Sentencia nº 00102 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 17 de Agosto de 2017

PonenteWillian Molinari Vilchez
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia13-006064-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

* 130060641027CA * Exp. 13-006064-1027-CA Res. 000102-F-TC-2017 TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA . S. J., a las nueve horas veintiún minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete. Proceso de conocimiento establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por Y.J.R., soltera, ama de casa, vecina de Heredia; contra el ESTADO, representado por el procurador A.A. O., vecino de H., el REGISTRO NACIONAL, representado por su apoderado general judicial L.A.J.S., S.V. Q., no indica calidades ni domicilio. Figuran como apoderados especiales judiciales, de la actora, D.M.F.R., divorciada; por el RN, G.C.A., divorciado, vecina de Alajuela, L.E.C.F., vecino de Alajuela, A.C.M., soltero, Ó.A.C., V.H.Y., soltera, vecina de Heredia. Las personas físicas son mayores de edad, y con las salvedades hechas, casados, abogados y vecinos de San José. RESULTANDO

1.- Con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, la actora estableció proceso de conocimiento, cuya pretensión se ajustó en audiencia preliminar, para que en sentencia se declare: “PRETENSIÓN PRINCIPAL: 1°) Que mi derecho identificado bajo la matrícula 26931-007 y que mediante la LOCALIZACIÓN DE DERECHO ORIGINÓ LA FINCA MATRÍCULA 191078-000 se inscriba como tal, con el plano número H-0984667-I991 y con una medida de:

7.904.94 decímetros cuadrados. (siete mil novecientos cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados). 2°) Que el derecho 26931-002, se corrija la medida según plano que le dio origen H984668-91, mide

669.82 decímetros cuadrados. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA (sic) En forma subsidiaria, en caso de que no se acogiere la pretensión principal; con base en los hechos expuestos, fundamentos de derecho invocados y pruebas que luego ofreceré, pido que en sentencia se declare: I.- Que EL (sic) Estado Y LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL; es responsable de que la suscrita Y.J. (sic) RAMIREZ (sic), no pueda disponer, ni disfrutar de las aéreas (sic) de terreno que les corresponden

7.940.94 metros cuadrados (sic) Que en ejecución de esa sentencia, se valorará el costo de dichos metros cuadrados de terreno sobre la finca ( 26931-010), del Partido de H. por medio de P. que se nombrará al efecto. II.- Que una vez valoradas dichas tierras, se ordenará al Estado que proceda a realizar el pago de las mismas a la suscrita por medio del pago de estilo que realiza el Ministerio de Hacienda en Costa Rica.- III.- Que se condene al ESTADO Y A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL; al pago de ambas costas de este proceso.-“

2.- La parte demandada contestó negativamente. El representante estatal opuso las excepciones de falta de competencia en razón de la materia (resuelta interlocutoriamente), cosa juzgada, litis pendencia, prescripción y falta de derecho; la apoderada del Registro interpuso las de caducidad y falta de derecho; demandada V.Q., las de prescripción, falta de causa y falta de derecho.

3.- La demandada V.Q. planteó reconvención en contra de la actora, para que en sentencia se declare: “A) Que yo, S.V.Q. (sic) , soy la única propietaria del derecho de

248.91 colones proporcional a 2000 colones en que se valoró la finca del Partido de H., matrícula 26931, inscrito en la secuencia 002; por haber adquirido dicho derecho al amparo del Registro Nacional, Propiedad Inmueble, y tener inscrito ese derecho desde el 24 de setiembre del

2001.- B) Que por ser yo, la única dueño de dicho derecho, de

248.91 colones proporcional a 2000 colones en que se valoró la finca del Partido de H. matrícula 26931-002; debe mantenerse inscrito dicho derecho en mi nombre, y se ordenará al REGISTRO NACIONAL, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, que proceda a cancelar la INMOVILIZACION (sic) POR INCONSISTENCIA, citas 460-10431-001; decretada por la DIRECCION (sic) DE BIENES INMUEBLES DEL MISMO. C) Que se ordene ponerme en posesión de dicho derecho sobre dicha finca, de

248.91 colones proporcional a 2000 colones en que se valoró la finca del Partido de Heredia matrícula 26931-002; por ser yo, la única propietaria del mismo, estando...

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