Sentencia nº 00278 de Tribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica, de 4 de Julio de 2017

PonenteRolando Soto Castro
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica
Número de Referencia17-000056-1695-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de violencia doméstica

* 170000561695VD* EXPEDIENTE: 17-000056-1695- VD PROCESO: VIOLENCIA DOMÉSTICA SOLICITANTE: PRESUNTO/A AGRESOR/A: VOTO NÚMERO TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica) . S.J., a las siete horas y cincuenta y tres minutos del cuatro de julio de dos mil diecisiete.- SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...], contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 003], Apoderado Especial Judicial de la presunta agresora contra la resolución dictada por el Juzgado de Contravencional y de Menor Cuantía de Mora al ser las nueve horas y quince minutos del ve CONSIDERANDO: ÚNICO. En el presente asunto, el señor [Nombre 003], Apoderado Especial Judicial de la parte denunciada [Nombre 002], plantea Recurso de Apelación contra la Resolución de las nueve horas y quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete (Folio 32), en la que el Juzgador le indica a la parte denunciada que el momento procesal oportuno para conocer y decidir sobre su solicitud de levantamiento de una de las medidas de protección impuestas lo es en Sentencia. El Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora, mediante resolución de las quince horas y dieciséis minutos del ocho de junio de dos mil diecisiete (folio 58), admite Recurso de Apelación ante este Tribunal. En atención al principio de taxatividad de los recursos, que prevé el numeral 550 del Código Procesal Civil y al tenor del cual “Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”, debe rechazarse la apelación presentada contra lo resuelto mediante resolución de las nueve horas y quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, por el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora, por carecer de recurso alguno, por lo que procede declarar mal admitida la apelación. En esta materia debido a su naturaleza meramente cautelar y a los principios...

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