Sentencia nº 00334 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 21 de Septiembre de 2017

PonenteErik Alonso Calvo Rojas
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia15-000234-0702-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución : 2017-0334 Expediente : 15-000234-0702-PJ(4) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las diez horas cuarenta y cinco minutos, del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete.- RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]., RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 238-2017, de las catorce horas del cuatro de julio de dos mil diecisiete, el Juzgado Penal Juvenil de Cartago, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 inciso 1) y 11 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, artículo 9 inciso 2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), artículos 1, 30, 31, 45, 124 del Código Penal, artículos 1, 9, 16, 142, 266, 267, 268, 341, y siguientes del Código Procesal Penal, 1 al 26, 29, 44, 45, 68, 69, 100 al 108, del 121, 122 y 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, SE DECLARA a [Nombre 001]. , autor responsable por UN DELITO DE LESIONES GRAVES, en perjuicio de [Nombre 002] , y como tal, se le impone la sancion de un año de internamiento directo en centro especializado , la cual deberá de descontar en caso de incumplimiento de la sanción socioeducativa de libertad asistida o de las órdenes de orientación y supervisión, y como sanción de prioritario cumplimiento la sancion socioeducativa de libertad asistida en razón de dos años, en los cuales deberá de asistir a los programas de sanciones alternativas para adolescentes, donde deberá de cumplir con el programa de control de impulsos, y simultáneamente órdenes de orientación y supervisión, por el plazo de dos años, en los cuales el imputado deberá de:

  1. mantenerse estudiando o trabajando ,

  2. abandonar el contacto peturbatorio con el ofendido [Nombre 002] , por medio de su persona, o por medio de terceras personas, y por cualquier medio,

  3. Mantener domicilio fijo y actualizado. Una vez firme la presente sentencia remítase para su ejecución el expediente al Juzgado de Ejecución de la Pena y hágase llegar una copia de la misma con su minuta correspondiente a la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Gracia para lo de su cargo. - Son las costas procesales a cargo del Estado. NOTIFÍQUESE. M.. Y.A.D.L.. JUEZA. (sic.fl.# II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el licenciado R.C.C., Defensor Público del joven encartado. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los...

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