Sentencia nº 00500 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 11 de Agosto de 2017
Ponente | Roberto Carmiol Ulloa |
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2017 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria |
Número de Referencia | 12-000538-0164-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
VOTO: 500 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL , SECCIÓN EXTRAORDINARIA .- A las catorce horas cincuenta y dos minutos del once de agosto de dos mil diecisiete .- ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE L SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ , bajo el expediente 1 2 -000 538 -01 64 -CI , por S. A.S., mayor, en unión libre, estudiante, cédula 1-1325-605, vecina de Guadalupe, en forma personal y en el ejercicio de la patria postestad de la menor K.A.A., menor de edad, nacida el veintiocho de mayo de dos mil nueve , vecina de Guadalupe ; contra DRAGÓN DE PLATA, SOCIEDAD ANÓNIMA , representada por su apoderada generalísima I.W.M., mayor, casada, administradora, cédula 1-1143-682, vecina de San José . Interviene n los licenciados R.D.G.V. y A.C.M. , en calidad de apoderad os especial es judicial es, ambos de la parte demandad a .- MERGEFIELD FILLIN "" \d "" RESULTANDO: La licenciada M.S. M. , Juez Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José , en sentencia dictada a las dieciséis horas del nueve de enero de dos mil quince , resolvió: " " (Sic).- De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación y nulidad interpuesta por la actora.-
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- En los procedimientos se ha observado las prescripciones correspondientes.- e l J.C. U. ; y, CONSIDERANDO: I.- Por corresponder al mérito del proceso se aprueba lo consignado en la sentencia apelada en cuando a hechos probados. Indica la actora que el día 6 de octubre de 2011, se encontraba junto con sus dos hijos L.A.A. y K.A.A., y la abuela paterna M.J.C., en la tienda de zapatos Z.Z. ubicada en el Centro Comercial Novacentro. Observó que su hija K. se fue a ver unos artículos que estaban exhibidos sobre un mueble, que forma parte del mobiliario de la tienda, instalado frente a la ventana. Señala que ella se agarró de dicho mueble para coger unos zapatos, el cual se encuentra en falso y sin ningún tipo de soporte para fijarlo, se le vino encima todo el mueble y la bota, cayéndole el mueble sobre su frente, impactándola en su rostro, en el medio de las cejas, rebotándole la cabeza contra el piso de cerámica, por lo que actúo de inmediato y salió corriendo a quitarle el mueble de encima. Como consecuencia de dicho accidente, a su hija se le fracturó el cráneo, sin embargo la demandada no se ha hecho responsable de lo sucedido. Pide que en sentencia se condene a la accionada a pagar daños y perjuicios ocasionados tanto a la menor como a su persona en carácter...
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