Sentencia nº 00272 de Tribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica, de 18 de Junio de 2017

PonenteYudy Campos Gutiérrez
Fecha de Resolución18 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica
Número de Referencia16-110660-0933-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de violencia doméstica

* 161106600933VD* EXPEDIENTE: 16-110660-0933-VD - 6 NUMERO 263-17(2) PROCESO: VIOLENCIA DOMÉSTICA SOLICITANTE: PRESUNTO/A AGRESOR/A: VOTO NÚMERO 272-2017 TRIBUNAL DE FAMILIA . S. J., a las trece horas y cincuenta y uno minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete.- Proceso de violencia doméstica establecido por [Nombre 001] [...] c ontra [Nombre 002] , [...] . Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Siquirres, al ser las catorce horas del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete.- Redacta el juez C.G., y; CONSIDERANDO I .- Se impugna la sentencia No 023-2017 dictada por el Juzgado contra la Violencia Doméstica de Siquirres, a las catorce horas del veinti cuatro de febrero de dos mil diecisiete, sentencia en la que se mantienen en ejecución las medidas de protección dictadas interlocutoriamente en favor de [Nombre 001] contra [Nombre 002]. (Folios 21-24 ).- Contra dicha sentencia impugna el presunto obligado. II.- Agravios: En síntesis señala:

  1. - Violación al debido proceso por falta de fundamentación intelectiva de la sentencia, e indebida aplicación del principio del indubio pro-agredido III.- SOBRE EL FONDO: El artículo 153 del Código Procesal Civil establece que las resoluciones deben ser claras, precisas y congruentes. De tal manera, su contenido y extensión debe ser fácilmente entendible, aún para aquellos que son desconocedores del derecho. Solo así se le garantiza a las partes procesales el acceso a la justicia y el debido proceso, porque esos requisitos ayudan a comprender cada decisión jurisdiccional, y facilita recurrirlas ante el superior en grado. (A mayor abundamiento ver Voto número 681-03 dictado por el Tribunal de Familia a las diez horas cincuenta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil tres). Si esas exigencias se vulneran, sin que exista posibilidad alguna de reponer el trámite o corregir la actuación, se produce un estado de indefensión para alguna de las partes del proceso, o incluso para ambas, lo que necesariamente impone una nulidad del procedimiento. La sentencia combatida del Juzgado contra la Violencia Doméstica de Siquirres, mantiene las medidas de protección dictadas en favor de la señora [Nombre 001] por cuanto presuntamente en aplicación del principio indubio pro-agredida, el Juzgador las mantiene. Sin embargo, aquí lo que se tiene es la versión de la solicitante, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR