Sentencia nº 00327 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 19 de Septiembre de 2017

PonenteMarianela Corrales Pampillo
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia15-800005-0801-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2017-0327 Expediente: 15-800005-0801-PJ (1) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las nueve horas, del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete.- Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve, R. la Jueza de apelación C.P.; y, CONSIDERANDO: I- Único motivo de agravio. La licenciada A.B.C., defensora pública de la persona menor condenada, interpuso recurso de apelación en sede de ejecución de sentencia en contra de la resolución número 2697-17, dictada a las catorce horas y cincuenta minutos del once de agosto de dos mil diecisiete, por el Juzgado de Ejecución de la Sanciones Penales Juveniles, en la cual se ordenó el archivo del incidente de modificación de sanción interpuesto en favor de la joven acusada. En el único motivo plantea la recurrente que desde que se presentó la gestión de cambio de sanción el seis de julio de dos mil diecisiete explicó las razones por las cuales no había sido posible concretar la opción laboral o educativa y como, pese a eso, debía continuarse con la tramitación a fin de que, en la audiencia oral se examinaran y valoraran todos los elementos probatorios necesarios para determinar la procedencia o no de un cambio en la modalidad de custodia. Explica la impugnante, que se hizo ver al Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles las múltiples condiciones de vulnerabilidad que presenta la joven, y las dificultades que surgen ante la ausencia de familia en el país, de que ésta diligencie dichos recursos. Según expone la impugnante, la defensa contestó la prevención hecha por el despacho en cuanto a la propuesta de trabajo o estudio que se echaba de menos en la solicitud, explicando además de lo indicado, que era deber del órgano jurisdiccional resolver conforme a derecho la solicitud planteada por la defensa puesto que de conformidad con los artículos 46 a 50 de la LESPJ, es obligación del juzgador darle contenido a la sanción a imponer. También señala que se le hizo ver, que el hacer depender el trámite de la incidencia a la existencia de un recurso laboral o educativo, suponía asumir un sistema de prueba tasada, cuando en realidad, la existencia de los recursos laboral o educativo, debe ser analizado en conjunto con las circunstancias de la persona sentenciado y otra serie de elementos que deben ser considerados al tomar una decisión. Concluye indicando que pese a que se le hizo ver que ordenar el archivo resultaría una vulneración a los derechos de [Nombre 001]., puesto que ella tenía derecho a que su gestión fuera resuelta en forma fundamentada, la jueza de ejecución de las sanciones penales juveniles ordenó el archivo sin otra razón que no haber ofrecido el recurso laboral o educativo, y señalando que no eran aplicables los numerales 46 a 50 citados al caso concreto. II.- Con lugar el motivo . El derecho convencional de los derechos humanos de las personas menores de edad, constituido por instrumentos internacionales enmarcados dentro de la doctrina de la protección integral, en forma clara establece que toda persona menor de edad, aun estando en conflicto con la ley penal, debe ser tratada según sus necesidades, condiciones, madurez y circunstancias como niña, niño o adolescente, lo cual no es otra cosa que reconocer que, aun bajo un modelo de responsabilidad, la condición de persona menor de edad y la protección de la población por su especial condición de vulnerabilidad, prevalece y obliga al aseguramiento de derechos. La privación de libertad, según el artículo 37 inciso b), en el caso de las personas menores de edad, debe ser la última de las opciones sancionatorias y solo procederá en aquellos casos donde, o bien no han sido cumplidas otras sanciones menos gravosas, o el encierro es la única de las opciones frente a las condiciones hacen que la propuesta socio educativa no sea posible realizarla en libertad y el hecho permita la sanción privativa de libertad en forma directa. Lo...

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