Sentencia nº 00275 de Tribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica, de 28 de Junio de 2017

PonenteYerma Campos Calvo
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica
Número de Referencia16-000887-1114-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de medidas de protección contra la violencia doméstica

* 160008871114VD* EXPEDIENTE: 16-000887-1114-VD - 8 NUMERO 252-17(3) PROCESO: VIOLENCIA DOMÉSTICA SOLICITANTE: PRESUNTO/A AGRESOR/A: VOTO NÚMERO 275 -2017 TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica) . S.J., a las catorce horas y ocho minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete.- SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...], contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 002] contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Grecia al ser las ocho horas y veinticuatro minutos del once de mayo de dos mil diecisiete. Redacta la J.C.C.; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: La señora [Nombre 001] se presentó al Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia el ocho de diciembre de dos mil dieciséis y solicitó Medidas de Protección, alegando que su hija [Nombre 002] verbal, patrimonial y emocionalmente. SEGUNDO: En sentencia de las ocho horas y veinticuatro minutos del once de mayo de dos mil diecisiete, del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia, se mantuvieron las medidas otorgadas mediante la resolución de las quince horas y ocho minutos del ocho de diciembre de dos mil dieciséis.- SEGUNDO: La sentencia de primera instancia es apelada por la señora [Nombre 002], quien alega que se aceptó un testigo que no había sido ofrecido, con lo cual se dejó en estado de indefensión a la apelante. También señala que no se grabó el audio y que no hubo conclusiones en la audiencia y con ello se afectó el derecho de defensa de doña [Nombre 002]. Asimismo alega que no se apreció de manera correcta la prueba testimonial, y que exisitó mala fe por parte de la solicitante porque no comprobó durante el proceso los hechos indicados en la solicitud. TERCERO: El procedimiento contemplado en la Ley contra la Violencia Doméstica se caracteriza por ser sencillo, ágil, informal, parcialmente oral. De ahí que las resoluciones que se producen dentro de un proceso de este tipo también se caracterizan por tal sencillez e informalidad, incluida la sentencia. No obstante, tales características procesales no pueden de manera alguna transgredir el debido proceso, debiendo entender entonces que las y los usuarios del sistema judicial en estos casos tienen derecho al juez natural, al derecho de defensa y a la segunda instancia. El ejercicio real del derecho de defensa se vincula...

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