Sentencia nº 14586 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-013551-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

*170135510007CO* Exp: 17-013551-0007-CO Res. Nº 2017014586 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete . RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR [Nombre 001], CÉDULA DE IDENTIDAD NO. [Valor 001], CONTRA EL PRESIDENTE EJECUTIVO Y EL GERENTE DE LOGÍSTICA, AMBOS DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, ASÍ COMO, EL DIRECTOR MÉDICO, EL JEFE DEL SERVICIO DE INFECTOLOGÍA Y EL JEFE DEL SERVICIO DE FARMACIA, TODOS DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS. RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 30 de agosto de 2017, el accionante presenta recurso de amparo contra la Caja Costarricense de Seguro Social. Indica que es paciente del centro hospitalario recurrido y persona portadora del [Nombre 002]. Señala que el Servicio de Farmacia del centro hospitalario recurrido informó a los pacientes portadores del virus [Nombre 003], que existía una escasez del medicamento Efavirenz, por lo que en los siguientes días procederían a reducir la cantidad de medicamentos que se les entregaban, obligándolo a asistir a la farmacia de ese hospital todas las semanas. Agrega que posteriormente, le informaron que la autoridad recurrida no realizó el trámite de compra del medicamento. Reclama que desde hace una semana, aproximadamente, a la fecha de interposición de este recurso, no cuenta con el medicamento indicado, por lo que su vida y salud se encuentran en riesgo. Añade que le han brindado muchas excusas, no obstante, esta medicina no aparece y su tiempo se agota, debido a que el virus se puede reproducir en su cuerpo. Acusa que el departamento de Infectología cerró sus puertas para no atender a los pacientes, no contestan las llamadas y tampoco brindan alguna solución para esta problemática.

2.- Mediante escrito presentado el 5 de setiembre de 2017, F.L.C., Presidente Ejecutivo y G.M.J., Gerente de Infraestructura y Tecnologías, en sustitución temporal de la Gerente de Logística, ambos de la Caja Costarricense de Seguro Social manifiestan que este producto medicamentoso está catalogado como "LOM", por lo que su adquisición depende de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios Se realizó consulta al Área de Gestión de Medicamentos de esta Gerencia, quienes señalaron en relación con la adquisición de este medicamento, mediante oficio DABS-1618-2017, lo siguiente: Respecto de la Medida Cautelar dictada, la misma debe tenerse por atendida por cuanto en fechas 24, 30 y 31 de agosto de 2017, se procedió con la distribución de 400, 5 cientos a diferentes centros, específicamente al Hospital San Juan de Dios - 131,5 unidades. Sumado a lo anterior, el 31 de agosto de 2017, ingresaron un total de 1500 CN del Concurso 2016CD-000163-5101, siendo que con dicho abastecimiento, podrá consolidarse el despacho del medicamento a favor del recurrente y de otros usuarios, que así lo requieran.

3.- Mediante escrito presentado el I.B.A., D. General del Hospital San Juan de Dios informa que el amparado acude a la Sala porque considera violentado su derecho a la salud, por cuanto no se le ha despachado el medicamento Efavirenz, siendo que, el Sr. [Nombre 001], es portador de [Nombre 002] y mantiene su control en el Servicio de Infectología de este centro desde el año 2014, al cual se le ha prescrito el medicamento Efavirenz (medicamento para tratar la infección por el virus de inmunodeficiencia humana [Nombre 002]). Con respecto a la particularidad del presente recurso, es importante acotar que, el fármaco bajo estudio Efavirenz, ya se está despachando a todo los pacientes que lo requieren. Es importante acotar, que el Sr. [Nombre 001], interpuso el amparo el 30 de agosto de 2017, y fue de conocimiento nuestro la existencia del mismo el 1 se setiembre de

2017. Nótese que en el informe que presenta la Dra. A.H., el 30 de agosto de 2017, ingresaron

101.40 CN que se debían entregar en forma fraccionada, no obstante, el 01 de setiembre de 2017 (un día después), se reanudo el despacho del medicamento Efavirenz, es decir, en este momento hay suficiente medicamento para satisfacer las demandas de consumo de todos los pacientes que lo requieran, por lo que el motivo principal a este recurso, se da por atendido.

4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la M.H.L.; y, CONSIDERANDO: I.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa el accionantes lesión al derecho a la salud. Detallan que requiere el medicamento LOM denominado Efavirenz (medicamento para tratar la infección por el virus de inmunodeficiencia humana [Nombre 002]). Aduce que ese medicamento actualmente está desabastecido en la Caja Costarricense de Seguro Social. II.- HECHOS PROBADOS . De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a. Que el amparado cuenta con 29 años de edad. Es paciente del Hospital San Juan de Dios. Requiere el medicamento LOM denominado Efavirenz (medicamento para tratar la infección por el virus de inmunodeficiencia humana [Nombre 002]) (ver documentación); b. Que sin poder precisar fecha exacta pero con antelación al 30 de agosto de 2017, el accionante se presentó a la Farmacia del Hospital San Juan de Dios a retirar las dosis requeridas del medicamento Efavirenz, siendo que, no se le entregó por el desabastecimiento a nivel nacional (ver documentación); c. En fechas 24, 30 y 31 de agosto de 2017, la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, procedió a la distribución, a nivel nacional, del medicamento LOM denominado Efavirenz (ver documentación); d. Actualmente el Hospital San Juan de Dios cuenta con el medicamento LOM denominado Efavirenz para el despacho de los usuarios de ese servicio (ver documentación). e. Que sin poder precisar fecha exacta pero en fecha posterior a la presentación de este recurso de amparo, el recurrente se presentó a la Farmacia del Hospital S.J. de Dios, y se le entregó el medicamento LOM denominado Efavirenz para el consumo de 10 días (ver constancia). III.- SOBRE EL ABASTECIMIENTO DE MATERIALES Y PRODUCTOS: Esta Sala en resolución 6690-2006 de las 16:01 horas del 16 de mayo del 2006, en cuanto al derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos dispuso lo siguiente: “V.- (…) No es esta la primera vez que este Tribunal Constitucional insiste a la Caja Costarricense de Seguro Social que los órganos y entes públicos que prestan servicios de salud pública tienen la obligación imperativa e impostergable de adaptarlos a las necesidades particulares y específicas de sus usuarios o pacientes, sin que la carencia de recursos humanos y materiales o los retrasos por trámites burocráticos sean argumentos jurídicamente válidos para eximirlos del cumplimiento de tal obligación. Desde esta perspectiva, la Caja Costarricense de Seguro Social está en el deber de adoptar e implementar los cambios organizacionales, de contratar el personal médico o auxiliar y de adquirir los materiales y equipo técnico que sean requeridos para brindar prestaciones eficientes, eficaces, continuas, regulares y rápidas. De ahí que a juicio de esta S., los jerarcas de la Caja Costarricense de Seguro Social, los encargados del abastecimiento de recursos materiales a la institución y los directores de hospitales y clínicas que les pertenecen están en el deber y, por consiguiente son los personalmente responsables -en los términos del artículo 199 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública-, de adoptar e implementar todas las providencias y medidas administrativas y organizacionales para poner coto definitivo a la prestación tardía -la cual, en ocasiones, deviene en omisa por sus consecuencias- de los servicios de salud, situación que constituye, a todas luces, una inequívoca falta de servicio que puede dar lugar a la responsabilidad administrativa patrimonial de esa entidad por las lesiones antijurídicas provocadas a los administrados o usuarios (artículos 190 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública). (Ver en este sentido la sentencia 2005-05316, así como la 2005-05600 y la 2005-5318, entre otras)” (el destacado no corresponde al original). IV.- De conformidad con lo expuesto, este Tribunal verifica la lesión al derecho a la salud del amparable. De los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el amparado cuenta con 29 años de edad. Es paciente del Hospital San Juan de Dios. Requiere el medicamento LOM denominado Efavirenz (medicamento para tratar la infección por el virus de inmunodeficiencia humana [Nombre 002]). Que sin poder precisar fecha exacta pero con antelación al 30 de agosto de 2017, el accionante se presentó a la Farmacia del Hospital San Juan de Dios a retirar las dosis requeridas del medicamento Efavirenz, siendo que, no se le entregó por el desabastecimiento a nivel nacional. En fechas 24, 30 y 31 de agosto de 2017, la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, procedió a la distribución, a nivel nacional, del medicamento LOM denominado Efavirenz. Actualmente el Hospital San Juan de Dios cuenta con el medicamento LOM denominado Efavirenz para el despacho de los usuarios de ese servicio. Que sin poder precisar fecha exacta pero en fecha posterior a la presentación de este recurso de amparo, el recurrente se presentó a la Farmacia del Hospital S.J. de Dios, y se le entregó el medicamento LOM denominado Efavirenz para el consumo de 10 días. De lo expuesto, este Tribunal concluye que debido a la falta de previsión de la Caja Costarricense de Seguro Social se produjo el desabastecimiento del medicamento Efavirenz, situación que vulnera en forma directa el buen funcionamiento del servicio público que debe brindar la Caja Costarricense de Seguro Social a sus asegurados. Tal desabastecimiento repercute en el derecho a la salud de [Nombre 001], quién debido a la patología clínica que sufre requiere el suministro de ese fármaco de conformidad con el criterio de su médico tratante. De lo anterior, se concluye que el tutelado permaneció sin el fármaco de cita, por el desabastecimiento a nivel nacional, lo que evidentemente menoscabó su derecho a la salud. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso. Por tanto Se declara con lugar el recurso. Se les ordena a F.L.C., Presidente Ejecutivo, a G.M.J., Gerente de Infraestructura y Tecnologías, en sustitución temporal de la Gerente de Logística, ambos de la Caja Costarricense de Seguro Social, y a I.B.A., D. General del Hospital San Juan de Dios, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, realizar las acciones necesarias para que el amparado [Nombre 001], CÉDULA DE IDENTIDAD [Valor 001], reciba el medicamento Efavirenz por el tiempo y en las dosis prescritas por su médico tratante. Asimismo, deben abstenerse de incurrir, nuevamente, en las actuaciones que sirven de mérito para la presente estimatoria. Lo anterior, bajo la prevención que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se les impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. E.J.L.P.F.C.C.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.A.P.S.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *ZRYB5LAJCJ861* ZRYB5LAJCJ861 EXPEDIENTE N° 17-013551-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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