Sentencia nº 00523 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 14 de Julio de 2017

PonenteMaría Gabriela Rodríguez Morales
Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia12-000015-1185-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 2456-9029 ___________________________________________________________________________________ Exp: 12-000015-1185-PE Res: 2017-000523 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN SEGUNDA. S.R., a las nueve horas del catorce de julio de dos mil diecisiete. RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra MARIO A.Z.P., costarricense, cédula 1-1254-0055, hijo de S. zamora Picado, por el delito de POSESIÓN Y VENTA DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE CLORHIDRATO DE COCAÍNA . Intervienen en la decisión del recurso, la jueza G.R.M., y los jueces M. A.R.M. y J.L.M.G.. Se apersonan en Apelación de Sentencia, la Licenciada N.R.C., en condición de defensora pública del imputado M.A.Z.P.. RESULTANDO:

  1. - " De conformidad con las reglas de la sana crítica y artículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 8, 9 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1, 2, 4, 11, 18 a 20, 30, 31, 45, 50, 51 a 53, 59 a 63, 71 y siguientes del Código Penal; 1 a 8, 341, 360 a 365, 367 del Código Procesal Penal; al resolver en definitiva la presente causa y por la unanimidad de sus votos, el Tribunal DECIDE: En aplicación de las normas citadas, se declara al encartado MARIO ALBERTO ZAMORA PICADO, único autor responsable del delito de POSESIÓN Y VENTA DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE CLORHIDRATO DE COCAÍNA cometido en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, y por tal hecho se le impone la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, que deberá descontar en el lugar y forma en que lo determinen las leyes y reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. En virtud de que el acusado no reúne los requisitos de ley, no se le confiere el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA. Firme esta sentencia se inscribirá en el Registro Judicial y se testimoniarán piezas para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Se ordena el comiso definitivo del dinero y teléfono celular incautados en este asunto, a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas. Se resuelve el presente asunto sin hacer especial condenatoria en costas y se dejan los gastos del proceso a cargo de El Estado. Se hace constar que esta sentencia queda registrada en su totalidad en el disco de audio y vídeo grabado al efecto, del cual pueden obtener una copia las partes aportando un medio similar, así como que digitalmente solo se asentará su parte dispositiva."

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento, s e apersona n e n Apelación de Sentencia, la Licenciada N.R.C., en condición de defensora pública del imputado M.A.Z.P..

  3. - Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 5 del Código Procesal Penal, el Tribunal procedió a conocer del recurso.

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la Jueza de Apelación de S.R.M., y; CONSIDERANDO: I. La licenciada N.R.C., en su condición de defensora pública del imputado M.A.Z.P., interpone recurso de apelación contra la sentencia número 145-2016 emitida a las 13:30 horas por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C., la cual condena a su representado por el delito de Infracción a la Ley de...

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