Sentencia nº 00293 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 21 de Agosto de 2017

PonenteHelena Ulloa Ramírez
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia15-000100-0952-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución : 2017-0293 Expediente : 15-000100-0952-PJ (6) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete.- RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]., [...]; por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas H.U.R., M.C.P. y el juez E.A.C.R.. Se apersonó en esta sede el licenciado J.G.S.H., Defensor Público del joven encartado. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 0096-2017, de las once horas del veintitrés de junio de dos mil diecisiete, el Juzgado Penal Juvenil de San José., resolvió: "POR TANTO: En conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 incisos 1 y 11 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, artículo 9 inciso 2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), artículos 1, 22, 24, 209 inciso 7, 229 inciso 1, 213 inciso 3 del Código Penal, artículos 22, 76, 258, siguientes y concordantes del Código Procesal Penal, 1 al 26, 29, 44, 45, 58, 68, 69, 100 al 108, y artículos del 121 al 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, habiéndose declarado la CULPABILIDAD de las personas aquí sentenciadas a [Nombre 001]. autor responsable de un DELITO DE ROBO AGRAVADO que se les viene atribuyendo como cometido en perjuicio de [Nombre 002] y se les impone como sanción principal y única UN AÑO DE INTERNAMIENTO DIRECTO EN CENTRO ESPECIALIZADO. Todo lo anterior, previo descuento de la detención provisional sufrida.- Una vez firme la presente sentencia remítase para su ejecución el expediente al Juzgado de Ejecución de la Sanción Penal Juvenil y hágase llegar una copia de la misma con su minuta correspondiente a la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Gracia para lo de su cargo.. Son las costas procesales a cargo del Estado. N. a la partes dentro del tercer día en el lugar o medio señalados. NOTIFÍQUESE. M.. I.S.A.. JUEZ PENAL JUVENIL.- . (sic.fl.# 307)." II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el licenciado J.G.S.H., Defensor Público del joven encartado. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la J.U.R.; y, CONSIDERANDO: I- Insuficiente y errónea fundamentación: El licenciado J.G.S.H., defensor público del joven [Nombre 001]., impugna la sentencia en la que se fijó la sanción. Expone el apelante que en el fallo se violenta el principio de especialidad de la materia penal juvenil, dado que se recurre a argumentos contrarios a la finalidad de la sanción especializada, además de que no se sustenta adecuadamente por qué razón el joven no reúne las condiciones para alcanzar las finalidades que se persiguen, con una sanción distinta a la privación de libertad. A su vez, sostiene la sanción impuesta en apreciaciones alejadas de la realidad y sin ningún fundamento de apoyo. Afirma que la persona juzgadora se ampara en la necesidad de imponer la sanción de privación de libertad para obtener una adecuada intervención del estado a fin de que se logre el fin de reinserción social y familiar en el caso del joven. Para ello, dice apoyarse en el informe rendido por la directora del Centro de Formación Juvenil Zurquí, en el cual se indica que es posible incorporar al joven al proceso de atención terapéutica en materia de adicción a las drogas. Sin embargo, en dicho informe, número CFJZ-053-2017, en realidad lo que se indica es que la condición del joven debería ser variada en caso de que se quisiera asumir un abordaje en materia de adicciones, pues al momento de rendir el informe, el joven se encontraba ese centro en virtud de una medida cautelar, lo que implicaba que apenas podía dársele la atención básica, de modo tal que ese informe no es sustento para decidir que la impuesta, es la sanción adecuada. Dejó de lado además el juzgador que también se puede recibir abordaje en el tema de las adicciones a través de...

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