Sentencia nº 00099 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 4 de Agosto de 2017

PonenteCynthia Abarca Gómez
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia16-001358-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo declarado de puro derecho

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 EXPEDIENTE: 16-001358-1027-CA PROCESO DE PURO DERECHO ACTORA: LARADE INTERNACIONAL S.A. DEMANDADOS: EL ESTADO, LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL No. 099-2017-VI TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.C.B., a las diez horas cincuenta minutos del cuatro de agosto del dos mil diecisiete. RESULTANDO

1.- La sociedad accionante interpone esta demanda, en lo medular, para que en sentencia: 1) Se declare contraria a derecho la calificación registral que impuso defectos e impidió la inscripción de la protocolización de piezas del proceso de ejecución hipotecaria de Larade Internacional S.A en contra de Frontier Imperial Primero S.A., la cual se otorga a las 15 horas con 30 minutos del 12 de mayo del 2015, presentada al Registro Público al Tomo 2015 Asiento

122087. 2) Se declare la acción de cambio de propietario de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula No. 121687-000 como una cesión de derechos litigiosos y no como un traspaso, para que de esta forma quede así inscrito en el Registro Nacional, determinándose en sentencia que el acto sometido a inscripción al Registro Nacional se encuentra exento de impuesto de traspaso. 3) Se condene a los demandados al reintegro de los impuestos pagados de más, siendo que el Registro Nacional obligó al pago de seis mil dólares adicionales por la inscripción de la finca a nombre de Huaca Finca S.A., por considerar que esa institución que era un traspaso y no una cesión de derechos. 4) Se condene a los demandados al pago de intereses y la indexación respectiva, sobre las sumas condenadas por pagos de más que se hicieron para la inscripción de los documentos. 5) Se condene a las demandadas al pago de ambas costas de esta acción (pretensiones visibles en las imágenes 12 y 13 del expediente judicial escaneado en un único archivo PDF, así ajustadas y fijadas durante la audiencia preliminar).

2.- La representante de la JARN contestó la demanda y opuso las excepciones de falta de legitimación ad causam pasiva y de falta de derecho. Pidió, se declare sin lugar esta acción y se condene a la actora al pago de ambas costas de esta litis y los intereses que se generen hasta su efectivo pago (imágenes 171 a 182 del expediente judicial escaneado en un único archivo PDF). La representante estatal contestó la demanda y formuló las excepciones de falta de legitimación activa y ad causam pasiva, así como la de falta de derecho. Pidió, se declare sin lugar esta acción y se condene a la actora al pago de ambas costas junto con los intereses derivados de ellos hasta su efectivo pago (imágenes 376 a 413 del expediente judicial escaneado en un único archivo PDF). el 25 de octubre del

2016. Ahí, se fijó la pretensión en la forma en que se estableció en el Resultando Primero de este fallo. También, se determinaron los hechos controvertidos y se admitió la prueba documental pertinente. Finalmente, de conformidad con el artículo 98 inciso 2) del citado Código, al no existir probanzas testimoniales o periciales que evacuar, se declaró este asunto de puro derecho y las partes rindieron conclusiones. El expediente respectivo fue remitido a este Tribunal para el dictado del fallo pertinente, según el detalle del Sistema Escritorio Virtual, en el que consta la totalidad del expediente judicial escaneado en un único archivo PDF. Sin embargo, en auto dictado a las 11 horas del 19 de mayo de este año, el Tribunal, de conformidad con el artículo 120 inciso 3) del CPCA otorgó a la entidad demandante el plazo de tres días para que aportara una certificación de personería jurídica que acreditara la condición de apoderado de la sociedad actora que el señor M.F.;ssinger afirma ostentar. Lo anterior bajo la advertencia de que, en caso de no hacerlo, se declararía inadmisible la demanda por falta de representación de quien accionaba (imágenes 589 y 590 del expediente judicial escaneado en un único archivo PDF). CONSIDERANDO I.- Hechos probados. De relevancia para efectos del presente proceso, se tiene por acreditado lo siguiente: 1) La sociedad accionante presentó un proceso de ejecución hipotecaria en contra de la empresa Frontier Imperial Primero S.A., que se tramitó bajo el expediente No. 13-1107-1206-CJ ante el Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (expediente judicial No. 13-1107-1206-CJ que consta en CD, carpeta identificada como 20131206003462, archivo identificado 1311071206CJ, II.- Hechos no probados. Por no haber prueba en el expediente que lo sustente, se tiene por...

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