Sentencia nº 00323 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 11 de Septiembre de 2017

PonenteHelena Ulloa Ramírez
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia15-200595-0431-TP
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución : 2017-0323 Expediente : 15-200595-0431-TP (6) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las once horas cincuenta minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete.- RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]., RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 104-2017, de las diez horas del trece de julio de dos mil diecisiete, el Juzgado Penal Juvenil de Puntarenas, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1 al 9, 14, 20 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), 1 al 8, 105 y 107 del Código de Niñez y Adolescencia, 1 al 6, 9, 11, 12, 13, 16, 142, 184, 265 a 267 y 341 a 366 del Código Procesal Penal, 1, 2, 3, 4, 11, 12, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 30, 31 y 111 del Código Penal, 1 al 27, 29, 44, 45, 49, 68, 121, 122, 123, 124, 125, 128 y 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, se declara a [Nombre 001]., autor responsable de UN DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE EN ESTADO TENTATIVA en perjuicio de [Nombre 002] y por lo tanto se le impone la sanción: SANCION PRINCIPAL, la sanción prevista en el Artículo 131 inciso a) de la Ley de Justicia Penal Juvenil que corresponde al Internamiento en Centro Especializado por el lapso de DOS AÑOS y como SANCION ALTERNATIVA Y DE CUMPLIMIENTO PRIORITARIO se le impone la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo total de DOS AÑOS, dentro del cual deberá asistir al Programa de Sanciones Alternativas para adolescentes de la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia, en sus tres fases; la integral o diagnóstico, la terapéutica con el eje de violencia física y la fase de egreso. Asimismo y durante el plazo de DOS AÑOS . II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el licenciado F.C.P., Defensor Público del joven encartado. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los...

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