Sentencia nº 00124 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 28 de Abril de 2017

PonenteClelia Calvo Bermudez
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia15-001769-1102-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente: 15-001769-1102.La. Proceso: Pensión I.V.M. C.C.S.S. Actor: [Nombre 001]. Demandado: C.C.S.S. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N°

124. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- Ordinario seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José RESULTANDO

1.- Solicita la parte actora se condene al ente demandado a otorgarle una pensión de invalidez cuyo monto se determinará reglamentariamente a partir de la fecha de la solicitud o de la fecha en que dejó de laborar, según lo estipula la Ley. Intereses conforme el artículo 1163 del Código Civil sobre las pensiones dejadas de pagar. Que lo obtenido en sentencia se tramite por medio de la Gerencia de Pensiones en San José. Asimismo, solicita se le cancelen ambas costas de esta acción.-

2.- La representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso la excepción de falta de derecho. Solicita se declare sin lugar la demanda. Sobre las costas solicita, se le exonere del pago de las mismas en caso de declarar con lugar la demanda.-

3.- La A-quo en sentencia de las trece horas catorce minutos del nueve de setiembre de dos mil dieciséis, resolvió el asunto así: " Conforme lo expuesto, artículos 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, así como numerales 6, 7 y 8 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte, FALLO: Se declara con lugar en todos sus extremos petitorios la presente demanda ordinaria de pensión por invalidez establecida por [Nombre 001] contra la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, representada por su apoderada general judicial, Licenciada I.B.C.. Se obliga a la Institución demandada a reconocerle a la promovente, una pensión de invalidez a partir de la fecha de la solicitud realizada en sede administrativa, sea a partir del día veintiocho de octubre año dos mil catorce (28/10/14); o en su defecto, desde el momento en que deje de laborar si aún lo estuviere haciendo. En esa misma línea de pensamiento, tenemos que el citado derecho se otorga, sin perjuicio de que la pensión se suspenda o cancele en caso de que se presente alguno de los supuestos normativos contemplados en los artículos 20 y 21 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por otro lado, el cálculo de los rubros concedidos los hará el Departamento de Pensiones y Subsidios de la Caja...

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