Sentencia nº 00898 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 20 de Julio de 2017

PonenteJorge Luis Arce Víquez
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia13-000166-1219-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 20 17 - 0898 Expediente: 13 -00 0166 - 1219 -PE( 2 ) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a l ser las catorce horas veinticinco minutos, del veinte de julio de dos mil diecisiete .- Vista la solicitud presentada por el imputado R.A.C.Q. en la presente causa seguida contra él y C.L.C.B., M.V.Z.C., J.B.C., M.E.B.V., J.J.M.J. y A.O.M.; por el delito de TRANSPORTE Y TRÁFICO INTERNACIONAL DE COCAÍNA AGRAVADO, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA , este Tribunal, resuelve, R. e l juez de Apelación de Sentencia Penal A.V. ; y, CONSIDERANDO: ÚNICO.- El coimputado R.A.C.Q., mediante escrito recibido el 13 de julio y que también suscribe la defensora pública M.B.L., indica: «El suscrito imputado en el presente proceso y en razón de la resolución 706-2017 de este despacho indico de manera expresa que no deseo presentar Recurso de Casación y por ello solicito se declare la firmeza inmediata de este asunto en lo que a mi persona respecta, se envíe el expediente o testimonio de piezas al tribunal de origen y se emita el Auto de Liquidación de Pena a mi favor» (folio 4070). La solicitud no es atendible. La sentencia condenatoria debe quedar firme para originar su ejecución (artículo 483 del Código Procesal Penal) y es al Tribunal de Juicio al que corresponde realizar el cómputo y liquidación de la pena (artículo 484 ibídem), siendo que a la fecha la sentencia condenatoria no ha adquirido firmeza porque, habiendo sido objeto de varias apelaciones que le correspondió resolver a este Tribunal de Apelación de Sentencia, ahora han sido interpuestos recursos de casación contra esa última decisión, que corresponderá remitir con el expediente a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva lo que corresponda (artículos 148 y 467 ibídem). No es posible para este Tribunal de Apelación declarar la firmeza de este asunto en lo que respecta al coimputado R.A.C.Q., porque...

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