Sentencia nº 00329 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 19 de Septiembre de 2017

PonenteGustavo Adolfo Jiménez Madrigal
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia15-001780-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Resolución : 2017-329 Expediente : 15-001780-0042-PE (03) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las catorce horas quince minutos, del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete. RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]., [...], por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza M.C.P. y los jueces G.A.J.M. y Á.B.M.. Se apersonaron en esta sede, en representación del Ministerio Público, la licenciada A.M.F.S. y como defensora pública del joven encartado la licenciada C.C.S.. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia de instancia por Sobreseimiento Definitivo por Cumplimiento de Plazo de la Suspensión del Proceso a Prueba, de las quince horas cuarenta y dos minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, el Juzgado Penal Juvenil de San José resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y numerales citados, este despacho dicta un sobreseimiento definitivo a favor de [Nombre 001] . por el cumplimiento de las condiciones y el plazo de la Suspensión del Proceso a Prueba dictada en autos, dando por concluido el presente asunto y ordenando el archivo del mismo. NOTIFÍQUESE . R.M.U.J.(a) Penal Juvenil. ( La transcripción es literal; cfr. folio 84 vuelto)". II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación, la licenciada A.M.F.S. representante del Ministerio Público. III.- Que el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil mediante voto 2016-367 dictado a las dieciséis horas con veinte minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis declaró sin lugar el recurso de apelación presentado. IV.- Que la representación del Ministerio Público formuló recurso de casación contra la citada resolución, el que resuelto mediante voto de mayoría 2017-392 de las nueve horas con treinta y seis minutos del tres de mayo del año dos mil diecisiete que en su parte dispositiva textualmente dice: "Por tanto: Por mayoría, se declara sin lugar el motivo invocado de precedentes contradictorios y se declara con lugar el motivo de errónea aplicación de la ley procesal propiamente del artículo 88 al 92 de la Ley de Justicia Penal Juvenil y se declara ineficaz la resolución 2016-0367 de las 16:20 del 26 de setiembre de 2016 y se ordena al Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, bajo otra integración, volver a conocer sobre el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público. (...)". V.- En la vista que se convocó para conocer del recurso de apelación la representación del Ministerio Público argumentó que el dictado del sobreseimiento definitivo era improcedente por el hecho de que ya se había definido el camino procesal a seguir antes del vencimiento del plazo de la suspensión del proceso a prueba. En este caso, de previo al dictado del sobreseimiento definitivo, se debió de haber verificado si se habían o no cumplido con las condiciones pactadas. Ahora lo que se cuestiona es, precisamente, el hecho de que no se llevó a cabo la citada audiencia de verificación. Por su parte la defensa técnica del joven acusado argumentó que independientemente de cualquier otra consideración jurídica sobre el caso, lo cierto es que al día de hoy el plazo de la suspensión del proceso a prueba ya expiró. VI.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. VII.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el J.J. M. , y, CONSIDERANDO: I.- ÚNICO MOTIVO (fondo: Errónea aplicación de los proceptos procesales que regulan la extinción de la acción penal por cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba, artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley de Justicia Penal Juvenil. El recurso de apelación planteado por la representación del Ministerio Público se concreta en los siguientes argumentos: (a) La sentencia de sobreseimiento por vencimiento del plazo de la suspensión del proceso a prueba contiene una errónea fundamentación jurídica; (b) En el contexto de una reunión restaurativa entre la persona menor de edad acusada y la persona ofendida se llegó a un acuerdo que se materializó a través del instituto de la suspensión del proceso a prueba en el que se establecieron una serie de condiciones que el joven acusado debía de cumplir durante un plazo de 10 meses que vencerían el 24 de abril del 2016; (c) A raíz de una serie de informes de seguimiento sobre la suspensión del proceso a prueba se señaló para la verificación del cumplimiento una audiencia que se fijó para el 7 de abril del 2016, la que se llevó a cabo. Concluida la audiencia, el órgano jurisdiccional rechazó la propuesta presentada por la defensa, tanto técnica como material, y revocó esa salida alterna; (d) Contra la citada resolución ambas partes, defensa técnica y Ministerio Público, plantearon recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal de Apelación de Sentencia en el voto 144-2016 que ordenó la realización de una nueva audiencia de verificación para que se conociera de las peticiones de ambas partes; (e) En lugar de ello, el Juzgado Penal Juvenil de San José dictó la resolución de las 15:42 horas del 22 de junio del año 2016, mediante la cual decretó el sobreseimiento definitivo por el cumplimiento del plazo de la suspensión del proceso a prueba. Dicha resolución -argumenta la representación fiscal- hizo caso omiso de la orden dictada por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil que había dispuesto la celebración de una audiencia de verificación, y en lugar de ello procedió al dictado del sobreseimiento definitivo. En la vista oral que se llevó a cabo para conocer de los argumentos de ambas partes, la representación del Ministerio Público argumentó que el dictado del sobreseimiento definitivo era improcedente por el hecho de que ya se había definido el camino procesal a seguir antes del vencimiento del plazo de la suspensión del proceso a prueba. En este caso, de previo al dictado del sobreseimiento definitivo, se debió de haber verificado si se habían o no cumplido con las condiciones pactadas. Ahora lo que se cuestiona es, precisamente, el hecho de que no se llevó a cabo la citada audiencia de verificación. Contestación de la defensa técnica. Frente a los argumentos presentados por el Ministerio Público, la defensa técnica del joven acusado argumentó que el caso particular tuvo una desafortunada tramitación que desembocó en que se venciera el plazo de la suspensión del proceso a prueba sin que se hubiera revocado dicha salida alterna, por lo que el dictado del sobreseimiento definitivo se encuentra ajustado a Derecho, argumento que fue reiterado en la vista oral. II.- El reclamo se declara sin lugar.

2.1. Cronología del proceso . Para tener claro el alcance de lo que se va a resolver, conviene realizar una cronología detallada de todo lo que ha acontecido en el presente caso, para determinar si al día de hoy ha vencido o no el plazo de la suspensión del proceso a prueba: (a) El 24 de junio de 2015 se llevó a cabo una reunión restaurativa entre el acusado y la persona ofendida. En dicha reunión se pactó como salida alterna al proceso una suspensión del proceso a prueba donde se establecieron una serie de condiciones que debía de cumplir el joven acusado, fijando como plazo de esa salida alterna un plazo de 10 meses que vencerían el 24 de abril de

2016. (Fs. 24 a 25 vuelto); (b) Luego de que se recibieron varios informes, el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa señaló las nueve horas del siete de abril del dos mil dieciséis para realizar una audiencia de verificación sobre el cumplimiento de las condiciones de la salida alterna (f. 40); (c) Durante la audiencia de verificación la defensa técnica argumentó que al joven se le presentó la oportunidad de trabajar, por lo que no pudo continuar con el tratamiento para la desintoxicación como se había dispuesto inicialmente, aún y cuando había disminuido su consumo de drogas. Para continuar con el tratamiento se propuso que lo continuara a través del programa "Surgir", ampliándose por tres meses más el plazo inicialmente establecido para la suspensión del proceso a prueba. La representación del Ministerio Público se mostró de acuerdo con la propuesta de la defensa técnica y material. (Fs. 46-47); (d) A pesar de que el joven acusado, así como la defensa técnica y el Ministerio Público estuvieron de acuerdo, la señora Jueza procedió a revocar la suspensión del proceso a prueba que se encontraba vigente hasta ese momento (fs. 47 frente y vuelto); (e) Tanto el Ministerio Público como la defensa técnica presentaron recursos de apelación contra la decisión jurisdiccional de revocar la suspensión del proceso a prueba, el cual fue resuelto por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil mediante el voto 2016-144 de las 10:12 horas del 17 de mayo de 2016, en el que en lo que interesa declaró la ineficacia de lo resuelto, y dispuso el reenvío para que en una nueva audiencia se definieran con claridad la situación de las condiciones de la salida alterna así como lo que tiene que ver con su cumplimiento o modificación. (fs. 78-80); (f) La representación del Ministerio Público presentó el día 21 de junio de 2016 un escrito en el que solicitó que se procediera de manera urgente con el señalamiento de una audiencia para conocer de la verificación de la suspensión del proceso a prueba; en su lugar el Juzgado Penal Juvenil de San José dictó la sentencia de sobreseimiento definitivo de las 15:42 horas del 22 de junio de 2016 que declaró extinguida la acción penal por el vencimiento del plazo pactado inicialmente. (Fs. 83 a 84 vuelto); (g) Apelada esa resolución por el Ministerio Público, el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil dictó el...

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