Sentencia nº 00295 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 21 de Agosto de 2017

PonenteErik Alonso Calvo Rojas
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia15-000035-0042-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución : 2017-0295 Expediente : 15-000035-0042-PJ (4) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las nueve horas diez minutos, del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete.- RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]., RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 217-02016, de las once horas veintiocho minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, el Juzgado Penal Juvenil de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), artículos 5, 105, 107 inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 1, 30, 31, 45, del Código Penal, artículos 1, 16, 142, 266, 267, 268, 334, del Código Procesal Penal, 1 al 26, 29, 44, 45, 68, 100 al 109, 121, 122, 123, 125 y 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, habiendo sido declarada la CULPABILIDAD de la persona sentenciada [Nombre 001]. por MSC II Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el licenciado D.J.M., Defensor Público del joven encartado. I. I.R. elJ.C.R.; y, CONSIDERANDO: I.-) RECURSO DE APELACIÓN DE LA DEFENSA. PRIMER MOTIVO. FALTA AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN. El licenciado D.J.M., en su condición de defensor público del joven sentenciado, interpone formalmente recurso de apelación en contra de la sentencia del Juzgado Penal Juvenil de San José, de las once horas veintiocho minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, limitando tal articulación a la duración de la sanción. Para el recurrente: a) Se considera que la sanción de un mes de internamiento en centro especializado, por parte de la juzgadora es desproporcionada, porque equivale a tres veces el monto del mínimo de la condena que podría imponerse a una persona adulta. b) Al no analizar el concepto de proporcionalidad se genera una indefensión porque se le impone una sanción que es equiparable para un adulto a la materia contravencional II La Sala de Casación Penal en el voto...

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