Sentencia nº 00539 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 25 de Agosto de 2017
Ponente | José Miguel González Molina |
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2017 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria |
Número de Referencia | 11-000284-0183-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario civil |
*110002840183CI* EXPEDIENTE: 11-000284-0183-CI (303-2016-1) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: SIC EQUIPO Y TECNOLOGÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DEMANDADO: AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA VOTO: 539 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN EXTRAORDINARIA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 11-000284-0183-CI, por SIC EQUIPO Y TECNOLOGÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo H.U. M., mayor, divorciado, cédula 1-801-696, vecino de Desamparados, contra AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo M.B.F., mayor, divorciado, cédula 1-403-754, vecino de San José. Interviene el licenciado S.G.V. en calidad de apoderado especial judicial de la parte actora. RESULTANDO:
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- La licenciada J.B.S., Juez del Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las ocho horas diez minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis, resolvió: " POR TANTO Por las razones expuestas, jurisprudencia y citas legales invocadas, se declara una falta de derecho de la parte actora. Se declara sin lugar la presente demanda ordinaria de Sic Equipo y Tecnología Sociedad Anónima contra Auto Transportes Desamparados Sociedad Anónima. Se condena a la parte actora al pago ambas costas generadas con esta demanda. N.. " (Sic).-
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- De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación interpuesta por el apoderado especial judicial de la actora.-
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- En los procedimientos se ha observado las prescripciones correspondientes.- REDACTA el J.G.M.; y, CONSIDERANDO: I. Se aprueban los capítulos sobre hechos acreditados y aquellos no demostrados, al no existir impugnación concreta contra ellos. II. La actora pretende con su demanda el cobro de una determinada suma de dinero por concepto de capital e intereses presuntamente adeudados, con ocasión de la prestación de servicios de licenciamiento y mantenimiento de software (de acuerdo con el contenido del convenio cuya posición de proveedora fue cedida a la ahora demandante, pero que las partes intitularon "contrato de cuenta corriente"). Sostiene que si bien en el pacto se estipuló un vencimiento anual, al 20 de octubre del 2008, la relación se prorrogó tácitamente al haber continuado la accionada realizando pagos pero que después dejó de honrarlos y de ahí la presente acción. Para acreditar el supuesto adeudo producto del incumplimiento contractual que reclama...
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