Sentencia nº 12925 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Agosto de 2017

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-008937-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170089370007CO * Exp: 17-008937-0007-CO Res. Nº 2017012925 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-008937-0007-CO, interpuesto por O.L.S. C., cédula de identidad 0106860588, a favor de J.R.B. C., cédula de identidad 0111300386, contra EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES. RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 20:31 horas del 8 de junio de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES y manifiesta que el amparado sufre de sordera, por lo cual, su único medio de comunicación es el idioma LESCO , ya que, tiene un nivel de lectoescritura en español muy bajo. Indica que el 27 de mayo de 2017 auxilió al amparado, a fin de obtener una cita para el curso y examen teórico, para que pudiese obtener su licencia de conducir. Señala que el sistema les otorgó cita para el 2 de julio de 2017, a las 11:30 hrs., en Heredia. Expone que el formulario de solicitud de matrícula carecía de un espacio donde indicar que quien realizaría el examen era una persona con discapacidad, que requería adecuación o algún otro tipo de servicio de apoyo. En virtud de lo anterior, explica que intentó comunicarse con las autoridades recurridas para que se le otorgasen las adecuaciones necesarias al amparado. No obstante, reclama que en la central telefónica del Consejo de Seguridad Vial, no la atendieron. Aduce que escribió al correo electrónico "discapacidad@csv.go.cr", pero, el buzón estaba lleno. Añade que llenó un formulario en la casilla de "Sugerencias, quejas y denuncias", no obstante, a la fecha de interposición de este amparo, no ha sido resuelta. Agrega que no le respondieron a ninguno de los números telefónicos de la Dirección de Educación Vial, por lo que envió un fax, del cual nunca recibió respuesta. Señala que, ante la imposibilidad de comunicarse con las autoridades recurridas, interpuso en la Defensoría de los Habitantes una denuncia, donde le señalaron que debió haber realizado la solicitud de un intérprete con mayor antelación ante el Consejo de Seguridad Vial. Manifiesta que el 1 de junio de 2017, la asistente de la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, le indicó que no podían contar con un intérprete para el 2 de junio de 2017, dado que, las personas quienes se estaban capacitando en LESCO, no se encontraban listas para ofrecer sus servicios. Señala que el 5 de junio de 2017 recibió respuesta del Jefe de Registro y Control de la Dirección General de Educación Vial, pero, ya el amparado había realizado y perdido el examen. Ante lo cual, expuso sus inquietudes al respecto, sin que a la fecha de interposición de este amparo, haya recibido respuesta. Considera vulnerados los derechos fundamentales del amparado y solicita que en el página web de las autoridades recurridas se incluya información general en LESCO ; que el formulario virtual para obtener cita para el examen teórico, incluya una sección en donde se pueda indicar que una persona tiene discapacidad; que se ofrezca el Manual del Conductor en LESCO; que durante las pruebas teórica y práctica, las personas que, únicamente, se pueden comunicar por LESCO, cuenten con un intérprete certificado durante todo el proceso; que se le repita el examen al amparado bajo las condiciones requeridas y que se declare con lugar el recurso de amparo.

2.- Por resolución de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos de quince de junio de dos mildiecisiete se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe al Ministro, al Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad Vial y al Director General de Educación Vial, todos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (ver registro electrónico).

3.- Informa bajo juramento G.E.V.G. en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes (ver registro electrónico) que según se desprende de la propia resolución de esa Respetable Sala Constitucional, la recurrente S.C. en representación de R.B.C. alega que sus derechos fundamentales se ven afectados con referencia al curso y examen teórico para el trámite de la licencia de conducir, dado el problema de sordera que sufre su representado R.B.C.. En ese sentido son la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial y la Dirección de Educación Vial, aquí codemandadas, las dependencias competentes en esta materia, tal y como se demuestra de los propios argumentos de la recurrente S.C., por cuanto este Despacho no ha tenido participación alguna en ese proceso. En ese orden de ideas, esa competencia legal de esas Direcciones se fundamenta en la Ley de Administración Vial (N° 6324y sus reformas), la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (No 9078) y el decreto ejecutivo NQ 27917-MOPT (publicado en la Gaceta N9 112 del 10 de junio de 1999), denominado "Reforma Organizativa y Funcional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes", por lo que serán las codemandadas las que con mayor precisión se referirán al presente asunto. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

4.- Informa bajo juramento C.C.C. en calidad de Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial (ver registro electrónico) que de acuerdo a los términos del recurso de amparo formulado por la señora O.L.S.C. a favor del señor J.R.B.C., sus supuestos agravios de orden constitucional se concentran, en la circunstancia de que el mencionado ciudadano tramitó una cita para curso y examen teórico de manejo de vehículos, pero que sabedor de su condición de persona sorda y que únicamente puede comunicarse mediante lenguaje LESCO y con un nivel de lectura y escritura en español muy baja, intento comunicarse con el Consejo de Seguridad Vial para hacer ver esa situación y disponer de un intérprete. Indica que esa gestión le resultó imposible, hasta que le atendió una servidora de la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial y que de igual manera, en la Defensoría de los Habitantes donde tramitó también una queja, le indicaron que debió solicitar un traductor con mayor anticipación. Manifiesta que luego el señor S.C., acudió al curso teórico y realizó el examen respectivo, pero que lo perdió, al no tener el apoyo y ayuda respectiva. Estima que no se está dando cumplimiento a las leyes 7600, 8661 y 9049, así como a la Constitución Política por lo que solicita que en la página web del Cosevi, Mopt y Seguridad Vial, se incluya un video de información general en el idioma LESCO para personas sordas, orientándolas sobre la formula mediante la cual pueden hacer consultas o trámites y poder participar de todo el proceso; que en el formulario virtual que se llena en la página del C. se incluya una casilla para detallar que la persona tiene una discapacidad y que requiere apoyo que el Manual del Conductor se traduzca a lenguaje LESCO y se ofrezca a la comunidad sorda en un disco compacto, al igual que el examen teórico, que la prueba práctica disponga en el caso de las personas sordas, la facilidad de un intérprete de LESCO que facilite la comunicación con el examinador y que las autoridades involucradas inicien un diálogo con diferentes asociaciones y personas de la comunidad sorda en general para tomar en cuenta sus opiniones, experiencias y necesidades reales, que la Dirección General de Educación Vial y la comunidad sorda elaboren un plan para atender la problemática descrita. Segundo: Sin entrar a analizar la situación concreta del amparado, debo señalar que el Consejo de Seguridad Vial no es la institución competente para haber atendido de manera directa la situación acusada. Ello es resorte de la Dirección General de Educación Vial, que es una dependencia del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y las inquietudes y necesidades que estimó el ciudadano en cuestión debieron ser atendidas por quien administra el proceso, a saber aquella Dirección. El Consejo de Seguridad Vial, únicamente otorga cierto apoyo logístico a aquella institución, para dar cumplimiento a sus cometidos de ley, como integrante de la denominada Administración Vial, pero no interfiere en sus potestades y competencias. El tema de las licencias de conducir y su competencia de ley, se encuentra definido en los artículos 93 y siguientes de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial

9078. Además, en el artículo 20 de la Ley de Administración Vial N° 6324, se norma Io siguiente: “Artículo

20.- La Dirección General de Educación Vial será la responsable de todo el Sistema Nacional de Acreditación de Conductores, que incluye el proceso de formación de conductores y la expedición de las licencias de conducir”. La anterior precisión, se complementa con el Reglamento de Evaluaciones Prácticas de Manejo para la Obtención de Licencias de Conducir, puesto en vigencia mediante el decreto ejecutivo N° 38102MOPT. Con anterioridad a dichas normas, puntualizamos que la competencia genérica en el tema de las licencias de conducir, se le definió a la Dirección General de Educación Vial, en el decreto ejecutivo N° 15452-MOPT, que es el Reglamento Orgánico de la Dirección General de Educación Vial. En consecuencia, con todo respeto y consideración, solicito a esa Honorable Sala Constitucional, se sirva otorgar audiencia a la entidad competente en el tema, cual es la Dirección General de Educación Vial, para que se refiera a lo solicitado por el señor S.C.. Tal institución por razones competenciales, en conjunto con su superior jerárquico, a saber el titular del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, son las únicas instancias que pueden avocarse a analizar y considerar la situación planteada por el señor S.C., incluyendo los niveles en que una persona con problemas de discapacidad como las presentadas por él, puede realmente tener la expectativa de acceder a una licencia de conducir por seguridad para el mismo y de quienes con los que interactuaría en la conducción vehicular. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

5.- Según constancias emitidas por el Auxiliar Judicial y el Secretario del Despacho en fecha 29 de junio del 2017no aparece que del 23 al 27 de junio de 2017, el Director General de Educación Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las 09:55 horas del día 15 de junio de 2017 (ver registro electrónico).

6.- Informa bajo juramento H.A.J.B. en calidad de D. General de la Dirección General de Educación Vial (ver registro electrónico) que no existe dictamen médico que compruebe que el amparado sufre de sordera. Cuando una persona es sorda se recomienda que realice la matricula en curso regular por adecuación curricular, lo que significa que viene a clases cuatro horas de lunes a jueves y el viernes se presenta hacer el examen, por lo que en este tipo de curso a las personas con alguna discapacidad disminuida se le otorgan 90 minutos para que conteste el examen y no 50 minutos como corresponde a las personas que no tienen ninguna discapacidad. En caso de sordos o sordos mudos se les da la oportunidad de traer un intérprete y en caso de que no tenga, la institución le asigna el intérprete. El curso que matriculó el recurrente fue por tutoría, por lo que se presentó únicamente el día anterior del examen a aclarar las dudas. En el sistema automatizado con el que cuenta la institución y en el que se puede acceder por la página www.educacionvial.go.cr cualquier usuario puede instruir debidamente de las modalidades de los cursos que ofrecen y con los requisitos a cumplir. La institución tiene dos medios para matricularse, el call center 9000-10-10-10 o la página web www.educacionvial.go.cr donde pueden realizar todas las consultas que requieren los usuarios y también lo pueden hacer personalmente o por teléfono en las trece Sedes Regionales que tiene la institución en todo el país, pero aparentemente de forma errónea se comunicó al Conavi, institución diferente a la que representa. El correo electrónico discapacidad@cosevi.go.cr no pertenece a su representada. No consta entrega de ninguna queja del recurrente en los buzones de la institución. El fax que envió el recurrente fue respondido mediante oficio No. DVT-DGEV-2017-0496 -oficio enviado al fax señalado como medio para recibir notificaciones-. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

7.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las nueve horas cincuenta y un minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete el recurrente manifiesta que adiciona el recurso de amparo con la copia de la solicitud que ASCOPSI (Asociación de Personas Sordas para la Innovación) que presentó al Sr. H.A.J.B., D. General de Educación Vial, a favor de las personas sordas usuarias de LESCO de Costa Rica. Así mismo, adjunto una lista de más de 50 personas sordas, usuarias de LESCO que desean obtener su licencia de conducir. De esta forma, quisiera hacer constar que además del Sr. J.B.C., existe un número importante de personas sordas usuarias de LESCO, que esperan una respuesta de su parte (ver registro electrónico).

8.- Por resolución de las 10:00 horas de 21 de julio de 2017, se solicitó prueba para mejor resolver a la Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial.

9.- Informa bajo juramento C.E.R.F. en su calidad de Apoderado General Judicial del Consejo de Seguridad Vial (ver registro electrónico) que respecto al trámite de la petición planteada por la parte amparada, mediante la casilla denominada Sugerencias, quejas y denuncias, que se encuentra visible en la página web del Consejo de Seguridad Vial, el Lic. R.L.B., en su condición del Contralor de Servicios, emitió el oficio No. No. CDS-17-166 de 1º de agosto de 2017, donde indica lo siguiente: “En atención a su oficio AL-1386-201 7; la herramienta disponible en la página Web del COSEVI, "Quejas y denuncias de servicio de COSEVI", presenta una deficiencia de que el usuario al llenar el formulario respectivo y ser enviado, la información no llega a nuestra dirección de correo ni tampoco le confirma al usuario dicho envío, situación que ya fue dada a conocer a la Asesoría en Tecnología de la Información, en espera de su corrección. Por lo anterior, no es factible indicarle si en los días, 30 de mayo y el 1° de junio del 2017, se recibió alguna inquietud por parte de la Sra. O.S.C., aún y cuando ella hubiese utilizado el formulario de la página web” . Agrega que, lo solicitado no generó una respuesta formal. No obstante, reitera que el tema objeto del agravio, es competencia de la Dirección General de Educación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y no de esa autoridad.

10.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada A.G.; y, CONSIDERANDO: I.- OBJETO DEL RECURSO: La recurrente alega que el amparado sufre de sordera, por lo cual, su único medio de comunicación es el idioma LESCO , ya que, tiene un nivel de lectoescritura en español muy bajo. Considera lesionados los derechos fundamentales del amparado por varias razones:

1. El formulario que llenó para realizar el examen para licencia de conducir carece de un espacio donde indicar que, por su condición de discapacidad, requiere una adecuación o recibir algún tipo de apoyo;

2. Intentó comunicarse vía telefónica y vía correo electrónico para solicitar la adecuación correspondiente, sin embargo resulto infructuoso porque en la central telefónica del Consejo de Seguridad Vial, no la atendieron y el buzón del correo electrónico discapacidad@csv.go.cr estaba lleno;

3. La queja que presentó mediante el formulario en la casilla de "Sugerencias, quejas y denuncias" nunca le fue resuelta;

4. El 01 de junio de 2017, la asistente de la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, le indicó que no podían contar con un intérprete para el 02 de junio de 2017, dado que, las personas quienes se estaban capacitando en LESCO, no se encontraban listas para ofrecer sus servicios, pese a lo anterior el 05 de junio de 2017 recibió respuesta del Jefe de Registro y Control de la Dirección General de Educación Vial, pero, ya el amparado había realizado y perdido el examen. II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de esta gestión, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a. Cuando una persona es sorda la Dirección General de Educación Vial recomienda que realice la matricula en curso regular por adecuación curricular, lo que significa que asiste a clases cuatro horas de lunes a jueves y el viernes se presenta hacer el examen (ver registro electrónico). b. A las personas que demuestren tener alguna discapacidad disminuida la Dirección General de Educación Vial les otorga 90 minutos para que conteste el examen y no 50 minutos como corresponde a las personas que no tienen ninguna discapacidad(ver registro electrónico). c. En caso de sordos o sordos mudos la Dirección General de Educación Vial les brinda la oportunidad de acompañarse por un intérprete y en caso de que no tenga, la institución le asigna el intérprete (ver registro electrónico). d. El curso que matriculó el recurrente fue por tutoría, por lo que se presentó únicamente el día anterior del examen a aclarar las dudas (ver registro electrónico). e. La Dirección General de Educación Vial institución tiene dos medios para matricularse, el call center 9000-10-10-10 o la página web www.educacionvial.go.cr donde pueden realizar todas las consultas que requieren los usuarios y también lo pueden hacer personalmente o por teléfono en las trece Sedes Regionales que tiene la institución en todo el país(ver registro electrónico). f. El correo electrónico discapacidad@cosevi.go.cr no pertenece a la Dirección General de Educación Vial sino al Consejo de Seguridad Vial (ver registro electrónico). g. Por oficio DVT-DGEV-2017-0496 de fecha 06 de junio del 2017 el Director General de Educación Vial le informó a la recurrente “En atención a la consulta expuesta por su persona debo indicarle que el número de teléfono 2522-09-00, no pertenece a esta Dirección. Esta Dirección recibió el día 01 de junio del 2017 su nota, al revisar el expediente del señor J.R.B.C., cédula 1-1130-0386 el mismo matriculó tutoría para el 02 de junio y debió realizar examen el día 05 de junio del año en curso. Así las cosas es prácticamente imposible asignar un instructor para la sede de H. en tan corto tiempo que conozca y sepa comunicarse en lenguaje lesco ya que esta Dirección cuenta únicamente con tres funcionarios a nivel nacional y se está en capacitación a cinco más para tal efecto” -oficio notificado a la recurrente el 14 de junio del 2017- (ver registro electrónico). h. El recurrente interpuso una queja mediante el formulario ubicado en la casilla "Quejas y denuncias", habilitada en la página web del Consejo de Seguridad Vial, la cual no ha sido respondida (ver registro electrónico). i. La casilla “quejas y denuncias” se encuentra habilitada como medio idóneo en la página web del Consejo de Seguridad Vial (ver página web https://www.csv.go.cr/sugerencias-quejas-y-denuncias ). j. Mediante oficio No. CDS-17-166 de 1º de agosto de 2017, el Lic. R.L.B., en su condición del Contralor de Servicios, detallo lo siguiente: “ En la página Web del COSEVI, "Quejas y denuncias de servicio de COSEVI", presenta una deficiencia de que el usuario al llenar el formulario respectivo y ser enviado, la información no llega a nuestra dirección de correo ni tampoco le confirma al usuario dicho envío, situación que ya fue dada a conocer a la Asesoría en Tecnología de la Información, en espera de su corrección. Por lo anterior, no es factible indicarle si en los días, 30 de mayo y el 1° de junio del 2017, se recibió alguna inquietud por parte de la Sra. O.S.C., aún y cuando ella hubiese utilizado el formulario de la página web” (ver registro electrónico). III.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: En primer término, es importante señalar que la Constitución Política de Costa Rica y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (instrumento internacional con fuerza superior a la ley por disposición del artículo 7 constitucional) consagran el derecho a la igualdad de las personas y la prohibición de hacer distinciones contrarias a su dignidad -ordinales 33 y 24 respectivamente-. Adicionalmente, el numeral 51 de la Constitución Política dispone: “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrá derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido” . Del mismo modo, los derechos de las personas con discapacidad están reconocidos en otros instrumentos internacionales como la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", aprobada por la Asamblea Legislativa por Ley N° 7948 (Artículo III: “Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a:

1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa: a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración (…)”) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, instrumento internacional promovido por la ONU, aprobada por Ley N° 8661 del 19 de agosto de 2008, cuyo ordinal 24 estatuye: “Educación 1 Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a: a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana; b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas; c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.

2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que: a. Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad; b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan; c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales; d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva; e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas: a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares; b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas; c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.

4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o B. y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.

5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.” En el ámbito normativo interno, hay varias legislaciones que pretenden la protección de esta minoría. Verbigracia, la "Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad", N°

7600. Por su parte, la reciente “Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad”, N° 9379, de agosto de

2016. En la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, N° 7600, se establece en términos generales la obligación que tienen las instituciones, tanto públicas como privadas, de proveer todo el apoyo técnico que sea necesario para las personas con discapacidad a fin de garantizar sus derechos. En cuanto al tema de acceso a la educación, el mismo está garantizado en los artículos 14 y siguientes de dicha Ley. Concretamente, el artículo 14 dispone: “El Estado garantizará el acceso oportuno a la educación a las personas, independientemente de su discapacidad, desde la estimulación temprana hasta la educación superior. Esta disposición incluye tanto la educación pública como la privada en todas las modalidades del Sistema Educativo Nacional”. El numeral 16 indica : “Las personas con discapacidad participarán en los servicios educativos que favorezcan mejor su condición y desarrollo, con los servicios de apoyo requeridos; no podrán ser excluidas de ninguna actividad” . El artículo 17 señala: “Los centros educativos efectuarán las adaptaciones necesarias y proporcionarán los servicios de apoyo requeridos para que el derecho de las personas a la educación sea efectivo. Las adaptaciones y los servicios de apoyo incluyen los recursos humanos especializados, adecuaciones curriculares, evaluaciones, metodología, recursos didácticos y planta física. Estas previsiones serán definidas por el personal del centro educativo con asesoramiento técnico especializado” . El ordinal 18 dispone: “Las personas con necesidades educativas especiales podrán recibir su educación en el Sistema Educativo Regular, con los servicios de apoyo requeridos. Los estudiantes que no puedan satisfacer sus necesidades en las aulas regulares, contarán con servicios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar, incluyendo los brindados en los centros de enseñanza especial. La educación de las personas con discapacidad deberá ser de igual calidad, impartirse durante los mismos horarios, preferentemente en el centro educativo más cercano al lugar de residencia y basarse en las normas y aspiraciones que orientan los niveles del sistema educativo”. Por último, en cuanto al acceso a la educación de las personas con discapacidad, el numeral 20 especifica que: “A los padres de familia o encargados de estudiantes con discapacidad, se les garantiza el derecho de participar en la selección, ubicación, organización y evaluación de los servicios educativos”. De interés para la resolución del sub lite, también es oportuno traer a colación el Reglamento a la Ley N° 7600, que es Decreto Ejecutivo N° 26831 del 23 de marzo de

1998. Al respecto, el artículo 32 indica: “Para garantizar el acceso oportuno a la educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales, el Ministerio de Educación Pública y las instituciones privadas de educación, procurarán y proveerán los servicios de apoyo, que incluyen entre otros: recursos humanos especializados, adecuaciones curriculares, trascripción en Braille de libros de texto de uso obligatorio o en cinta de audio, uso de la Lengua de Señas Costarricense y las condiciones de infraestructura necesarias en todos los servicios educativos” (lo destacado no corresponde al original). Por su parte, el ordinal 34 señala: “Los estudiantes con necesidades educativas especiales tienen el derecho de matricularse en la Educación General Básica y a la Educación Diversificada, con las adecuaciones de acceso al currículo y curriculares requeridas” . El artículo 37 de dicho decreto dispone: “Se considerará un acto discriminatorio cuando la Dirección del Centro Educativo, niegue, por razones de su discapacidad, la matrícula a un estudiante con necesidades educativas especiales. Para la interpretación adecuada de este artículo aplicará el artículo 44, inciso g) de este Reglamento” . El ordinal 41 concreta lo siguiente: “Todo estudiante con necesidades educativas especiales, padre, madre de familia o encargado y el personal docente podrán solicitar ante la Dirección del centro educativo, los servicios de apoyo requeridos”. El numeral 42 sostiene que: “El Ministerio de Educación Pública incluirá dentro de su planificación presupuestaria los recursos necesarios para que todos los centros educativos procuren y provean los servicios de apoyo y adaptaciones requeridos por los estudiantes con necesidades educativas especiales. Para tramitar la solicitud y provisión de los servicios de apoyo, el centro educativo respectivo utilizará los mismos mecanismos institucionales que se aplican para todo el sistema educativo”. Una disposición de interés para este caso es el artículo 43 de ese reglamento, mismo que estipula que: “Todo centro educativo público y privado organizará un Comité de Apoyo Educativo que estará integrado por el director o su representante, quien lo presidirá, y además por los siguientes representantes, seleccionados o nombrados según el procedimiento que cada institución establezca (…)”. Según el ordinal 44 del reglamento de cita, dentro de las funciones de este Comité están las siguientes: “(…) a) Determinar los apoyos que requieran los alumnos matriculados en la institución, con fundamento en sus necesidades educativas especiales; b) Aprobar e improbar las adecuaciones curriculares significativas que requiera cada alumno; Se exceptúa de esta disposición los Comités de Apoyo que funcionen en las escuelas multigrado y escuelas de Dirección 1, en las cuales se aplicará lo dispuesto en el artículo 48 del presente Reglamento; c) Asesorar a la administración de la institución y al personal docente, administrativo y de apoyo sobre las adecuaciones de acceso al currículo, curriculares y los servicios de apoyo para cada alumno con necesidades educativas especiales; d) Supervisar la calidad de la educación que se brinde a cada alumno con necesidades educativas especiales y dar seguimiento a la aplicación de las adecuaciones curriculares significativas en coordinación con el Comité de Evaluación de los Aprendizajes; e) Facilitar la participación de los estudiantes con necesidades educativas especiales y de sus padres o encargados en el proceso educativo; f) Recibir en audiencia al estudiante, al padre, madre o encargado, así como al docente respectivo, interesados en la definición y satisfacción de sus necesidades educativas; g) Informar y orientar al estudiante, padre, madre de familia o encargado sobre el proceso de matrícula en los diferentes servicios educativos para los estudiantes con necesidades educativas especiales; h) Todas aquellas otras que le asigne el Ministerio de Educación Pública”. Así las cosas, es claro que la protección a las poblaciones con alguna discapacidad está cubierta desde todos los ámbitos normativos posibles: tutela especial con rango constitucional, convencional, legal y reglamentario, sin dejar de lado la abundante jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal con respecto a dicho sector, como se explica en el considerando siguiente (ver al efecto, la sentencia No. 2017-6341 de las 9:15 horas del 5 de mayo de 2017). IV.- SOBRE LA SOCIEDAD INCLUSIVA Y LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Tal como ya lo ha precisado este Tribunal en la sentencia No. 2017-6341 de las 9:15 horas del 5 de mayo de 2017, en el caso de las personas con discapacidad, como también sucede con otros grupos sociales vulnerables, su inclusión real en la sociedad se ve muy favorecida, cuando, desde edades tempranas, los habitantes, mediante la educación tanto en el centro escolar como en el hogar, son sensibilizados respecto de la situación especial de dicho sector, lo que a su vez fomenta un ambiente cultural proclive a la solidaridad, la tolerancia, la sensibilidad social y el principio cristiano de justicia social. Precisamente, una sociedad inclusiva es aquella que parte del presupuesto dogmático de que toda persona, por el mero hecho de su condición de ser humano, tiene el mismo valor, reconociendo así la dignidad humana como una sola. Característico de la sociedad inclusiva es que contiene mecanismos que facilitan la participación equitativa y efectiva de todos sus integrantes en los diferentes campos del desarrollo humano, como el económico, el cultural, el político y, por supuesto, el educativo, entre otros. A los efectos de lo anterior, la sociedad inclusiva provee diversos tipos de acciones afirmativas para que la persona con discapacidad pueda integrarse como un ser humano pleno y productivo. Con miras a tal objetivo, en el ideal de sociedad inclusiva no se trata de ignorar las características especiales de las personas con discapacidad, sino de atender dichas particularidades y promover estrategias públicas y privadas para compensarlas, todo ello en procura de que la persona con discapacidad alcance el nivel más óptimo posible de desarrollo humano y de aporte a la sociedad. En épocas pasadas, fue socialmente aceptado reconocerle a estos grupos vulnerables algunos derechos pero aislándolos del resto de la sociedad ordinaria. Tanto en el caso de las personas con discapacidad como en el de otros grupos vulnerables, se acostumbró apoderarse de una condición propia del sector minoritario en cuestión (sea una condición física o mental) para señalarla como “inapropiada” o difícil de ajustar a lo “normalmente” aceptado. Las llamadas “normas establecidas” de comportamiento, pensamiento, responsabilidad, ideología o preferencias, son las que, justamente, producen tratos discriminatorios y desigualdad, pues lo que no se asemeje a su esencia, choca con las mismas y debe ser desplazado a un nivel inferior (F., 2011). Contra esta mentalidad, en la actualidad, las sociedades inclusivas tienden a que las condiciones diferenciadoras de cada persona más bien se traduzcan en diversidades aceptadas por todos. Así, adquiere enorme sentido la denominada “sensibilización social”, que más bien busca que la población aprecie tales diferencias con una actitud más positiva y las admita como cuestiones propias de una sociedad. Dentro de tal contexto, promover la inclusión de menores de edad con discapacidad en el proceso educativo desde edades muy tempranas, resulta de suma importancia, pues ayuda a desarrollar en todos los niños una cultura de tolerancia, sensibilidad y solidaridad social, que una vez internalizada los acompañará el resto de sus vidas. De ahí que la plena inclusión de la persona con discapacidad desde su infancia en el proceso educativo, no solo viene a favorecer el desarrollo humano del menor directamente afectado, sino que además enriquece y contribuye al pleno desenvolvimiento de las capacidades de todos los miembros de la sociedad, puesto que es un factor crucial e indispensable para que todas las personas se constituyan en miembros útiles de la misma, promotores de valores humanos fundamentales como la paz, la igualdad, la tolerancia y la solidaridad social. V.- SOBRE EL CASO CONCRETO: De los informes rendidos por las autoridades recurridas los cuales son dados bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que cuando una persona es sorda la Dirección General de Educación Vial recomienda que realice la matricula en curso regular por adecuación curricular, lo que significa que asiste a clases cuatro horas de lunes a jueves y el viernes se presenta hacer el examen. Se acreditó que a las personas que demuestren tener alguna discapacidad disminuida la Dirección General de Educación Vial les otorga 90 minutos para que conteste el examen y no 50 minutos como corresponde a las personas que no tienen ninguna discapacidad. Por otra parte se constató que en caso de sordos o sordos mudos la Dirección General de Educación Vial les brinda la oportunidad de acompañarse por un intérprete y en caso de que no tenga, la institución le asigna el intérprete. Así mismo se comprobó que el curso que matriculó el recurrente fue por tutoría, por lo que se presentó únicamente el día anterior del examen a aclarar las dudas. Quedó probado que la Dirección General de Educación Vial institución tiene dos medios para matricularse, el call center 9000-10-10-10 o la página web www.educacionvial.go.cr donde pueden realizar todas las consultas que requieren los usuarios y también lo pueden hacer personalmente o por teléfono en las trece Sedes Regionales que tiene la institución en todo el país y que el correo electrónico discapacidad@cosevi.go.cr no pertenece a la Dirección General de Educación Vial sino al Consejo de Seguridad Vial. Finalmente se logró demostrar que por oficio DVT-DGEV-2017-0496 de fecha 06 de junio del 2017 el Director General de Educación Vial le informó a la recurrente “En atención a la consulta expuesta por su persona debo indicarle que el número de teléfono 2522-09-00, no pertenece a esta Dirección. Esta Dirección recibió el día 01 de junio del 2017 su nota, al revisar el expediente del señor J.R.B.C., cédula 1-1130-0386 el mismo matriculó tutoría para el 02 de junio y debió realizar examen el día 05 de junio del año en curso. Así las cosas es prácticamente imposible asignar un instructor para la sede de H. en tan corto tiempo que conozca y sepa comunicarse en lenguaje lesco ya que esta Dirección cuenta únicamente con tres funcionarios a nivel nacional y se está en capacitación a cinco más para tal efecto” -oficio notificado a la recurrente el 14 de junio del 2017-. VI.- EN CUANTO AL FORMULARIO PARA REALIZAR EL EXAMEN: Como primer punto el recurrente alega que el formulario que completó con el fin de realizar el examen para licencia de conducir carece de un espacio donde indicar que, por su condición de discapacidad, requiere una adecuación o recibir algún tipo de apoyo situación que lo coloca en desventaja. Si bien es cierto la Dirección General de Educación Vial le brinda un trato preferencial aquellas personas que comuniquen con antelación que poseen algún tipo de discapacidad, lo cierto es que el formulario virtual no contempla una opción que “alerte” que se trata de una persona que requiere de adecuación. No es suficiente que en el caso de las personas sordas la Dirección recurrida les brinde la opción de asistir a clases presenciales durante cuatro días; que se les otorgue cuarenta minutos de más para realizar el examen y que se les asigne un intérprete; es necesario que desde el inicio que el usuario accede a la página habilitada para la matrícula, se le permita indicar que se trata de una persona que tiene algún tipo de discapacidad, de esa forma se garantiza el servicio de apoyo que requiere para lograr una equitativa inserción en la sociedad en condiciones de igualdad. Ante ese panorama el recurso deviene procedente en cuanto a este extremo. VII.- EN CUANTO A LA IMPOSIBLIDAD DE COMUNICARSE CON LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN VIAL: Como segundo alegato el recurrente reclama que intentó comunicarse vía telefónica y vía correo electrónico para solicitar la adecuación correspondiente, sin embargo resulto infructuoso porque en la central telefónica del Consejo de Seguridad Vial, no la atendieron y el buzón del correo electrónico discapacidad@csv.go.cr estaba lleno. En cuanto a este tema, más que una situación fáctica que pudiera haber generado amenaza o transgresión de un derecho fundamental, fundamental, se trata de una queja por la, supuestamente, deficiente prestación de un servicio público. Es importante aclarar al amparado que, este Tribunal no es una instancia tramitadora de este tipo de inconformidades. Lo anterior, sin lugar a dudas, es ajeno tanto a la naturaleza sumaria del proceso de amparo, como la competencia de esta jurisdicción especializada, consagrada por la Ley y la propia Constitución Política. En caso de mantener algún reparo al respecto, podrá el recurrente acudir, si a bien lo tiene, a la vía de legalidad pertinente. VIII.- EN CUANTO A LA QUEJA QUE PRESENTÓ Y NO SE HA RESUELTO: Como tercer punto el recurrente alega que presentó una queja mediante el formulario de "quejas y denuncias ” ubicado en la página web del Consejo de Seguridad Vial y a la fecha no le ha sido resuelta. Del estudio de la prueba para mejor resolver aportada por el Consejo de Seguridad Vial, esta S. observa que la gestión aludida por el recurrente, fue realizada a través de mecanismo idóneo para que los ciudadanos, puedan hacer del conocimiento de la autoridad recurrida, sus inquietudes. No obstante, según oficio No. CDS-17-166 de 1º de agosto de 2017, el Lic. R.L.B., en su condición del Contralor de Servicios, detalló que “ la página Web del COSEVI, "Quejas y denuncias de servicio de COSEVI", presenta una deficiencia de que el usuario al llenar el formulario respectivo y ser enviado, la información no llega a nuestra dirección de correo ni tampoco le confirma al usuario dicho envío, situación que ya fue dada a conocer a la Asesoría en Tecnología de la Información, en espera de su corrección”. Desde este panorama, la Sala acredita una violación a los derechos fundamentales del amparado, toda vez que la queja sí fue remitida a un medio oficial, según la página web - https://www.csv.go.cr/sugerencias-quejas-y-denuncias- . No obstante, no fue tramitada por causas imputables a la administración, pues del mismo oficio se desprende que, la pestaña utilizada por el recurrente para interponer su queja, presenta una deficiencia, la cual, según lo informado, ya fue comunicado a la Asesoría en Tecnología de la información de esa autoridad. En conclusión, el recurso debe ser declarado con lugar en cuanto a este extremo. IX.- EN CUANTO A LA FALTA DE INTÉRPRETES DE LESCO EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN VIAL: Como último alegato el recurrente alega que el 01 de junio de 2017, la asistente de la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, le indicó que no podían contar con un intérprete para el 2 de junio de 2017, dado que, las personas quienes se estaban capacitando en LESCO, no se encontraban listas para ofrecer sus servicios, pese a lo anterior el 05 de junio de 2017 recibió respuesta del Jefe de Registro y Control de la Dirección General de Educación Vial, pero, ya el amparado había realizado y perdido el examen. En cuanto a este extremo el amparo deviene procedente. Si bien es cierto la Dirección General de Educación Vial cuenta con intérpretes en lenguaje lesco, lo cierto es que existe un faltante considerable de intérpretes que apoyen a la población sorda que desea realizar el examen para licencia de conducir. Ante ese panorama y tomando en cuenta que mediante oficio DVT-DGEV-2017-0496 de fecha 06 de junio del 2017 el Director General de Educación Vial le informó al recurrente, entre otras cosas, que no era posible asignarle un instructor para la sede de Heredia por contar únicamente con tres funcionarios a nivel nacional se constata la infracción a sus derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación y a la dignidad humana, pues no se le brindó al recurrente la ayuda técnica y el servicio de apoyo que requiere para lograr una equitativa inserción en la sociedad en condiciones de igualdad. X.- OTROS ALEGATOS: En cuanto a la inclusión de información general en la página web y la traducción del Manual del Conductor en lesco el amparo deviene improcedente, lo anterior porque la incapacidad auditiva no limita al recurrente en cuanto a su capacidad visual, de tal manera que la información de su interés se encuentra a su disposición. XI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a C.C.C. en calidad de Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial y a H.A.J.B. en calidad de D. General de la Dirección General de Educación Vial o a quienes en su lugar ocupen sus cargos, que emitan las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que:

1.) se le realice al amparado DE FORMA INMEDIATA el examen teórico que se le había programado para el 02 de julio del 2017 -evaluación en la que debe garantizarse la presencia de un intérprete de lesco-;

2.) en el plazo de 15 días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se le brinde al recurrente respuesta de la queja interpuesta mediante la casilla “quejas y denuncias” habilitada en la página web del Consejo de Seguridad Vial;

3.) en el plazo máximo de 15 días se incluya en la página web que se utiliza para la matrícula del examen teórico una opción que permita informar su discapacidad auditiva para que la autoridad accionada tome las medidas pertinentes según sus necesidades;

4.) en el plazo máximo de SEIS MESES culminar con el proceso de capacitación en lesco que iniciaron los cinco funcionarios de la Dirección General de Educación Vial. Se advierte a las autoridades accionadas, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios generados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. a C.C.C. en calidad de Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial y a H.A.J.B. en calidad de D. General de la Dirección General de Educación Vial o a quienes en su lugar ocupen sus cargos, en forma personal. En cuanto a los demás extremos, se declara sin lugar el recurso. E.J.L.P.F.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.R.M.A.G.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *DHFBQMM9DOW61* DHFBQMM9DOW61 EXPEDIENTE N° 17-008937-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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