Sentencia nº 00535 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 25 de Agosto de 2017

PonenteRoberto Carmiol Ulloa
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria
Número de Referencia13-100080-0197-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

VOTO: 535 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL , SECCIÓN EXTRAORDINARIA .- A las trece horas once minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete .- ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE PURISCAL , ba jo el expediente 1 3 -100 080 -0 197 -CI , por L. G.N.B., mayor, casado, atleta, cédula 6-189-714, vecino de La Fila de Mora ; contra COMPAÑÍA TRANSPORTISTA DEL SUROESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el apoderado generalísimo R.S.E., mayor, cédula 1-1116-338. Interviene n l as licenciad as , Y.M.V. y C.V.B.V. , en calidad de apoderad as especial es judicial es, la primera de la parte actora y la segunda de la demandada .- MERGEFIELD FILLIN "" \d "" RESULTANDO: El l icenciad o J. A.P.J. , Juez Civil de M. C. de Puriscal , en sentencia dictada a las catorce horas diecinueve minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis , resolvió: (Sic).- De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación interpuesta por ambas parte s .-

  1. - En los procedimientos se ha observado las prescripciones correspondientes.- Redacta el J.C.U. y; CONSIDERANDO: I.- Se aprueba el listado de hechos probados que contiene la sentencia apelada, por corresponder al mérito de los autos. II.- De igual manera, se aprueba el único hecho no demostrado que contiene la resolución recurrida. Ambas partes formulan recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Puriscal, a las catorce horas diecinueve minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis, que declara parcialmente con lugar la demanda y condena a la accionada a pagar el valor actual de una silla de ruedas de las mismas características que poseía la silla afectada, marca Quickie, serie N° GP-81381, manual de marco rígido, estimación que se hará en ejecución de sentencia. También se condenó a pagar por concepto de daño moral, la suma de un millón quinientos mil colones y los intereses legales sobre dicho monto de daño moral, a partir de la firmeza de la sentencia y ambas costas del proceso. Se muestra inconforme la parte actora con el hecho probado número k), en cuanto a que el actor no volvió a competir en atletismo, ni siquiera volvió a entrenar, desde el momento en que ocurrió el accidente, y por tal razón ha existido una inadecuada valoración de la prueba y debió tenerse como acreditada dicha situación. En relación al monto concedido por daño moral, considera que se cuantifica en una suma ínfima, que no guarda sentido con las...

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