Sentencia nº 00907 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 28 de Julio de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia16-000187-1275-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 20 17-0907 Expediente: 16-000187-1275-PE ( 12 ) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a l ser las trece horas del veintiocho de julio de dos mil diecisiete .- Visto el recurso de apelación de sentencia formulado por el imputado A.J.A.V. en escrito autenticado por el licenciado G.M. é ndez R. , seguida en esta causa, por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de FÁTIMA DEL ROSARIO NÚÑEZ ESTRADA, este Tribunal, resuelve, R. la jueza de Apelación de Sentencia Penal J.F. ; y, CONSIDERANDO: I. - El imputado Á.J.A.V. interpuso “recurso de casación” contra la sentencia N° 975-2016, emitida a las 16:35 horas del 3 de octubre de 2016 (cfr. fls 125-137 ). II. - Antecedentes: Para efectos de esta resolución se tiene de importancia los siguientes aspectos: (i) Mediante sentencia N° 975-2016, emitida a las 16:35 horas del 3 de octubre de 2016, se dispuso la condenatoria contra A.J.A.V., propiamente se le impuso diez años de prisión por la comisión de dos delitos de robo agravado (cfr. fls 124, 137 fte y vto). (ii) Esa decisión fue apelada (cfr. fls 143-152); y al resolverse esa impugnación, por otra integración de este Tribunal, se emitió el Voto N° 2017-0145 que, por unanimidad declaró sin lugar el recurso interpuesto por el imputado Á.A.V. y, por mayoría decretó la ineficacia parcial de fallo ordenando nueva sustanciación respecto de la pena acordada en instancia (cfr. fls. 177-187), siempre sobre la base de que se le había impuesto seis años de prisión por cada ilícito (cfr. f. 183 vto-187). (iii) En juicio de reenvío se dictó la sentencia N° 473-2017 a las 15:00 horas del 15 de mayo de 2017, en la que se acordó la pena de seis años de prisión para cada delito de robo agravado, para un total de doce años de prisión (cfr. f. 211-216). (iv) En fecha 12 de junio de 2017, el encartado presentó recurso de “Casación,” así resaltado con bolígrafo negro en folio 218, y cita como resolución impugnada la sentencia N° 975-2016, emitida a las 16:35 horas del 3 de octubre de

2016. III. - Se decreta incompetencia: En primer término cabe destacar que de la relación de los artículos 422 y 424 del Código procesal Penal se extrae que las resoluciones serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, y "las partes solo podrán impugnar las decisiones judiciales que les causen agravio (...)." En el caso particular se ha...

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