Sentencia nº 00898 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 20 de Julio de 2017
Ponente | Jorge Luis Arce Víquez |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2017 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José |
Número de Referencia | 13-000166-1219-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de apelación |
Resolución: 20 17 - 0898 Expediente: 13 -00 0166 - 1219 -PE( 2 ) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a l ser las catorce horas veinticinco minutos, del veinte de julio de dos mil diecisiete .- Vista la solicitud presentada por el imputado R.A.C.Q. en la presente causa seguida contra él y C.L.C.B., M.V.Z.C., J.B.C., M.E.B.V., J.J.M.J. y A.O.M.; por el delito de TRANSPORTE Y TRÁFICO INTERNACIONAL DE COCAÍNA AGRAVADO, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA , este Tribunal, resuelve, R. e l juez de Apelación de Sentencia Penal A.V. ; y, CONSIDERANDO: ÚNICO.- El coimputado R.A.C.Q., mediante escrito recibido el 13 de julio y que también suscribe la defensora pública M.B.L., indica: «El suscrito imputado en el presente proceso y en razón de la resolución 706-2017 de este despacho indico de manera expresa que no deseo presentar Recurso de Casación y por ello solicito se declare la firmeza inmediata de este asunto en lo que a mi persona respecta, se envíe el expediente o testimonio de piezas al tribunal de origen y se emita el Auto de Liquidación de Pena a mi favor» (folio 4070). La solicitud no es atendible. La sentencia condenatoria debe quedar firme para originar su ejecución (artículo 483 del Código Procesal Penal) y es al Tribunal de Juicio al que corresponde realizar el cómputo y liquidación de la pena (artículo 484 ibídem), siendo que a la fecha la sentencia condenatoria no ha adquirido firmeza porque, habiendo sido objeto de varias apelaciones que le correspondió resolver a este Tribunal de Apelación de Sentencia, ahora han sido interpuestos recursos de casación contra esa última decisión, que corresponderá remitir con el expediente a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva lo que corresponda (artículos 148 y 467 ibídem). No es posible para este Tribunal de Apelación declarar la firmeza de este asunto en lo que respecta al coimputado R.A.C.Q., porque...
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