Sentencia nº 00309 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 10 de Agosto de 2017

PonenteEvelyn de los Ángeles Solano Ulloa
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia17-000844-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoJerarquía impropia

Expediente No. 17-000844-1027-CA Apelación en jerarquía impropia municipal Apelantes: E.G.C. C. y S.C.C.V. Recurrido: Municipalidad de San Carlos N° 309-2017 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, del recurso de apelación interpuesto por los señores E.G.C.C., cédula 42-223-155, en condición de albacea testamentario de la sucesión de E.C.G., que se tramita bajo el número de expediente 02-100296-0297-CI del Juzgado Civil del II Circuito Judicial de Alajuela, S.C., S.C.C., cédula 2-259-178 y J.N.C.C., cédula 2-284-1114, contra la resolución del Alcalde de S.C., No. RAM-120-2016 del 22 de diciembre del

2016. Redacta la J.S.U., y: CONSIDERANDO: I.- Antecedentes: Se tiene como de importancia para resolver el presente recurso de apelación, los siguientes antecedentes: 1) Según informe registral, la finca de la difunta E.C.G., con matrícula de folio real 2-165758-000, fue inscrita el 01 de junio de

1999. colinda al este con calle privada, al norte con D.G. y no tiene algún plano catastrado vinculado. Del indicado inmueble, aparecen los siguientes planos: a) plano catastrado No. A-21416-75, a nombre de C.R.C., con medida de

5609.59 m2, tiene un único frente a calle pública hacia el este y carece de visado municipal; b) plano No. A-1128684-2007, a nombre de E.C.G., para rectificar la medida, actualmente se encuentra cancelado y es el único que refleja calle pública al este y un acceso privado al costado norte, que coincide con el camino en disputa. 2) El 28 de julio del 2016, los señores E.G.C.C., en condición de albacea testamentario de la sucesión de E.C.G., S.C.C. y J.N.C.C., presentaron ante la Municipalidad de San Carlos una gestión formal a efecto de que se indicara Advertencia Administrativa al departamento correspondiente de la Municipalidad, sobre el plano catastrado y visado No. A-830693-2002, la finca generada y la finca madre folio real 2-108838-001 y 002, por considerar que afectan el derecho de propiedad de la finca de la sucesión de la difunta C.G., con folio real 2-165758-000 y plano catastrado A-21416-1975. Según los denunciantes, el plano cuya advertencia piden, refleja la existencia de una calle pública que en realidad es el acceso privado del inmueble de la señora C.G.. Alegan que con ello se hizo un despojo ilegítimo de una franja de 6 metros de ancho por sesenta metros de largo. 3) El plano catastrado No. A-830693-2002 -cuya anotación se pide- tiene representado al costado sur de la propiedad, una calle pública. Dicho plano está visado por el INVU. 4) La finca 2-108838-000 se reunió para formar la finca 2-458853-000 y utiliza el plano A-355346-1996. 5) En oficio No. AM-1104-2016 del 29 de agosto del 2016, el Alcalde designó un órgano director para investigar la veracidad de los hechos denunciados. 6) En oficio No. UTGVM-0271-2016 del 09 de marzo del 2016, la Unidad Técnica de Gestión Vial indica que el camino descrito en el hecho anterior se encuentra incluido dentro del inventario de la red vial cantonal, como camino público 2-10-153. 7) En oficio UTGVM-1107-2016 del 12 de setiembre del 2016, la Unidad Técnica de Gestión Vial informó que el camino se encuentra sobre la finca 2-165758-000, lo cual consideraba "un error". 8) En oficio UTGVM-1289-2016 del 18 de octubre del 2016, la Unidad Técnica de Gestión Vial informó al órgano director que el acceso indicado forma "parte de los cuadrantes de Ciudad Quesada camino 2-10-153", según el inventariado que se hizo en el año 2002, indica además que las fincas colindantes Nos. 392164, 421327, 420995, 434776 y 307516, con planos catastrados respectivamente Nos. A-0480697-1998, A-0830787-2002, A-0830693-2002, A-0830811-2002 y A-0355346-1996, colindan al camino en estudio. 9) A fin de averiguar la verdad real respecto de los hechos de la denuncia, el órgano director citó a audiencia oral y privada el día 22 de noviembre del 2016, al señor C.C.M. y al señor E.C.C.. 10) Los hermanos C.C. se presentaron el día de la audiencia y aportaron su manifestación por escrito. Además, fue recibida la declaración de C.C.M., profesional encargado de actualizar planos, así como la testimonial de J.A.P.V.. 11) En resolución administrativa RAM-120-2016 de las 16:00 horas del 22 de diciembre del 2016, el Alcalde de S.C., señor A.C.S., rechazó la solicitud de los hermanos C.C., al considerar que el camino reflejado en los planos, tiene la numeración 2-10-1536 y está debidamente inscrito en la Red Vial Cantonal del Municipio desde el año

2002. 12) Contra lo resuelto por el Alcalde, los señores C.C. plantearon sendos recursos ordinarios, acto en el que recusaron al Alcalde por cuanto consideraron que tenía interés directo en la causa, dado que su hermana, la señora M.C.S., es propietaria de una finca colindante con el camino en disputa, sea el inmueble No. 184770-000, con plano catastrado A-0511930-1998. 13) La revocatoria fue rechazada en resolución No. RAM-004-2017 de las 9:00 horas del 19 de enero del

2017. 14) En resolución de las 9:00 horas del 7 de marzo del 2017, el Registro Inmobiliario denegó las diligencias administrativas solicitadas por el señor E.C.C., en su condición de albacea de la sucesión de E.C.G., "al no haberse comprobado la existencia de alguna inexactitud registral o catastral", acto en el que se estimó imposibilitada técnica y jurídicamente a pronunciarse sobre la clasificación de los accesos, estimando que respecto de la Red Vial Cantonal, ello es competencia de las Municipalidades. No se demostraron los siguientes hechos...

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