Sentencia nº 00391 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 26 de Junio de 2017
| Ponente | Patricia Molina Escobar |
| Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2017 |
| Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección I |
| Número de Referencia | 17-000006-0958-CI |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Declaratoria de insolvencia |
EXPEDIENTE: PROCESO: PROMOVENTE: VOTO: 391 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- A las ocho horas treinta y seis minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete.- En DECLARATORIA DE INSOLVENCIA establecida en el JUZGADO CONCURSAL DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 17-000006-0958-CI, promovido por A.P. H., mayor, soltera, mercaderista, cédula 1-1458-265, vecina de Patarrá de Desamparados.- RESULTANDO:
1.- El licenciado D.J.M., Juez Concursal de San José, en sentencia dictada a las trece horas treinta y un minutos del diez de marzo del año en curso, resolvió: " POR TANTO: Se declara sin lugar en todos sus extremos la declaración de insolvencia y la apertura del concurso civil de los acreedores de A.P.H..- Lo anterior sin perjuicio que sobre la base de nuevas circunstancias fácticas futuras, se establezca de nuevo la pretensión, con prueba idónea para el cumplimiento de los presupuestos legales analizados en esta sentencia.- Se resuelve sin especial condena en costas.- " (Sic).-
2.- De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación interpuesta por la promovente.-
3.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones correspondientes.- REDACTA la J.M.E.; y, CONSIDERANDO: I.- Con el carácter de prueba para mejor resolver se admiten las certificaciones emitidas por el Registro Nacional, Sección de Bienes Muebles e Inmuebles a nombre de A.P.H., que constan a folios 21 a
24. II.- En mérito de lo que fue objeto de alzada, se ratifican los hechos probados que contiene la resolución recurrida porque no fueron impugnados y concuerdan con la información que se desprende del expediente. Se agrega uno más, siguiendo la numeración dada por el juzgador de instancia, así:
7.- La gestionante A.P.H. no posee bienes muebles ni inmuebles inscritos a su nombre en el Registro Nacional (ver certificaciones a folios 21 a 24). III.- Del Considerando II referido a hechos no demostrados, se ratifican el 1 y el 2, porque efectivamente no hay prueba en el expediente para tenerlos por comprobados. Se elimina el identificado con el número 3, dado que con la prueba admitida para mejor resolver en esta instancia, ahora constituye un hecho probado, tal y como se adicionó en el punto anterior. IV.- En la resolución de primera instancia número 123-2017 de las trece horas treinta y un minutos del diez de marzo de este año, el Juzgado Concursal de San José, rechazó la solicitud de apertura del concurso civil de acreedores promovida por A.P.H., al considerar que ella no demostró los montos concernientes a su gastos fijos, al contrato de arrendamiento que dice debe cubrir mensualmente, así como la inexistencia de bienes muebles o inmuebles inscritos a su nombre, razonamiento que lo llevó a rechazar la declaración de insolvencia y la apertura del concurso civil de acreedores, pedidos. V.- La resolución venida en alzada constituye un auto, por consiguiente solamente se tomarán en consideración los argumentos que se expresaron en el escrito visible a folios 28 y 29, dado que de conformidad con el artículo 559 del Código Procesal Civil, al interponer el recurso de alzada contra este tipo de pronunciamientos, se deben expresar todos los motivos de inconformidad. La apelante pide la revocatoria de la resolución impugnada y acusa la indebida valoración de la prueba, expresando que al establecer la Ley Arrendamientos Urbanos y Suburbanos la posibilidad de demostrar por todos los...
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