Sentencia nº 00859 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 13 de Julio de 2017

PonenteRosa Acón Ng
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia11-600615-0500-TC
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 20 17 - 0859 Expediente: 11-600615-0500 - TC ( 3 ) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas quince minutos, del trece de julio de dos mil diecisiete.- RECURSO S DE APELACIÓN interpuesto s en la presente causa seguida contra C. A.H.C. , mayor, casado , costarricense, cédula de identidad número 0-000-000, nacido en Parrita, P. el 07 de marzo de 1954 , de oficio en lo propio , hijo de R.H.A. y T.C.M. , vecino de Escazú, del Liceo 200 metros al sur, 300 metros al este y 100 metros al sur, U.M.G., casa color rosada, número 12-A ; por el delito de LESIONES CULPOSAS , en perjuicio de F. J.J.O. . Intervienen en la decisión del recurso, las juezas R.M.A.N. y L.M.M. y el co-juez R.C.C. . Se apersonaron en esta sede la licenciada F.M.M.M., como Abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público; el licenciado W.B.S., en calidad de defensor público del encartado y el ofendido F.J.O. . RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 704 -20 16 , de las ocho horas diez minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis , el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, P. , resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 37 a 41, 111 a 124, 142, 180 a 184, 265 a 267, 360 a 365 y 367 del Código Procesal Penal 1, 30, 45, 59 a 63, 71 y 128 del Código Penal, Reglas Civiles Vigentes del Código Penal de 1941, 1045 del Código Civil, artículo 16 del Decreto Ejecutivo 36562 sobre fijación de honorarios de profesionales en derecho; se integra la sentencia número 529-2015 de este Tribunal, de las 16 horas con 20 minutos del día 1 de setiembre del 2015, en lo que al aspecto civil se refiere, de la siguiente forma: Se condena al señor C.A.H.C., al pago de los siguientes rubros, por concepto de indemnización por daños y perjuicios, a favor del señor F.J.J.O., lo cual se hace de la siguiente forma: Por del daño moral, el cual se fija en la suma de ¢2.500.000,00, así como los rubros correspondientes al daño físico por incapacidad permanente, e igualmente al rubro correspondiente a la incapacidad temporal, rubros que se fijan en abstracto y será en la vía civil correspondiente, donde se determinará, de acuerdo con los aspectos establecidos en la sentencia que aquí se integra, y la que en este acto se emite, por carecer este juzgador de los elementos para dicha fijación. Se condena en igual sentido al señor C.A.H.C., al pago de los honorarios de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima, los cuales se fijan en la suma de ¢500.000,00. Firme el fallo deberá el demandado C.A.H.C. depositar las suma indicadas dentro de los siguientes quince días a la firmeza del fallo, y en caso de no procederse conforme lo requerido, deberá la parte interesada acudir a la vía civil a la ejecución del fallo. Igualmente se ordena expedir los oficios y ejecutorias correspondientes con el fin de establecer el proceso de fijación de rubros en la vía civil correspondiente, con respecto a las condenas en...

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