Sentencia nº 00882 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 19 de Julio de 2017

PonenteRaúl Madrigal Lizano
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia09-003538-0283-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 20 17 - 0882 Expediente: 09-003538-0283 -PE( 5 ) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a l ser las trece horas cinco minutos, del diecinueve de julio de dos mil diecisiete.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra C. O.D.J.Z.M. , mayor, casado , costarricense, cédula de identidad número 1-0610-0969 , nacido en San José el 01 de setiembre de 1963 , de oficio soldador , hijo de R.Á.Z.A. y L.M.C. , vecino de San José, S.A. ; por el delito de VIOLACIÓN CALIFICADA Y OTRO , en perjuicio de PERSONA MENOR DE EDAD (A.J.V.) . Intervienen en la decisión del recurso, los jue ces R. E.M.L., E.S.D. y J.L.A.V. . Se aperson ó en esta sede la licenciada F.M.M.M., en calidad de abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima . RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 874-2016 , de las once horas del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis , el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste , resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 a 4, 11, 16, 17 a 20, 156 inciso 1), 157 inciso 3), 161 del Código Penal; 1, 3, 5, 6, 8, 9, 13, 37 a 41, 111 a 116, 119 a 124, 141, 142, 184, 265 a 269, 360 a 366, del Código Procesal Penal, SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO REO a C.O.Z. M., por los delitos de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD y VIOLACIÓN CALIFICADA que se le venían atribuyendo como cometidos en perjuicio de A.J.V. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado costarricense. Se declara sin lugar la acción civil resarcitoria sin especial condenatoria en costas. Se levanta cualquier medida de carácter cautelar real o personal que se hubiese impuesto con motivo de este proceso. NOTIFÍQUESE. ES TODO.- " (sic, cfr. folios 483 al 552). II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licendiada F.M.M.M., abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima , interpus o recurso de apelación. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta e l juez de...

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