Sentencia nº 00874 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 17 de Julio de 2017

PonenteRosa Acón Ng
Fecha de Resolución17 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia08-014394-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOtros asuntos

Resolución: 20 17 - 0874 Expediente: 08-014394-0042 -PE( 3 ) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a ser las quince horas veinticinco minutos, del diecisiete de julio de dos mil diecisiete .- Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve, R. la jueza de Apelación de Sentencia Penal Acón Ng ; y, CONSIDERANDO: I.- El licenciado L.E.E.H., en calidad de representante del Ministerio Público, solicita que se prorrogue la prisión preventiva del justiciable H.G.C.R., la cual vence el 20 de julio de 2017, por un plazo extraordinario de seis meses con el objetivo de que se resuelva el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica y material. En la gestión que se conoce, el solicitante establece lo siguiente: i.- Se ordenó la detención del imputado desde el 20 de junio de 2015 por rebeldía, manteniéndose recluido por el Juzgado Penal de Hatillo hasta la sentencia condenatoria a 50 años de prisión, que dictó el Tribunal de Juicio el 30 de marzo de 2016, disponiendo la prisión preventiva por seis meses que venció el 20 de octubre de

  1. Esta cámara de apelación prorrogó la prisión preventiva del encartado para que se resolvieran los recursos de apelación presentados contra el fallo, por tres meses hasta el 20 de enero de

  2. El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal declaró sin lugar los recursos de apelación del imputado y de su defensora, anulando parcialmente el fallo únicamente en cuanto a la pena impuesta por los delitos de violación calificada y violación, cometidos en daño de F.A.M., K.A.S. y A.V.D., ordenando el reenvío en cuanto a ese aspecto, así como la prórroga de prisión preventiva del justiciable por el plazo de seis meses, hasta el 20 de julio de

  3. Actualmente, la causa se encuentra en la Sala de Casación Penal, pues la defensa del imputado interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San José. ii.- Cita la relación de hechos por la que fue encontrado culpable el acusado C.R., siendo así que existen suficientes elementos de convicción para tenerlo como probable autor del hecho punible endilgado. iii.- Estima que la medida cautelar es necesaria, considerando que fue condenado a una pena de 86 años de prisión, readecuada a 50, por lo cual el riesgo de fuga está altamente presente pues el imputado no cuenta con arraigo laboral y cuando el Juzgado Penal ordenó su libertad en el pasado, estuvo en rebeldía (vd...

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