Sentencia nº 00573 de Tribunal Agrario, de 29 de Junio de 2017

PonenteAlexandra Alvarado Paniagua
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia11-000206-0507-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

* 110002060507AG* EXPEDIENTE: 11-000206-0507-AG - 0 PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: CORPORACION DE DESARROLLO AGICOLA DEL MONTE SOCIEDAD ANONIMA DEMANDADO/A: J.H. MENDEZ VOTO N ° 573-F-17 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete.- PROCESO ORDINARIO establecido por CORPORACIÓN DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL MONTE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - diez mil ochocientos ochenta y dos, representada por su secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma L.E.G.P., mayor, soltero, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número uno - ochocientos veintiocho - quinientos cuarenta y siete; contra J.H. M., mayor, soltero, agricultor, vecino de Pocóra, cédula de identidad número uno - cuatrocientos setenta y siete - cuatrocientos sesenta y nueve. Asimismo, esté último contrademanda a Corporación Agrícola del Monte Sociedad Anónima, de calidades anteriormente indicadas. Se tiene como parte interesada en el proceso al Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica cuatro - cero cero cero - cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres, representada por su apoderado general A.G.P., mayor, casado, abogado, vecino de Ciudad Colón, cédula de identidad número uno - seiscientos cuarenta y tres doscientos diez. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora-reconvenida, el licenciado J.M.L., mayor, divorciado, abogado, vecino de Curridabat, cédula de identidad número siete - cero ochenta y seis - setecientos noventa y cuatro, colegiado cinco mil novecientos treinta y ocho; y como abogado director de la parte demandada - reconventora, el letrado E.T.P., carné dieciocho mil ciento sesenta. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles.- RESULTANDO:

1.- La parte actora interpone la presente demanda ordinaria, estimada en la suma de quince millones de colones, solicitando que se declare en sentencia lo siguiente: "

1.- Que se declare con lugar en todos sus extremos la presente demanda de reivindicación de mi representada la sociedad CORPORACIÓN DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL MONTE SOCIEDAD ANÓNIMA y se proceda a reivindicar el terreno que se pretende titular mediante información posesoria tramitada ante este despacho, bajo el expediente 11-000096-0507-AG-7, y que se describe en el L- un millón trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta y uno - dos mil nueve.

2.- Que la finca de mi representada, folio real matrícula del parido de Limón 4522-000, corresponde en su materialidad al plano catastrado L-926864-1990.

3.- Que la finca del partido de Limón, matrícula de folio real número 4522-000, se encuentra ubicada geográfica y catastralmente de conformidad con el plano catastrado L 926864-1990 y posee la medida indicada de conformidad con el Registro Público.

4.- Que el lote que describe el plano L- un millón trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta y uno- dos mil nueve a nombre de J.C.M., forma parte de la finca de mi representada, folio real matrícula del partido (SIC) de Limón 4522-000, descrita esta en plano L-926864-1990.

5.- Que el lote que describe el plano L- un millón trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta y uno- dos mil nueve no es un lote sin inscribir sino que es parte de la finca de mi representada, folio real matricula del partido (SIC) de Limón 4522-0000.

6.- Que el demandado se encuentra poseyendo ilegítimamente una franja de terreno cuya medida es de trece mil quinientos setenta y cinco metros cuadrados, de conformidad con el plano L-un millón trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta y uno- dos mil nueve y la cual pertenece a la finca del parido de LImón, matrícula de folio real 4522-000 propiedad de mi representada.

7.- Que de inmediato se ponga en posesión del área despojada a mi representada, lo cual se hará en asocio del T. nombrado a tal efecto y de conformidad con lo que establezca el lindero del plano catastrado L 926864-1990.

8.- Que en virtud de lo anterior, se ordene procede a solicitarle al registro público la anulación y cancelación del plano catastrado L- un millón trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta y uno - dos mil nueve, en virtud de que el mismo se encuentra describiendo una propiedad que pertenece a mi representada y se encuentra ubicada en (SIC) la finca del partido de Limón, matrícula de folio real 4522-000 conforme al plano L-926864-1990.

9.- Que se ordene el archivo definitivo de la información posesoria, tramitada por el demandado ante este despacho, bajo el expediente 11-000096-0507-AG-7.

10.- Que se condene al aquí demandado al pago de los daños y perjuicios ocasionados con su actuar ilegítimo el despojo causado a mi representada los cuales liquidaré en ejecución de sentencia. DAÑOS Y PERJUICIOS: Los daños los calculo en la suma de 2 millones de colones ocasionados por el despojo ilegitimo en la cual se vio expuesto mi representada por el demandado al ocupar ilegítimamente esa franja de terreno que pretendió titular mediante información posesoria. Dicho despojo ocasionó la imposibilidad de hacer usos de dicha franja de terreno de más de una hectárea, en la realización de actividades agraria de siembra de piña las cuales calculo al día de hoy en la (SIC) suma de 5 millones de colones. Que...

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