Sentencia nº 00517 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 18 de Agosto de 2017

PonenteJosé Miguel González Molina
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria
Número de Referencia12-000200-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

VOTO: 517 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL , SECCIÓN EXTRAORDINARIA .- A las catorce horas treinta y siete minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete .- Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ , bajo el expediente 12-000200-0183 -CI , por H.A.B.P. , mayor, en unión libre , mensajeros , cédula 1-1021-587 , vecin o de Moravia ; contra CORPORACIÓN MEGASUPER SOCIEDAD ANÓNIMA representada por su apoderad o generalísim o D.R.S.V., mayor, soltero, auditor, cédula 1-956-475, vecino de Heredia . Intervienen la s licenciada s M.J.Y.R. y M.R.A. , en calidad de apoderad a s especial es judicial es; de la parte actora y demandada , respectivamente .- MERGEFIELD FILLIN "" \d "" RESULTANDO: La licenciad a J.B.S. , Juez del Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José , en sentencia dictada a las trece horas y diez minutos del veintiuno de agosto de dos mil quince , resolvió: " (Sic).- De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación interpuesta por ambas partes .-

  1. - En los procedimientos se ha observado las prescripciones correspondientes .- e l J.G. M. ; y, CONSIDERANDO: I. Se aprueban los capítulos sobre hechos acreditados y aquellos no demostrados, por no ser objeto de impugnación de las partes. El actor pretende una disculpa de la demandada, un plan remedial sobre el trato a los consumidores y una indemnización compensatoria de daño moral estimada cinco millones de colones, con ocasión de haber sido, según afirma, vilipendiado por hechos y palabras, al ser registradas sus pertenencias y expulsado del local comercial Megas u per de la accionada, situado en Hatillo, S.J., por presuntamente haber sustraído un bien del citado establecimiento que no le fue encontrado por no haber cometido el acto. Afirma que se sintió acongojado y humillado y que mantiene secuelas por trauma de que lo mismo le vuelva a pasar en visitas futuras a los supermercados. Por su parte la demandada se opuso a la acción por considerarla temeraria y formuló excepciones de falta de interés actual y de falta de derecho. Mediante sentencia de las trece horas diez minutos del veintiuno de agosto de dos mil quince, el Juzgado desestimó la demanda sin condena en costas. III. Contra dicho fallo apelan ambas partes. El actor afirma, tras una trascripción en lo conducente de lo acreditado en el proceso, que él como cliente fue acusado falsamente de delito y tratado como delincuente, requisado y expulsado del local. Que asimismo la sentencia refiere a lo incómodo, angustiante y a las congojas del actor. No obstante no les reconoce como causas de daño moral y de indemnización por no haberse demostrado que fueran suficientemente graves, lo cual no comparte el apelante, quien estima que para él sí fue emocionalmente lesivo y le produjo secuelas la exposición falsa como un delincuente, en su condición de cliente, consumidor y ser humano sujeto de derechos que merece un trato digno y respeto a su integridad emocional. Que además se debe valorar que las pretensiones contienen objetivos no...

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