Sentencia nº 00596 de Tribunal Agrario, de 6 de Julio de 2017

PonenteMaría Rosa Castro García
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia12-000147-0298-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso interdictal

* 120001470298AG* EXPEDIENTE: 12-000147-0298-AG - 0 PROCESO: INTERDICTO ACTOR/A: A.V. CRUZ DEMANDADO/A: E.S.E. Y OTRA VOTO N ° 596-F-17 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas y trece minutos del seis de julio de dos mil diecisiete.- PROCESO INTERDICTAL establecido por A.V.C., mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de El Carmen de Guatuso, cédula de identidad número 0-000-000; contra E. S.E., cédula de identidad número 0-000-000, y MARÍA DEL CARMEN NAVARRO ESCOBAR, nicaragüense, cédula de identidad número 0-000-000, ambos mayores, casados, agricultores, vecinos de El Carmen de Guatuso. Interviene como parte interesada la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE RESERVA INDÍGENA DE GUATUSO DE ALAJUELA, representada por su presidente con facultades de apoderado general A.E.C., cédula de identidad número 0-000-000. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora, el licenciado W.G.R.A., mayor, casado una vez, abogado, vecino de San Rafael de Guatuso, cédula de identidad número 0-000-000, colegiado número siete seis cero ocho; y como defensor público agrario de la parte demandada, el licenciado I.R.S., mayor, casado, abogado, vecino de Ciudad Quesada, cédula de identidad número 0-000-000, carné número nueve nueve nueve siete. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C..- RESULTANDO:

1.- La parte actora interpuso la presente demanda interdictal, estimada en la suma de un millón de colones -Ver folio 9-, para que en sentencia se declare lo siguiente: "1. Con lugar en todos sus extremos, la presente demanda.

2.Que se declare que mi representado es el poseedor actual y momentáneo de un terreno ubicado en El Carmen de Guatuso, con una cabida de una manzana en forma aproximada.

3. Que los demandados han despojado a mi representado de una porción de terreno de aproximadamente 500 metros cuadrados, el cual es parte del terreno poseído por don A..

4. Que el despojo se ha dado mediante la alteración de las cercas perimetrales del costado este de terreno, ampliando con ello una callejón de acceso en uso de los demandados.

5. Que se ordene a los demandados, restituir las cerca que han alterado colocándola en su punto originario, así como el abstenerse de interferir de modo alguno, por si o por interpósita persona, con la posesión que mi representado ejerce en el terreno en litis, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, incurrirá en el delito de desobediencia.

6. Se condene a los demandados al pago ambas costas del proceso.", (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C., documentos asociados, de las catorce horas doce minutos con treinta y nueve segundos del trece de marzo del dos mil trece, folios 8 al 9, Expediente Digitalizado/Incorporar Documento Externo sin aso/PRINCIPAL).-

2.- La parte demandada, debidamente notificada, contestó la demanda interdictal incoada en su contra en los términos visibles a folios 33 al 38, e interpuso las excepciones de caducidad (Está última fue reservada para ser resuelta en sentencia mediante la Auto-Sentencia N° 121-2012, de las trece horas del dieciocho del octubre del dos mil doce -Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C., documentos asociados, de las catorce horas doce minutos con treinta y nueve segundos del trece de marzo del dos mil trece, folios 41 al 42, Expediente Digitalizado/Incorporar Documento Externo sin aso/PRINCIPAL-), falta de derecho, falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva, y falta de interés actual (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C., documentos asociados, de las catorce horas doce minutos con treinta y nueve segundos del trece de marzo del dos mil trece, Expediente Digitalizado/Incorporar Documento Externo sin aso/PRINCIPAL).-

3.- El juez F.V.C., del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C., mediante la sentencia Nº 78-2016, de las catorce horas veintitrés minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, resolvió: “POR TANTO: Con fundamento en lo expuesto, la Ley de Jurisdicción Agraria, las disposiciones del Código Civil, Código Procesal Civil, se rechazan las excepciones de caducidad, falta de derecho, falta de legitimación activa, y falta de legitimación pasiva y falta de interés actual opuestas por los demandados y se declara con lugar la demanda interdictal agraria en la modalidad de reposición de mojones, interpuesta por A.V.C. contra E.S.E. y M. delC.N.E.. Acogiéndose en lo que se indica, en lo que se dirá y en lo que no se expresa debe tenerse por rechazada así: 1) Se ordena la restitución del terreno que despojaron los demandados al actor y la restitución de la cerca antigua, debiéndose colocar la cerca divisoria entre las fincas confinantes en posesión del actor y posesión de los demandados, a una distancia de cinco metros del margen izquierdo del Río la Muerte. 2) Los demandados deberán colocar la cerca divisoria entre ambos fundos a cinco metros del margen izquierdo del Río la Muerte en el plazo de OCHO DÍAS a partir de la firmeza de esta resolución, de no hacerlo queda el actor autorizado para efectuarlo a costa de los demandados. 3) La cerca divisoria entre ambos fundos se colocará a una distancia de dos metros hacia el este de donde se encuentra actualmente, sea dos metros hacia el margen izquierdo del Río la Muerte, tomando como referencia los tocones cortados de madera de la antigua cerca y el poste de metal que sostiene el cable de electricidad existente en el callejón en discusión. 4) Se condena en forma solidaria a los demandados al pago de los daños y perjuicios y las costas procesales y personales de la acción, y por haber sido patrocinados los accionados por un defensor público agrario, se fijan las costas personales en un quince por ciento de la estimación de la demanda, según artículo cincuenta y seis de la Ley de Jurisdicción Agraria. Por el apercibimiento que contiene está resolución, se ordena notificarlos y quedan las partes debidamente notificadas en este momento procesal. Se les advierte a las partes, a los codemandados que se abstengan en el futuro de no alterar los límites de las fincas colindantes bajo apercibimiento de seguir el proceso acorde a desobediencia a la autoridad.", (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C., documentos asociados, de las ocho horas treinta y cinco minutos con treinta y cuatro segundos del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, AUDIENCIA ORAL/SENTENCIA ORAL -[ 42 008,85KB ] /Agregar Archivo Multimedia -May 17 2016 8:35AM).-

4.- El licenciado I.R.S., en su condición de defensor público de la parte demandada, interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyo para refutar la tesis del juzgado de instancia, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C., escritos, de las dieciséis horas treinta y un minutos con treinta y ocho segundos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, Escrito Electrónico/May 23 2016 4:31PM/APELACIÓN DE SENTENCIA).-

5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se observa la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.- Redacta la jueza C.G.; y, CONSIDERANDO: I. Hechos Probados. S e avalan los hechos probados incorporados en la sentencia apelada, por tener sustento probatorio. I I . La solicitud de nulidad y recurso de apelación son interpuest os ( expediente digital/escritos/fecha 23-5- 2016 4:31) por el defensor público de las personas demandadas. Se muestra disconforme por la estimación de la demanda interdictal y ordenando la restitución de las cercas con alambre de púas y el área que el juzgador de instancia determinó en al menos dos metros. Aduce, la defensa de las personas demandadas de este proceso se funda en la protección de los derechos colectivos, al estar de por medio lo que denomina una "zona protectora del Río La Muerte". Por lo que estima no era necesario la evacuación de las pruebas ordenadas en el proceso. A., existen dos vertientes dentro de esta litis. En primer orden, el paso en cuestión ubicado en la zona protectora de los 15 metros aledaños al río; lo que se observó en los reconocimientos judiciales y el dicho de los testigos. Como segundo tema de disconformidad expone la naturaleza del fundo ubicado dentro del Territorio Indígena de Guatuso y que ninguna de las partes del proceso es calificado de persona indígena. Sobre el primer tema afirma, el actor reclama al menos 3 a 4 metros del terreno a la derecha del...

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