Sentencia nº 00102 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 14 de Febrero de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia13-004104-0497-TR
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER zz#010101;mso-ansi-language:EN'>JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2456-90-29 _______________________________________________________________________________________ Exp: 13-004104-0497-TR Res: 2017-00102 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las once horas cinco minutos (11:05 a.m.) del catorce de febrero de dos mil diecisiete. RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra , mayor de edad, cédula de identidad , por el delito de , en perjuicio de F.J.E.S., nicaragüense, cédula de residencia 155804052128, por un delito de LESIONES CULPOSAS cometido en perjuicio de JACKELINE CORTES RAMÍREZ. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas A.E.M., A.E. C., y Y.G.S.. Se apersonan en apelación de sentencia, la licenciada P.D.T.Z., defensora pública del aquí encartado y el licenciado R.Z.A., representante del Ministerio Público. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 379-2016 de las dieciséis horas con quince minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis, el Tribunal de Juicio de Heredia, resolvió: "POR TANTO: II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada P.D.T.Z., defensora pública del aquí encartado, interpuso recurso de apelación de sentencia. III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la jueza de apelación de sentencia E.M.; y, CONSIDERANDO: I. La licenciada P. De Trinidad Zepeda, en su condición de defensora pública del imputado F.E.S., interpuso recurso de apelación de sentencia, contra el fallo número 379-2016, de las 16:15 horas del 13 de setiembre de 2016, emitido por el Tribunal de Juicio de H.. II. En el único motivo de impugnación indica la recurrente que existe una incorrecta aplicación de la ley sustantiva, específicamente en lo atinente a la imposición de una pena accesoria de inhabilitación. Sostiene que el Tribunal de Juicio de H., le impuso a su defendido una inhabilitación para la conducción de automóviles por el plazo de seis meses, ya que estimó que dicha sanción accesoria debía fijarse de forma automática, por haberse declarado al justiciable autor responsable de un delito culposo. Alega la recurrente, que esa decisión es contraria a derecho, ya que se debe analizar la pena accesoria de inhabilitación, como una sanción que no debe ser impuesta de forma automática, sino atendiendo a las particularidades de cada caso. Para sustentar su postura cita resoluciones del Tribunal de...

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