Sentencia nº 00532 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 18 de Agosto de 2017

PonenteDeyanira Martínez Bolivar
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia07-001516-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

* 070015160163 CA* VOTO: 532 .- A las dieciséis horas veintiséis minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete .- EJECUCIÓN DE SENTENCIA dentro del proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 07-001516-0163-CA, por V.A.G., A.G.B.A., E.M.B.A., V.A.B.A., L.I.B.A., J.R.B.A., E.B.A., M.B.V. y H.R.M.; contra COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA, SOCIEDAD ANÓNIMA y BANCO NACIONAL DE COSTA RICA . Conoce este Tribunal y Sección de este proceso, en virtud de apelación interpuesta por el licenciado F.T.N., en calidad de apoderado especial judicial de la parte actora, contra la resolución de las nueve horas seis minutos del veinte de marzo del año en curso, la cual resolvió sobre tasación de costas presentada por el licenciado T.N..- la J.M.B.; y, CONSIDERANDO: Proceso de conocimiento en etapa de ejecución de la sentencia en el que, mediante resolución de las 09 horas 06 minutos del 20 de marzo del año en curso (folio 741 expediente físico), el juez de primera instancia resuelve sobre la tasación de costas presentada por el apoderado especial judicial de la parte actora (folio 689). Por proveído de las 13 horas 07 minutos del 03 de mayo de 2017 (documento del contexto del Juzgado Cuarto Civil identificado con fecha de presentación 02/05/2017 13:06:26), el juez de primera instancia admite la apelación planteada por el apoderado especial judicial de los actores, contra el auto antes mencionado (ver recurso a folios 746 a 749 del expediente físico). El asunto en cuestión es recibido por el Tribunal el 21 de junio de 2017 (ver folio 780). Asociado de manera virtual, la Cámara observa libelo identificado con fecha de presentación 18/07/17 13:51:23, pero con sello de recibido del 14 de julio, en el que los licenciados S.A.B. y K.C.A., apoderados especiales judiciales de la empresa demandada, hacen ver a esta autoridad, que en razón de no haber sido notificado su cliente en el medio señalado, desde el 10 de setiembre de 2012 (folio 569), se interpuso incidente de nulidad de notificaciones y actuaciones procesales ante el despacho de origen. Revisado que ha sido el expediente en el contexto de este último, efectivamente consta...

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