Sentencia nº 00537 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 25 de Agosto de 2017

PonenteMarlene Martínez González
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria
Número de Referencia13-000198-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

VOTO: 537 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL , SECCIÓN EXTRAORDINARIA .- A las trece horas diecinueve minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete .- Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ , bajo el expediente 13-000 1 9 8 -018 1 -CI , por R.A.M. , mayor, divorciado, abogado y notario , cédula 1- 512 - 4 82 , vecin o de San José ; contra ALBERTO VIVAS FRANCISCONY , mayor, casado, de nacionalidad colombiana, pasaporte PE020264, vecino de Pavas; en su carácter personal y como representante y apoderado generalísimo de TECNAROMAS, S OCIEDAD ANÓNIMA . Interviene el licenciado A.L.-CallejasV. , en calidad de apoderado especial judicial de los demandad os .- MERGEFIELD FILLIN "" \d "" RESULTANDO:

  1. - El licenciad o M.Á.R.A. , Juez Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José , en sentencia dictada a las dieciséis horas veintiocho minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis , resolvió: (Sic).- De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación interpuesta por el actor .-

  2. - En los procedimientos se ha observado las prescripciones correspondientes.- la J.M. G. ; y, CONSIDERANDO: I.- Por cuanto no ha sido objeto de impugnación, se mantiene incólume la relación de hechos probados y no probados contenida en el fallo recurrido, con la salvedad del hecho probado 7), que por haberse cuestionado y por no corresponder al mérito de los autos se suprime.- II.- El actor interpuso la presente demanda con la finalidad de que se condene a los accionados a pagarle el 5% del total de la indemnización reclamada a F.S.A., sea la suma total de $

33.500, más ambas costas. Conferido el emplazamiento de ley, los accionados contestaron en forma negativa e interpusieron las excepciones de falta de derecho, de legitimación activa, pasiva y de interés.- El sentenciador en grado, acogió la defensa de falta de derecho, omitió pronunciamiento en cuanto al resto de defensas, declaró sin lugar la demanda y condenó al accionante al pago de ambas costas.- III.- Contra lo así dispuesto se alza el actor vencido, quien tilda de falsa la aseveración contenida en el hecho probado 7, según la cual, el día 6 de agosto de 2013, la co- demandada Tecnaromas le canceló la suma total de $748 por concepto de conferencia telefónica desde República Dominicana roaming, dos profesionales artículo 7 decreto ejecutivo N°3652- JP y redacción de juicio administrativo Ley N° 6209 y sus reformas, pues aunque es cierto que en esa fecha...

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