Sentencia nº 13311 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Agosto de 2017

PonenteRonald Salazar Murillo
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-011939-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

* 170119390007CO * Exp: 17-011939-0007-CO Res. Nº 2017013311 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del veintitres de agosto de dos mil diecisiete . Recurso de hábeas corpus que se tramita en el expediente número 17-011939-0007-CO, interpuesto por K.M.V.R., cédula de identidad 0701440643, a favor de C.P. P., J.L.M.O. y JOSÉ MARÍA PICADO CHAVARRÍA, contra la DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, el DIRECTOR REGIONAL DE LA FUERZA PÚBLICA DE LOS CHILES, el MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA y el DIRECTOR GENERAL DE LA FUERZA PÚBLICA . Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Sala el 2 de agosto de 2017, la accionante interpone recurso de hábeas corpus. Indica que los tutelados se encuentran privados de libertad en celdas de la delegación de la Fuerza Pública de Los Chiles, por detención efectuada a las 16:00 horas del 1 de agosto de

2017. Manifiesta que los tutelados eran trabajadores agrícolas en la Empresa Nenita Farm S.A., representada por W.N.G.R., en su calidad de presidente. Indica que esta empresa labora con personal nicaragüense y con conocimiento de que la condición migratoria de muchos es irregular. Sin embargo, la empresa ha mantenido una estabilidad laboral y un crecimiento en su planilla, bajo esa condición. Manifiesta que un grupo de trabajadores demandaron de la empresa una serie de garantías establecidas en el Código de Trabajo, como salarios mínimos legalmente establecidos, horas extras no pagadas, seguro social, póliza de riesgos del trabajo, vacaciones, feriados, aguinaldos no pagados y días libres no concedidos. Indica que el 24 de julio de 2017, los trabajadores decidieron fundar una seccional del Sindicato de Trabajadores del Sector Privado (SITRASEP) en la empresa La Nenita, acto en el cual se afiliaron a este y nombraron una junta directiva seccional. Narra que el 26 de julio de 2017 R.S., S. General de SITRASEP, presentó la lista de afiliados del sindicato al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo, con copia a la V.N.M., así como la lista de los trabajadores que conforman la Junta Directiva de la Seccional SITRASEPLA NENITA-FERTINYC. Agrega que ese mismo día, la empresa fue notificada de la conformación de la seccional, por medio de J.C.R., Secretario de Conflictos y Organización de la Junta Directiva Nacional de SITRASEP. Indica que, en la misma fecha, el sindicato envió la documentación de tal agrupación y de los afiliados a la empresa, a través del correo electrónico que fue suministrado mediante llamada telefónica por la misma empresa, oficina@fertinyc.com, señalado como medio oficial en su página web. Manifiesta que el 29 de julio de 2017, el empresario W.G. realizó una reunión con todos los trabajadores y dispuso que, por motivo de entrada en vigencia de la nueva legislación laboral, debía despedir a todos los trabajadores, con el fin de sanear la situación de la empresa, por lo que, a partir de ese momento no iban a tener trabajo. Establece que ese día, con conocimiento de la afiliación sindical, la empresa despidió a 18 trabajadores sindicalizados, entre ellos, los ahora detenidos, representando la mayoría de la planilla laboral, sin carta de despido y citándoles para el 1 de agosto de 2017, con el fin de entregarles la liquidación correspondiente. Agrega que el 1 de agosto de 2017, el sindicato presentó formal denuncia contra la empresa La Nenita ante el Ministerio de Trabajo por prácticas antisindicales y desleales. Indica que los trabajadores se presentaron el mismo 1 de agosto a la empresa y esperaron, de manera pacífica, la reunión convocada con el objeto de recibir el pago de de sus liquidaciones. Manifiesta que desde las 9:00 horas de ese día, se presentaron patrullas de la Fuerza Pública en el lugar. Comenta que el patrono se presentó a las 14:30 horas en compañía de un abogado y se retiró del lugar, sin que se atendiera a ningún empleado y sin cancelar la liquidación que les correspondía. Agrega que la Fuerza Pública estuvo presente, durante todo el tiempo en el lugar, específicamente, los oficiales J.P.O. y Marco Ulate Picado, con una actitud intimidante y amenazante, incluso señalando a los trabajadores con sus armas, situación que fue invocada por la parte patronal. Indica que, durante la espera de los trabajadores, nunca existió acción alguna de violencia o de irrespeto, siempre se mantuvieron en condición de calma. Manifiesta que alrededor de las 15:30 horas, ya agotados de la espera, los trabajadores decidieron retirarse del lugar. Acusa que en ese momento, los oficiales de policía citados, en tono intimidatorio, prepotente y agresivo, se dirigieron hacia los trabajadores y les indicaron que hicieran una fila, ya que ninguno abandonaría el lugar y aquellos que no contaran con documentos serían detenidos y deportados. Ante tal situación, de manera arbitraria y abusiva, se realizó revisión de los trabajadores y se detuvo a los tutelados, por no poder presentar documentos vigentes. Indica que el dirigente sindical J.C., quien los acompañó durante todo el tiempo indicado, estuvo en contacto con el teniente N., quien sabía que existían trabajadores sin documentos, ya que la Fuerza Pública estaba muy al tanto de que en la empresa laboraban personas nicaragüenses indocumentadas y que se habían hecho presente únicamente para retirar la liquidación por despido. Manifiesta que el teniente N. le aseguró al dirigente sindical que no iban a actuar en perjuicio de los trabajadores y que mientras se mantuvieran de manera pacífica y sin obstrucción de la vía pública, no iban a intervenir. Establece que, ante el caso planteado, los oficiales de la Fuerza Pública acompañaron durante todo el día a los trabajadores, conocían su causa y su permanencia en las afueras de la empresa La Nenita, constataron que en ningún momento se produjo ninguna situación que alterara el orden público. Además fueron testigos de la burla del patrono al citarlos a retirar una liquidación que por derecho les correspondía, para luego, detenerlos arbitraria y, abusivamente, con amenaza de deportación, lo que implicaba la privación de libertad de los trabajadores, lo que resulta lesivo de sus derechos fundamentales.

2.- Por resolución de las 11:27 horas del 3 de agosto de 2017, se dio curso al proceso. 3 .- Por escrito recibido en la Sala el 4 de agosto de 2017, informa bajo juramento G.M.V., en su condición de Ministro de Seguridad Pública, que los hechos no son de su conocimiento personal, por lo que solicitó información a la Delegación Policial de Los Chiles, la cual respondió mediante oficio 191-08-2017-TOP-DPLCH-FP del 1 de agosto de 2017 lo siguiente. Se indica que a las 10:00 horas se recibió alerta de un oficial de seguridad de una finca, quien indicó que un grupo de exempleados, que fueron despedidos el 29 de julio de 2017, no dejaban salir los camiones cargados de piña. Se llegó al lugar a las 10:40 horas y se ubicó a un grupo de 14 personas que estaban siendo representados por el Sindicato de Trabajadores Sector Privado (SITRASEP). Las personas se encontraban en vía pública y en actitud pacífica; solamente exigían dialogar con el dueño de la empresa. Se les explicó que debían de llevar el debido proceso ante el Ministerio de Trabajo, y de que no debían bloquear la vía pública. Manifestaron que no lo harían, por lo que la empresa siguió laborando normalmente. Se relatan pormenores de la situación laboral. En lo que respecta a este proceso, se indica “A las 16:20 horas, estando presente el señor G.R., en el lugar le manifestó al grupo de personas que él solo atendería a los ex colaboradores y que él no atendería a los representantes del Sindicato, por lo que el propietario manifestó que no se sentaría en la mesa de diálogo con ninguno, acto seguido las personas se molestaron empezaron a gritarle y otros a alentar para ingresar a la propiedad por la fuerza por lo que por parte de los Agentes de Policía Peña y U. les indicaron que se controlaran, al hacer caso omiso y seguir en la misma situación aprehenden a J.L.M.O., J.M.P.C., K.P.P.. Todos estos nicaragüenses indocumentados, siendo trasladados a la Delegación Policial de Los Chiles centro, se coordinó con Apoyo Legal Licenciado J.A.C.Q., el cual indico que se realizara informe policial y fueron puestos a la orden de Migración. ” Señala que en el libro de la Delegación Distrital de Los Chiles Policial se registra lo siguiente. Los tutelados ingresaron a las 17:10 horas y quedaron a la orden de migración. A las 17:30 horas se coordinó con el oficial de migración; ellos quedaron a su orden para el respectivo trámite. A las 7:25 horas salió la móvil para entregar a los tres indocumentados a migración. El informante afirma que las actuaciones de la policía obedecieron a que los amparados se encontraban instando a otras personas a invadir las instalaciones de la empresa y que, a pesar de que los oficiales de la fuerza pública les pedían que se controlaran, hicieron caso omiso; al continuar la situación se debió aprehenderlos, determinándose que se encontraban además en condición migratoria irregular, por lo que se pusieron a la orden de la Dirección de Migración. Resalta los deberes de los cuerpos policiales. En este caso, se hizo necesaria la presencia policial atendiendo al llamado del propietario de la empresa, por cuanto los amparados se encontraban provocando disturbios en el lugar y se estaba alterando el orden público. La actuación policial se limitó a la aprehensión de los tutelados, quienes se encontraban indocumentados y fueron puestos a la orden de la Oficina Regional de Migración y Extranjería de Los Chiles Tablillas. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

4.- Por escrito recibido en la Sala el 7 de agosto de 2017, informa bajo juramento J.J.A.M., en su condición de Director General de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública, en el mismo sentido que el Ministro accionado. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

5.- Por escrito recibido en la Sala el 7 de agosto de 2017, informa bajo juramento G.M.Y.M., en su condición de D. General de Migración y Extranjería, que no se registran expedientes administrativos de deportación en la Dirección Policial de la Policía Profesional de Migración a nombre de los tutelados. Informa que los oficiales de la Policía Profesional de Migración no participaron de las actuaciones mencionadas por la recurrente. Señala que los extranjeros nunca estuvieron bajo las órdenes de la Dirección de la Policía Profesional de Migración, ni se encuentran en el Centro de Aprehensión Región Central. Indica que emitió órdenes a fin de cumplir con la medida cautelar dictada por esta Sala. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

6.- Por escrito recibido en la Sala el 8 de agosto de 2017, la recurrente aporta prueba. Manifiesta que en ella se observa se pidió la identificación a los trabajadores y después fueron detenidos sin que existiera una situación de violencia o alteración del orden público. Estima que queda claro que la justificación para las detenciones era únicamente la condición migratoria.

7.- Por escrito recibido en la Sala el 21 de agosto de 2017, informa bajo juramento M.F.C., en su condición de Directora Regional de la Dirección Onceava Chorotega Norte, que es cierto que a las 10:40 una móvil fue al lugar, en virtud de una alerta que ingresó a la central de radio a las 10:00 horas. Manifiesta que se recibió alerta del señor O.R.A., quien indicó que había unas personas en vía pública que no querían dejar salir un camión cargado de piña. Dichas personas habían sido cesadas en días anteriores. Reconoce que dos oficiales se mantuvieron en el lugar con el fin de mantener el orden público. Rechaza que estuviesen en actitud intimidante o amenazante. Afirma que aproximadamente a las 16:00 horas, tres personas se alteraron y empezaron a gritar improperios e instar a ingresar por la fuerza a las instalaciones del lugar. Pese a las reiteradas llamadas de atención de los funcionarios de Fuerza Pública, no fue posible que los señores se calmaran. En razón de ello, fue necesario aprehenderlos a las 16:20 horas, con el fin de retirarlos del lugar y evitar que ingresaran por la fuerza a las instalaciones de la piñera. Al solicitarles su identificación, ellos no la portaban, por lo que se procedió a coordinar con funcionarios de migración, quienes solicitaron a las 17:30 horas que se dejaran a su orden. Reitera que se procuró mantener el orden público. Acota que solo hubo necesidad de aprehender a tres personas por incitar al ingreso a las instalaciones de la piñera. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

8.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. R. el M.R.L.; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. La recurrente acusa los tutelados fueron detenidos mientras reclamaban sus derechos laborales a su antiguo patrono. Acusa que se estaban manifestando de manera pacífica; sin embargo, fueron detenidos por su condición migratoria irregular. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque las autoridades recurridas hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a. Los amparados y otras personas estaban manifestándose el 1 de agosto de 2017 por sus derechos laborales en una finca piñera por sus derechos laborales. (Hecho incontrovertido). b. A las 10:00 horas de ese día, el oficial de seguridad de la finca llamó a Fuerza Pública, indicando que un grupo de personas no quería dejar que un camión saliera. Solicitó presencia policial, la cual llegó a las 10:40 horas. (Ver informe rendido y prueba aportada). c. Los amparados fueron aprehendidos aproximadamente a las 16:20 horas por la Fuerza Pública por alentar a otros a ingresar a la propiedad por la fuerza y encontrarse en situación migratoria irregular. (Hecho incontrovertido). d. Los tutelados fueron puestos a la orden de funcionarios migratorios a las 17:30 horas del 1 de agosto de

2017. (Ver informe rendido y prueba aportada). e. El 2 de agosto de 2017, los tutelados fueron trasladados al puesto migratorio de Tablillas. (Ver prueba aportada con el informe rendido). f. Por actas de rechazo 28430, 28431 y 28432 se procedió al rechazo de los tutelados por ingreso ilegal al país. (Ver prueba aportada con el informe rendido). III.- Sobre el caso concreto. En este caso, la recurrente acusa que los tutelados fueron detenidos a pesar de que se manifestaban pacíficamente por sus derechos laborales. Tras analizar los autos, la Sala corroboró que los amparados se manifestaron el 1 de agosto de 2017 en una finca piñera. Ese día, el oficial de seguridad de la finca llamó a la Fuerza Pública, indicando que un grupo de personas no quería dejar que un camión saliera. Solicitó presencia policial, la cual llegó a las 10:40 horas. De relevancia para este caso es que los amparados fueron aprehendidos aproximadamente a las 16:20 horas por la Fuerza Pública por alentar a otros a ingresar a la propiedad por la fuerza y encontrarse en situación migratoria irregular. La Sala determina que el hecho de que los tutelados se manifestaran por sus derechos laborales no constituye una circunstancia eximente del control migratorio, toda vez que la permanencia legal en el país se rige por las normas particulares del derecho migratorio. En el caso de marras, se constató la situación irregular de los tutelados; se emitieron las actas de rechazo 28430, 28431 y 28432, y se procedió al rechazo de los tutelados por ingreso ilegal al país. Así las cosas, no observa la Sala una situación arbitraria o contraria a los derechos fundamentales de los tutelados. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso. IV.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. E.J.L.P.F.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.R.M.A.G.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *QTC5WLMNYL461* QTC5WLMNYL461 EXPEDIENTE N° 17-011939-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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