Sentencia nº 00515 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 18 de Agosto de 2017

PonenteRoberto Carmiol Ulloa
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria
Número de Referencia12-000048-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

VOTO: 515 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL , SECCIÓN EXTRAORDINARIA .- A las catorce horas veintinueve minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete .- Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ , bajo el expediente 1 2 -000 048 -0 1 6 4 -CI , por X. C.B. , mayor, viuda , cédula 9-009-380 , vecin a de A. a ; contra AUTOXTRA DE CENTROAMÉRICA ADC, SOCIEDAD ANÓNIMA , representado por su apoderado generalísimo J.C.A.E., m ay or, cédula 1-595-893 . Interviene n l os licenciado s L.N.B.F., G. S.M., J.P.L., A.V.A. y C.R.G.B. , en calidad de apoderad os especial es judicial es, el primero de la parte demandada y l os restantes de la parte a ctora . - MERGEFIELD FILLIN "" \d "" RESULTANDO: La licenciada A. J.B. , Juez del Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José , en sentencia dictada a las ocho horas del dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis , resolvió: " " (Sic).- De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación interpuesta por la actora.-

3.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones correspondientes.- e l J.C. U. ; y, CONSIDERANDO: I.- En lo concerniente a los hechos tenidos por acreditados en primera instancia, se hacen las siguientes aclaraciones: En el hecho

1.-, se debe agregar entre "suscribieron un contrato" y "opción" la palabra "denominado". En el hecho probado número

2.- también se agrega entre "contrato" y "de opción" la palabra "denominado". En lo demás, se mantienen incólumes los hechos demostrados del fallo apelado, así como los hechos que se tuvieron como no acreditados, por cuanto efectivamente lo resuelto responde a los elementos de prueba existentes en autos. El apoderado especial judicial de la parte actora-reconvenida formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Civil del Primer Circuito Judicial de esta ciudad. En ese pronunciamiento, se acogieron las defensas de contrato no cumplido y falta de derecho, en consecuencia se declaró sin lugar la demanda condenando a la actora al pago de ambas costas. Respecto de la contrademanda, se acogió la misma, estableciéndose el incumplimiento contractual de la actora en relación al contrato denominado opción de compra venta, resolviendo el mismo con los daños y perjuicios causados por la suma de cuarenta mil dólares, condenando la reconvenida al pago de ambas costas. Los agravios de la parte recurrente son los siguientes: a) que la sentencia incurre en una errónea valoración de la prueba en cuanto a la supuesta primera notificación que, según la demandada, realizó en la casa de doña Xinia. Y además confunde la importancia de este hecho respecto de la excepción de contrato no cumplido y la procedencia de la demanda. La testigo M. delC.M.A. declara que en ningún momento ha trabajado en la casa de doña Xinia, una persona de nombre "L.", a quien supuestamente, le entregaron la notificación,sin pedirle número de identificación, datos completos ni mucho menos la firma. Agrega que la dirección donde se llevó a cabo la misma, es considerablemente lejos y totalmente inexacta en relación con el domicilio de doña X. quien vive contiguo al M.D. del centro de Alajuela. Esa primera...

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