, variando en distintos tramos. Se trata de caminos que originalmente formaban parte de la ruta "Costanera Sur pero que como consecuencia del nuevo trazado que se hiciera de la vía para darle mejores condiciones de circulación y seguridad vial, quedaron fuera de la referida ruta, fungiendo de hecho, desde entonces, como caminos "vecinales" para las comunidades en cuestión. El problema reside en que, pese a no estar inscritos dentro de la Red Vial Nacional, como se apunta, seguirían apareciendo inscritos a nombre del Estado como bienes demaniales. Precisamente en virtud de las características que presentan estos caminos en la actualidad, la Municipalidad de Quepos está solicitando la cesión o donación "de los tramos de dicha carretera que antes formaban parte de la costanera sur y que ahora con el nuevo trazado de dicho ruta quedaron fuera de la misma", en fecha reciente, al Despacho de la Viceministra de Infraestructura y Concesiones de este Ministerio, según oficio número CA-0/32-A1CP-2017 del 18 de julio del año en curso. Al respecto, la Dirección Jurídica, con el fin de confirmar si se trata de bienes demaniales, está solicitando en documento adjunto al Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de este Ministerio que proceda a verificar si, en efecto, se trata de bienes demaniales del Estado, con el dable propósito de que el CONAVI pueda darle el mantenimiento necesario mientras se decide si pasa a ser parte de la citada Red Vial Nacional como "travesía urbana" o bien, conforme a lo solicitado por la Municipalidad de Quepos, se le dona a esta última conforme al procedimiento establecido.

11.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. R. el M.H.G.; y, CONSIDERANDO: I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente reclama que pese a todas las acciones que han emprendido a efecto que las vías de acceso a su comunidad sean intervenidas para lograr que se encuentren en buen estado, estas continúan mal, lo que la integridad física y vida de los transeúntes y conductores. II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) En fecha indeterminada, los vecinos de H. y Matapalo solicitaron la intervención de la Alcaldía Municipal de Quepos, a efecto que se brindara atención a la ruta nacional No. 34 (hecho incontrovertido). 2) El 19 y 22 de agosto de 2016, los vecinos de esas comunidades solicitaron la intervención del Consejo recurrido, a efecto que se brindara mantenimiento a la superficie de ruedo y puentes de esas comunidades (los autos). 3) El 23 de mayo de 2017, el recurrente y otros solicitó a la Municipalidad de Quepos que interviniera las vías de ingreso a H. y Matapalo (los autos). 4) Dichas vías se encuentran en una condición que va de regular en algunos tramos, a mala en otros (informe). 5) Las radiales de Matapalo y H. no forman parte de la Red Vial Nacional, ni se encuentran catalogadas como vías locales (informes). III.- CASO CONCRETO. Si bien es cierto, algunos tramos de las radiales -o vías entronques de inicio y final definidos- de Hatillo y Matapalo de Quepos, se encuentran en una condición que va de regular en algunos tramos, a mala en otros, de previo a pronunciarse sobre el fondo del asunto, de previo a determinar a cuál dependencia le corresponde solucionar el problema reclamado, es indispensable establecer si forman parte o no de la Red Vial Nacional, lo que según afirmó el Sub-Director de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas, se está requiriendo al Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de ese Ministerio (informe). Así las cosas, descarta la Sala la infracción reclamada. No obstante lo anterior, es menester señalar al Ministro de Obras Públicas y Transportes, que a efecto de no hacer nugatorio el derecho a la integridad y vida del recurrente -y demás vecinos de la zona-, deberá coordinar lo necesario a efecto que, en un plazo razonable, no mayor a tres meses, ese departamento defina la naturaleza de dicha vía. IV.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone desestimar el recurso. Tome nota el Ministro de Obras Públicas v Transportes de lo indicado en la parte final del considerando III.- V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se declara sin lugar el recurso. Tome nota el Ministro de Obras Públicas v Transportes de lo indicado en la parte final del considerando III. E.J.L.P.F.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.R.M.A.G.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *ZFQDQEWRGTW61* ZFQDQEWRGTW61 EXPEDIENTE N° 17-010822-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR