Sentencia nº 00883 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 19 de Julio de 2017

PonenteRaúl Madrigal Lizano
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia11-004216-0485-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 20 17-0883 Expediente: 11-004216-0485 -PE( 5 ) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a l ser las trece horas diez minutos, del diecinueve de julio de dos mil diecisiete.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra J. J.P.P. , mayor, soltero , costarricense, cédula de identidad número 7-0169-0078 , nacido en Limón el 4 de enero de 1986 , de oficio peón agrícola , hijo de T.P.P. y J.P.P. , vecino de Limón, La R. de Pococí ; por el delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD E INCAPACES , en perjuicio de PERSONA MENOR DE EDAD (C.J.Y.S.) . Intervienen en la decisión del recurso, los jueces R.M.L., E.S.D. y J.L.A.V. . Se aperson ó en esta sede el licenciado L.G.A., como representante del Ministerio Público . RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 556 -20 16 , de las catorce horas quince minutos del veintidós de diciembre de dos mil dieciséis , el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, S.G. , resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 de la Constitución Política , 1, 142, 184, 360, 361, 363 a 366 del Código Procesal Penal; 1, 30, 31, 45, 161 inciso 1) y 8) del Código Penal, se resuelve: En aplicación al Principio Universal de In Dubio Pro Reo, se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad al acusado J.J.P.P. por OCHO DELITOS DE ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD E INCAPACES, que se le ha venido atribuyendo en perjuicio de C.J.Y.S. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar que se haya dictado referente a la presente causa Se resuelve el asunto sin especial condena en costas. Mediante lectura notifíquese. " (sic, cfr. folios 143 al 169) . II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado L.G.A., representante del Ministerio Público , interpusi o recurso de apelación. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta e l juez de Apelación de Sentencia Penal Madrigal Lizano ; y, CONSIDERANDO: I.- El licenciado L.G.A., en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Zona Atlántica, presenta recurso de apelación de sentencia en contra del fallo absolutorio recaído en este proceso, exponiendo como único motivo de impugnación la inconformidad con la valoración de la prueba, en concreto por incurrir el tribunal de mérito en violación a las reglas de la sana crítica, provocando una incorrecta fundamentación del fallo por errónea motivación. Describe que los jueces de juicio concluyeron que debido a una mala redacción de los hechos acusados y a que la persona menor de edad ofendida no se refirió a ellos, no puede tenerse por probado ninguno de estos. Con cita a un extracto de la sentencia recurrida, el apelante refiere que lleva razón el a quo cuando indica que la niña agraviada en su declaración en debate, no se circunscribió al hecho tercero, cuarto y quinto de la acusación, pues en su criterio, si se toma en cuenta que la afectada nació el 23 de mayo de 2002 y si ella informó que tenía 9 años de edad, se remite necesariamente al año

2011. Opina el actor penal que, en ese orden de ideas, se conduce de forma necesaria al hecho noveno de la imputación penal, ocurrido en el

2011. Después de transcribir otro extracto del fallo recurrido, el licenciado G.A. expone su asombro relativo a que si el...

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