Sentencia nº 00093 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 9 de Agosto de 2017

PonenteLuis Guillemo Rivas Loáiciga
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia14-001733-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

* 140017331027CA * Exp: 14-001733-1027-CA Res: 000093-A-TC-2017 TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J., a las diez horas del nueve de agosto de dos mil diecisiete. En el proceso de conocimiento establecido en el Tribunal de lo Contencioso y Civil de Hacienda, Sección Primera, por O.V. SEGURA contra el COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA y M.S.M., el colegio profesional formula recurso de casación contra la sentencia escrita no. 46-2016, dictada a las 15 horas del 7 de junio de

2016. Redacta el magistrado R.L.C.I.- El 4 de diciembre de 2007, M.S.M. interpuso queja ante la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (Colegio en adelante) contra la licenciada O.M.V.S., alegando para ello, que la profesional en Derecho cobró más de lo debido por labores profesionales que oportunamente le encomendó. El 7 de febrero de 2008, el Colegio dictó auto de apertura del procedimiento administrativo disciplinario contra la denunciada. El 29 de julio de 2013, la Junta Directiva del Colegio, constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo 2013-27-058, sesión ordinaria número 27-2013, sancionó con tres meses de suspensión a la Licda. V.S. y la obligó a devolverle a la señora S.M., la suma de ¢2.750.000,00. La sancionada interpuso revocatoria con la resolución final del procedimiento seguido en su contra, recurso que fue declarado sin lugar (acuerdo 2013-44-047, del 9 de diciembre de 2013). La profesional en Derecho acude a estrados demandando tanto al Colegio como a la señora S.M.. Pretende se declare en sentencia prescrito el procedimiento administrativo disciplinario que el Colegio siguió en su contra, por haberse mantenido inactivo por más de dos años; se anule la resolución final dictada en éste; así como la que declaró sin lugar el recurso de revocatoria que oportunamente formuló con la sanción que se le impuso. Asimismo, solicita se condene a la parte demandada al pago de ambas costas del proceso. El Colegio y la señora S.M. contestaron en forma negativa. El Tribunal, declaró prescrito el procedimiento administrativo disciplinario encausado por el Colegio contra la actora, anulado todo lo actuado en él, incluyendo las resoluciones impugnadas. Además, condenó al Colegio al pago de ambas costas del proceso y exoneró a la codemandada S.M. del pago de éstas. El Colegio formula recurso de casación. Son dos los agravios. II.- Primero: acusa indebida aplicación del numeral 87 del Código de...

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