Sentencia nº 00274 de Tribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica, de 28 de Junio de 2017

PonenteYerma Campos Calvo
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica
Número de Referencia17-000373-0723-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de violencia doméstica

* 170003730723VD* EXPEDIENTE: 17-000373-0723- VD PROCESO: VIOLENCIA DOMÉSTICA SOLICITANTE: PRESUNTO/A AGRESOR/A: VOTO NÚMERO TRIBUNAL DE FAMILIA S.J., a las catorce horas y seis minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete.- Proceso de violencia doméstica establecido por [Nombre 001] [...] dieciséis horas quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete.- Redacta la jueza C.C., y; CONSIDERANDO: PRIMERO: El señor [Nombre 001] se presentó al Juzgado de Violencia Doméstica de Desamparados el nueve de marzo de dos mil diecisiete y solicitó Medidas de Protección, alegando que su inquilino señor [Nombre 004] lo agrede SEGUNDO: En sentencia de las dieciséis horas y quince minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, del Juzgado de Violencia Doméstica de Desamparados, se mantuvieron las medidas otorgadas mediante resolución de las trece horas y quince minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete.- SEGUNDO: La sentencia de primera instancia es apelada por el señor [Nombre 004], quien alega que los hechos denunciados no son actos de agresión. Además señala que las declaraciones de los testigos son falsas y que el fin del solicitante es que desaloje el inmueble que le alquila. TERCERO: El procedimiento contemplado en la Ley contra la Violencia Doméstica se caracteriza por ser sencillo, ágil, informal, parcialmente oral. De ahí que las resoluciones que se producen dentro de un proceso de este tipo también se caracterizan por tal sencillez e informalidad, incluida la sentencia. No obstante, tales características procesales no pueden de manera alguna transgredir el debido proceso, debiendo entender entonces que las y los usuarios del sistema judicial en estos casos tienen derecho al juez natural, al derecho de defensa y a la segunda instancia. El ejercicio real del derecho de defensa se vincula directamente con la posibilidad de conocer los razonamientos del juez al tomar una decisión, razonamientos que deben ir acompañados del análisis de toda la prueba recabada en autos. Esto último es indispensable para que la parte que se encuentre disconforme con la decisión del juzgador tenga la oportunidad de confrontar en segunda instancia las razones y pruebas que considere demuestren que las conclusiones del juez son erradas. No se pretende que la sentencia cumpla todos y cada uno de los presupuestos del artículo 155 del Código Procesal Civil, sin embargo algunos de ellos deben ser acatados en la medida que hacen posible la...

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