Sentencia nº 00270 de Tribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica, de 27 de Junio de 2017

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica
Número de Referencia16-001118-0672-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de violencia doméstica

* 160011180672VD* EXPEDIENTE: 16-001118-0672-VD - 3 NUMERO 266-17(2) PROCESO: VIOLENCIA DOMÉSTICA SOLICITANTE: PRESUNTO/A AGRESOR/A: VOTO NÚMERO: 270 -2017 TRIBUNAL DE FAMILIA . S. J., a las trece horas y cincuenta y ocho minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete.- Proceso de violencia doméstica establecido por [Nombre 001] , [...] contra , [...] . Funge como Apoderado Especial Judicial del presunto agresor el Licenciado J.M.H.. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por l ser las dieciséis horas diez minutos del tres de mayo del dos mil diecisiete.- Redacta el juez E.Q., y;. CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juzgado contra la violencia doméstica del Primer Circuito Judicial de San José en sentencia de las dieciséis horas diez minutos del tres de mayo del año dos mil diecisiete, entre otros pronunciamientos, dispuso mantener en ejecución las medidas de protección a favor de la señora [Nombre 001] y en contra del señor [Nombre 002]. SEGUNDO: De esa sentencia se conoce en esta instancia por un extenso recurso de apelación formulado por el licenciado J.M.H., apoderado especial judicial del señor [Nombre 002] quien critica ampliamente la decisión de mantener las medidas de protección en contra de su representado, aduce errónea fundamentación, sostiene que se aplicó equivocadamente el principio indubio pro agredido, citó varios pronunciamientos de este Tribunal en apoyo de su tesitura, reclama que la solicitante no acudió a la comparecencia y que no existe prueba suficiente que acredite la agresión, pide la nulidad de la decisión. Finalmente indica que no se tomó en cuenta el estado de salud del señor [Nombre 002] y de vulnerabilidad por estar privado de su libertad. TERCERO: La señora [Nombre 001 001] M. solicitó medidas de protección contra su ex novio, el señor [Nombre 002], se le brindó tutela judicial. El señor [Nombre 002] solicitó la celebración de la comparecencia oral y privada a la cual únicamente asistió él, la señora [Nombre 001] no se presentó, luego la Juzgadora decidió mantener la protección a favor de la señora [Nombre 001]. Ciertamente revisado el extenso recurso de apelación formulado por el licenciado M. se hace una exposición de distintos agravios, debidamente motivados y razonados, los cuales se respetan pero esta integración del Tribunal en forma unánime estima que no lleva razón y que la decisión, en aplicación del principio contenido en el artículo 13 de la ley contra...

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