Sentencia nº 00500 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 11 de Agosto de 2017

PonenteRoberto Carmiol Ulloa
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria
Número de Referencia12-000538-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

VOTO: 500 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL , SECCIÓN EXTRAORDINARIA .- A las catorce horas cincuenta y dos minutos del once de agosto de dos mil diecisiete .- ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE L SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ , bajo el expediente 1 2 -000 538 -01 64 -CI , por S. A.S., mayor, en unión libre, estudiante, cédula 1-1325-605, vecina de Guadalupe, en forma personal y en el ejercicio de la patria postestad de la menor K.A.A., menor de edad, nacida el veintiocho de mayo de dos mil nueve , vecina de Guadalupe ; contra DRAGÓN DE PLATA, SOCIEDAD ANÓNIMA , representada por su apoderada generalísima I.W.M., mayor, casada, administradora, cédula 1-1143-682, vecina de San José . Interviene n los licenciados R.D.G.V. y A.C.M. , en calidad de apoderad os especial es judicial es, ambos de la parte demandad a .- MERGEFIELD FILLIN "" \d "" RESULTANDO: La licenciada M.S. M. , Juez Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José , en sentencia dictada a las dieciséis horas del nueve de enero de dos mil quince , resolvió: " " (Sic).- De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación y nulidad interpuesta por la actora.-

  1. - En los procedimientos se ha observado las prescripciones correspondientes.- e l J.C. U. ; y, CONSIDERANDO: I.- Por corresponder al mérito del proceso se aprueba lo consignado en la sentencia apelada en cuando a hechos probados. Indica la actora que el día 6 de octubre de 2011, se encontraba junto con sus dos hijos L.A.A. y K.A.A., y la abuela paterna M.J.C., en la tienda de zapatos Z.Z. ubicada en el Centro Comercial Novacentro. Observó que su hija K. se fue a ver unos artículos que estaban exhibidos sobre un mueble, que forma parte del mobiliario de la tienda, instalado frente a la ventana. Señala que ella se agarró de dicho mueble para coger unos zapatos, el cual se encuentra en falso y sin ningún tipo de soporte para fijarlo, se le vino encima todo el mueble y la bota, cayéndole el mueble sobre su frente, impactándola en su rostro, en el medio de las cejas, rebotándole la cabeza contra el piso de cerámica, por lo que actúo de inmediato y salió corriendo a quitarle el mueble de encima. Como consecuencia de dicho accidente, a su hija se le fracturó el cráneo, sin embargo la demandada no se ha hecho responsable de lo sucedido. Pide que en sentencia se condene a la accionada a pagar daños y perjuicios ocasionados tanto a la menor como a su persona en carácter...

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