Sentencia nº 00537 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 25 de Agosto de 2017
Ponente | Marlene Martínez González |
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2017 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria |
Número de Referencia | 13-000198-0181-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
VOTO: 537 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL , SECCIÓN EXTRAORDINARIA .- A las trece horas diecinueve minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete .- Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ , bajo el expediente 13-000 1 9 8 -018 1 -CI , por R.A.M. , mayor, divorciado, abogado y notario , cédula 1- 512 - 4 82 , vecin o de San José ; contra ALBERTO VIVAS FRANCISCONY , mayor, casado, de nacionalidad colombiana, pasaporte PE020264, vecino de Pavas; en su carácter personal y como representante y apoderado generalísimo de TECNAROMAS, S OCIEDAD ANÓNIMA . Interviene el licenciado A.L.-CallejasV. , en calidad de apoderado especial judicial de los demandad os .- MERGEFIELD FILLIN "" \d "" RESULTANDO:
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- El licenciad o M.Á.R.A. , Juez Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José , en sentencia dictada a las dieciséis horas veintiocho minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis , resolvió: (Sic).- De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación interpuesta por el actor .-
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- En los procedimientos se ha observado las prescripciones correspondientes.- la J.M. G. ; y, CONSIDERANDO: I.- Por cuanto no ha sido objeto de impugnación, se mantiene incólume la relación de hechos probados y no probados contenida en el fallo recurrido, con la salvedad del hecho probado 7), que por haberse cuestionado y por no corresponder al mérito de los autos se suprime.- II.- El actor interpuso la presente demanda con la finalidad de que se condene a los accionados a pagarle el 5% del total de la indemnización reclamada a F.S.A., sea la suma total de $
33.500, más ambas costas. Conferido el emplazamiento de ley, los accionados contestaron en forma negativa e interpusieron las excepciones de falta de derecho, de legitimación activa, pasiva y de interés.- El sentenciador en grado, acogió la defensa de falta de derecho, omitió pronunciamiento en cuanto al resto de defensas, declaró sin lugar la demanda y condenó al accionante al pago de ambas costas.- III.- Contra lo así dispuesto se alza el actor vencido, quien tilda de falsa la aseveración contenida en el hecho probado 7, según la cual, el día 6 de agosto de 2013, la co- demandada Tecnaromas le canceló la suma total de $748 por concepto de conferencia telefónica desde República Dominicana roaming, dos profesionales artículo 7 decreto ejecutivo N°3652- JP y redacción de juicio administrativo Ley N° 6209 y sus reformas, pues aunque es cierto que en esa fecha...
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