Sentencia nº 00270 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 30 de Junio de 2017

PonenteJorge E. Leiva Poveda
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia16-000910-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación municipal

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr __________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 16-000910-1027-CA. ASUNTO: Apelación Municipal. RECURRENTE: Pacific Coast Holdings Inc. S.A. RECURRIDO: Municipalidad de Orotina. No. 270 -2017 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas treinta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación presentado por Pacific Coast Holdings Inc. S.A., cédula de persona jurídica 3-101-403045, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma, M.M.E., portadora de la cédula 6-089-063 (f. 90), en contra del "rechazo tácito tenido por la Alcaldía Municipal de Orotina referente al recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto en contra del acto administrativo con oficio MO-CDU-248-2015, del 26 de octubre de 2015, emitido por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad e Orotina". Redacta el juez L.P.. Considerando. Único: A la fecha ya esta Cámara se ha pronunciado en diversas oportunidades respecto de la posibilidad de impugnar ciertos tipos de actos administrativos presuntos, a fin de que este Tribunal en función administrativa de contralor no jerárquico de legalidad verifique la regularidad jurídica de dicho acto presunto. Analizando tal posibilidad de impugnación esta Sección ha razonado: " 5- El quinto supuesto es la omisión que se presenta cuando el Alcalde o C.M., conociendo en primera instancia, no resuelven una solicitud en los plazos de Ley. Si bien este supuesto en apariencia podría asemejarse a los dos anteriores en el tanto, la omisión formal está a cargo de uno de los dos órganos que integran el gobierno local, el aspecto distintivo de este caso es el hecho de que dichos órganos tramitan el procedimiento administrativo en su fase constitutiva, es decir en primera instancia. Esto último es lo que en definitiva determinará que el régimen jurídico aplicable sea el referido en el primero de los supuestos de inactividad arriba analizados, con las matizaciones que de seguido se expondrán en razón de que en aquel caso, de optarse por la impugnación en sede administrativa, el recurso es conocido por un jerarca...

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