Sentencia nº 00268 de Tribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica, de 27 de Junio de 2017
Ponente | Ana Cristina Fernández Acuña |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2017 |
Emisor | Tribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica |
Número de Referencia | 17-000319-0649-VD |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de violencia doméstica |
* 170003190649VD* EXPEDIENTE: 17-000319-0649-VD NUMERO 264-17(3) PROCESO: VIOLENCIA DOMÉSTICA SOLICITANTE: [Nombre 001] PRESUNTO/A AGRESOR/A: [Nombre 002] VOTO NÚMERO 268 -2017 TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica) . S. J., a las trece horas y cuarenta y nueve minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete.- SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001] , [...] , contra [Nombre 002] , [...] . Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Alajuela al ser las quince horas del nueve de mayo de dos mil diecisiete. Redacta la jueza F.A.; y, CONSIDERANDO: I.- Mediante la sentencia número 872-17 dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de Alajuela a las quince horas del nueve de mayo del año dos mil diecisiete, se ordenó mantener las medidas de protección dispuestas interlocutoriamente a favor de [Nombre 001] y en contra de [Nombre 002] , sentencia sobre la cual se alza en esta vía la solicitante y el obligado.- II.- La Ley contra la Violencia Doméstica establece que su fin primordial es la aplicación de medidas de protección necesarias para garantizar la vida, la integridad y dignidad de las víctimas de violencia doméstica (Articulo 1). Para la aplicación de esas medidas, la ley establece un proceso de naturaleza cautelar, cuyo objeto es brindar esa protección de forma inmediata al momento en que se presenta formalmente la solicitud. Sin embargo, posterior a eso, dispone un procedimiento, si fuese el caso, a fin de establecer el contradictorio, el cual fundamentalmente se centra en la audiencia oral que establece el articulo 12 de la mencionada ley, en ella existe la posibilidad de las partes de incorporar prueba documental, y la posibilidad del juez de ordenar dictámenes periciales, sean estos psicológicos, de trabajo social, o cualquier otro que se considera necesario para establecer si se están suscitando situaciones de agresión, en cuyo caso, tomar la decisión final que corresponda. Incluso, este tipo de procesos, tiene la particularidad de que la valoración de la prueba es distinta a otros tipos de procesos, ya que esa valoración debe ir enfocada a la protección de las personas presuntamente agredidas. Ahora bien, este Tribunal tiene claro que para que pueda el juez en sentencia mantener la vigencia de las medidas de...
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