Sentencia nº 00798 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Julio de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia10-000591-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de protección al consumidor

* 100005910164CI* Exp. 10-000591-0164-CI Res. 000798-A-S1-2017 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas diez minutos del trece de julio de dos mil diecisiete . En el proceso sumario de protección al consumidor, establecido en el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, por Nutricare Sociedad Anónima y K.S.V. contra Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima , la licenciada A.R.R., apoderada especial judicial de la parte actora, formula recurso de casación contra la resolución 1477-1C dictada por el Tribunal Primero Civil, Sección Extraordinaria, a las 09 horas del 19 de octubre de

2016. CONSIDERANDO I.- El recurso de casación procede sólo contra las sentencias o autos con carácter de sentencia, conforme a la cuantía establecida por la Corte Plena, o cuya cuantía sea inestimable, dictadas por los Tribunales únicamente en los siguientes asuntos:

1.- en procesos ordinarios o abreviados;

2.- en los demás procesos, siempre y cuando produzcan cosa juzgada material;

3.- en asuntos de conocimiento de los Tribunales Superiores en única instancia; y

4.- en los demás casos que establezca expresamente la ley. II.- En un proceso sumario, como el de protección de consumidor, según puede colegirse del artículo 46 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa del Consumidor, la resolución de fondo que se dicte no produce cosa juzgada material, motivo por el cual carece del recurso de casación. En consecuencia, el que se formula resulta inadmisible y debe rechazarse de plano a tenor del artículo 591 del Código Procesal Civil. POR TANTO Se rechaza de plano el anterior recurso. NSOTO L.G.R.L.R.S.Z.R.R.M.W.M.V.M.S.M. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *43CUHBYP0GNQ61* 43CUHBYP0GNQ61 Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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