Sentencia nº 00308 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 10 de Agosto de 2017

PonenteEvelyn de los Ángeles Solano Ulloa
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia16-012521-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoJerarquía impropia

Expediente No. 16-012521-1027-CA Apelación en jerarquía impropia municipal Autopistas de Sol c/ Municipalidad de Alajuela N°308-2017 Goicoechea, a las quince horas quince minutos del diez de agosto del dos mil diecisiete. CONSIDERANDO: I.- HECHOS PROBADOS. Se tienen por probados, los siguientes hechos de relevancia: 1) El 21 de enero del 2010, Autopistas del Sol S.A. solicitó a la Municipalidad de Alajuela la licencia comercial para explotar los servicios de peaje derivados del Contrato de Concesión de Obra Pública de la carretera San José- Caldera, acto en el cual agregó que por disposición de la Sala Constitucional, en Voto 6469-97, no correspondía el pago del tributo municipal por tal concepto. 2) La Actividad de Patentes de la Municipalidad de Alajuela dispuso, en resolución No. 18252 del 15 de marzo del 2010, la autorización de la licencia comercial pretendida por Autopistas del Sol S.A., mas en el acto dispuso el monto que debía pagar por concepto de la patente comercial. 3) En resolución de este Tribunal de jerarquía impropia, N° 460-2012, de las 15:35 horas del 31 de octubre del 2012, se anuló el acuerdo del Concejo Municipal de Alajuela, tomado en el artículo 4, capítulo VI, de la sesión ordinaria 21-2011 del 24 de mayo del 2011, en donde confirmó el cobro del impuesto por concepto de licencia comercial, al considerarse que "por la naturaleza del contrato de concesión que explota Autopistas del Sol S.A., no es viable el cobro de la patente comercial municipal a efecto de que explote los peajes que se encuentran ubicados dentro de la carretera San José- Caldera". 4) El 22 de mayo del 2013, la sociedad solicitó la devolución del impuesto de patente indebidamente pagado y pidió el reconocimiento de los intereses legales. 5) El 31 de marzo del 2014, el representante legal de Autopistas del Sol presentó ante la Municipalidad de Alajuela formal reclamo administrativo solicitando la cancelación de la patente y la devolución de los intereses correspondiente al día 28 de marzo del 2014, por un monto de ¢1.740.867,00, de conformidad con la resolución 460-2012 de esta Sección. 6) En resolución del Alcalde de Alajuela, de las 8:00 horas del 26 de marzo del 2015, se rechazó la gestión de devolución de intereses, toda vez que estimó el Alcalde que en aplicación del ordinal 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago del tributo obedeció a la solicitud de licencia comercial por parte de la empresa reclamante, lo que generó que...

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