Sentencia nº 00890 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 19 de Julio de 2017

PonenteEdwin Salinas Durán
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia12-000710-0485-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 20 17-0890 Expediente: 12-000710-0485 -PE( 9 ) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a l ser las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil diecisiete .- RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra A. C.V., mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número 0-000-000, agricultor, nacido en Alajuela el 25 de setiembre de 1981, hijo de A.C.A. y A.M.V.C., vecino de Heredia, Puerto Viejo de Sarapiquí; L.A.C.V., mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número 0-000-000, constructor, nacido en Alajuela el 15 de mayo de 1979, hijo de A.C.A. y A.M.V.C., vecino de Heredia, Puerto Viejo de Sarapiquí; D.R. R.R., mayor, en unión libre, costarricense, cédula de identidad número 0-000-000, ayudante de constructor, nacido en Guápiles el 20 de abril de 1985, hijo de L.E.R.R., vecino de Limón, La Colonia de Guápiles; y MINOR DE LOS ÁNGELES M.C., mayor, en unión libre, costarricense, cédula de identidad número 0-000-000, constructor, nacido en Puntarenas el 3 de mayo de 1976, hijo de J.M.A. y M.R.C.L., vecino de Heredia, Puerto Viejo de Sarapiquí ; por el delito de INVASIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS , en perjuicio de EL ESTADO . Intervienen en la decisión del recurso, los jueces E.S.D., R.M.L. y J.L.A.V.. Se apersonaron en esta sede, los licenciados W.F.G., defensor público de A.C.V.; A.C.E., defensora pública de M.M.C., D.R.R. y L.A.C.V.; M.T.C.B., defensor particular de A.C.V., y M.P.W., en representación del Ministerio Público . RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 142-2017, de las quince horas con quince minutos del veintidós de marzo de dos mil diecisiete, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica , resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 22, 30, 31, 45 50, 59 a 63, 71 a 76, 103 del Código Penal, artículo 122, siguientes y concordantes de las Reglas vigentes sobre responsabilidad civil, según ley 4891 del 8 de noviembre de 1971; artículos 33, 58 de la Ley Forestal; artículos 1, 2, 6, 7, 9, 30 a 33, 81, 82, 83, 91, 92, 140, 175 a 179, 360, 361, 363 a 367 del Código Proceso Penal, se resuelve: Declarar existencia de una actividad procesal defectuosa a favor de los imputados en atención a la violación del debido proceso, por los hechos delictivos posteriores al tres de marzo del año dos mil doce, acerca de los cuales no se les indagó, quedando incólume únicamente para su juzgamiento el delito de Invasión de áreas protegidas atribuible a los cuatro acusados en esta causa. Remítase un testimonio de piezas al Ministerio Público para enmedar (sic) el yerro procesal y continuar la causa en contra de los imputados, respetando el debido proceso. Se declara prescrita la acción penal y en ese tanto, se absuelve los imputados D.R.R.R., L.A.C.V.M.M.C., por el delito de Invasión de área protegida. Se declara a A.C.V., autor responsable de un delito de Invasión a área protegida en perjuicio de los Recursos Forestales y por ello, se le impone el tanto de seis meses de prisión. La pena se cumplirá en el lugar y forma que establezcan los reglamentos carcelarios. Por cumplir el encartado con los requisitos de ley, se le otorga el beneficio de Ejecución Condicional de la pena, por lo que el encartado no irá a prisión siempre y cuando en el plazo de los siguientes cinco años a partir de la firmeza de esta sentencia, no cometa nuevo delito de carácter doloso que se sancione con pena de prisión superior a seis meses. Se ordena el levantamiento de cualquier medida cautelar que pese sobre el imputado en razón de esta causa y en lo penal se falla sin especial condenatoria en costas. Se declara con lugar la Acción Civil Resarcitoria incoada por la Procuraduría General de la República en contra de los cuatro imputados y demandados Civiles Se condena al pago de los daños y perjuicios y las costas del proceso civil en forma abstracta, así como de los intereses legales y moratorios que se generen hasta el pago efectivo de los cánones ordenados H. comprobado el daño ambiental causado por los imputados en su carácter personal, se ordena la restitución de las cosas al estado anterior y en ese tanto se ordena el desalojo de cualquier pesona (sic) que se encuentre en el inmueble objeto de este proceso, así como la demolición y extracción de materiales de todas las construcciones hechas ilegítimamente a costas del imputado y demandado civil A.C.V. según lo declarado en ese fallo, así como el cierre de canales de drenaje construidos, para lo cual se contará con el plazo de un mes para realizar dichas acciones bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se podrá abrir un proceso penal al tenor de la configuración delictiva que se considere procedente y además se procederá con las demoliciones y limpieza de escombros por parte de la autoridad de policía, quienes se harán acompañar de los funcionarios de cualquier otra institución que requieran para cumplir lo ordenado. Como medida cautelar se impone a A.C.V. y a cualquier morador o poseedor del inmueble objeto de este proceso, la salida inmediata del lugar y el cese de cualquier actividad en el sitio, so pena de que de no hacerlo, quien se encuentre en el sitio será desalojado por las autoridades de policía y se podrá testimoniar piezas por el delito de Desobediencia. Firme esta sentencia comuníquese lo correspondiente al Juez de Ejecución de la Pena. M.R.L.. Juez de Juicio ". (sic, folio 240 fte. y vto.) II.- Que contra el anterior pronunciamiento, los licenciados W.F.G., defensor público de A.C.V.; A.C.E., defensora pública de M.M.C., D.R.R.R. y L.A.C.V.; y M.T.C.B., defensor particular de A.C.V., interpusieron el recurso de apelación de sentencia penal III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta e l juez de Apelación de Sentencia Penal Salinas Durán ; y, CONSIDERANDO: I.- Sobre la admisibilidad de los recursos. De la relación de los numerales 460 párrafo primero, y 462, párrafo primero, ambos del Código Procesal Penal, se desprende que: " El recurso de apelación de sentencia se interpondrá ante el tribunal que dictó la resolución, dentro del plazo de quince días de notificada (...) " y que: " El tribunal de apelación de sentencia podrá declarar inadmisible el recurso, si (...) el recurso ha sido interpuesto en forma extemporánea (...) ". Lo que resulta de aplicación en el presente asunto, en que se han presentado tres recursos de apelación de sentencia penal, el primero, por el licenciado W.F.G., defensor público de A.C.V.; el segundo, por la licenciada A.C.E., defensora pública de M.M.C.; y, el tercero, por el licenciado M.T.C.B., defensor particular de A.C.V., en tanto que la sentencia que se apela número 142-2017, de las quince horas con quince minutos del veintidós de marzo de dos mil diecisiete, del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, por tratarse de una sentencia oral, quedó notificada a las partes a las diecisiete horas treinta y tres minutos de ese mismo día (ver constancia de folio 240 vlto.), por lo que el término de quince días para presentar el recurso corrió desde el día hábil siguiente y hasta el 19 de abril de 2017, contemplando que del día 10 al 14 de abril, ambos inclusive, los despachos judiciales estuvieron cerrados por los feriados de los días 11, 13 y 14 y vacaciones institucionales. A partir de lo anterior, el...

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