Sentencia nº 14601 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 17-014022-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
* 170140220007CO* EXPEDIENTE: No. 17-014022-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: No. 2017014601 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S. J., a las nueve horas veinte minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por C.N.S.C., cédula de identidad 0-000-000, a favor de H.G.D.J.A. S., cédula de identidad 0-000-000, contra el HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA. RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:13 hrs. de 5 de setiembre de 2017, la recurrente interpone recurso de amparo contra el HOSPITAL DR. R.Á.C.G., a favor de H.G.D. J.A.S.. Manifiesta que el amparado es paciente del Servicio de Ortopedia del hospital recurrido, por presentar un severo problema degenerativo en su rodilla derecha. Indica que, actualmente, la condición de movilidad del amparado es limitada, por el dolor tan intenso que le genera esa patología. Ante tal lesión, el amparado es medicado por la Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos, con tramal, gabapentina y otros tratamientos. Señala que el amparado fue valorado en mayo de 2017, determinándose que, según los estudios realizados, requiere, urgentemente, un reemplazo total de rodilla. No obstante, reclama que, al presentarse a solicitar la fecha para el procedimiento quirúrgico, se le indicó que sería anotado en una lista de espera, por cuanto, están atendiendo los casos de
2013. Alega que el tiempo de espera indefinido, coloca en riesgo la salud del tutelado. Solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. R. elM.J.L.; y, CONSIDERANDO: I.- SOBRE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Los hechos que se plantean ya son objeto de análisis ante esta Sala, pues, la parte recurrente presentó, anteriormente, otro recurso de amparo a favor del tutelado, en el que expuso los mismos agravios que alega en estas diligencias. Según se desprende del Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales (SCGDJ), se ha constatado que, actualmente, ese recurso se tramita en el expediente No. 17-014016-0007-CO y, a la fecha de interposición de este nuevo amparo, el expediente referido se encuentra en trámite. En razón de lo anterior, resulta improcedente admitir este recurso para discutir los mismos hechos que se conocen en aquel expediente, ya que, aparte del riesgo que se dicten dos fallos contradictorios, provocaría un retraso innecesario en la tramitación del primer recurso que iría en detrimento del interés de la parte amparada. Por lo expuesto, se ordena el archivo de este asunto. II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI . POR TANTO: A. el expediente. E.J.L.P.F.C.C.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.A.P.S.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *NOFWCMMRHFM61* NOFWCMMRHFM61 EXPEDIENTE N° 17-014022-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6