Sentencia nº 00519 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 12 de Julio de 2017

PonenteDavid Fallas Redondo
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia14-000351-0799-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER zz#010101;mso-ansi-language:EN'>JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2456-90-29 __________________________________________________________________________________________ Exp: 14-000351-0799-PE Res: 2017-00519 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las quince horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil diecisiete. RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra Y. C.M., costarricense, cédula de identidad 0-000-000, por el delito de POSESIÓN Y VENTA DE DROGA, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces D.F. R., J.A.R.C. y E.R.S.. Se apersona en apelación de sentencia, el licenciado O.G.C.M., en calidad de defensor particular del justiciable Y.C.M.. RESULTANDO:

1.- Que mediante sentencia número 2017-000194 de las diecisiete horas quince minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 26 de la Declaración Universal de de Derechos Humanos; 1, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 73, 74, 110 todos del Código Penal; artículo 58 y 87 de la ley N. 820 que es la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividad conexas, numerales 1 a 6, 9, 12, 13, 45, 141 a 145, 184, 265, 328, 330, 333, 335, 341, 343, 345, 349, 351, 352, 356, 358, 360, 361, 363 a 365, 367 del Código Procesal Penal, se declara a Y.A.C.M., autor responsable de un delito de POSESIÓN y VENTA DE DROGAS cometido en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, y en ese carácter se le impone una pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida. Por no cumplir con los presupuestos legales no se le otorga el beneficio de ejecución condicional de al pena. De conformidad con los artículos 239 y 240, en relación al artículo 364 todos del Código Procesal Penal, se ordena la prisión preventiva del aquí imputado por el plazo de SEIS MESES que rigen a partir del día de hoy TRECE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE...

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