Sentencia nº 00073 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 3 de Agosto de 2017

PonenteMarianella Alvarez Molina
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia14-002876-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr (folio 9 del expediente judicial; imágenes 288, 290, 326 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta resolución) (imágenes 336 y 337 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta resolución) (folio 31 del expediente judicial) " ... a) Que se declare la disconformidad del proceso de selección de Personal para llenar los puestos vacantes de Coordinadores Regionales y Profesionales Coordinadores de Oficinas Locales con el ordenamiento jurídico. b) Que en consecuencia se anule el referido proceso de selección de personal realizado por el ente accionado. c) Que se le condene al pago de ambas costas de esta litis..." (folios 6 y 7 del expediente judicial; imágenes 313 y 314 del expediente virtual a la fecha de dictado e esta resolución y respaldo digital de la audiencia preliminar). “…como parte interesada en esta medida cautelar al señor F.C.C.…” “…Se ordena la integración de la litis con el señor F.C.C. en este proceso como parte co-demandada en el proceso de conocimiento y en la medida cautelar…” , (folios 63 a 64 del expediente judicial) (folios 116 a 128; 163 a 166 del expediente judicial) “…Se rechaza la solicitud de medida cautelar interpuesta en todos sus extremos. Contra lo aquí resuelto procede recurso en la forma y términos contemplados en el Código Procesal Contencioso Administrativo…” (folios 157 a 162 del expediente judicial).- “…En mérito de lo expuesto, SE RECHAZA la excepción de incompetencia por razón de la materia…” (folio 181 a 184 del expediente judicial).- : “… Se tiene por desistido el presente proceso por A.L.D.V.. Continúese con el trámite únicamente con M.C.B.. Se resuelve sin especial condenatoria en costas…” (imágenes 288 a 292 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta resolución) (imágenes 293, 312, 314, 319 a 321 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta resolución) -remitido a la Jueza hasta el 29 de junio del mismo año-, (imagen 326 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta resolución; ver consulta por estado en la carpeta...

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