Sentencia nº 00702 de Tribunal Agrario, de 31 de Agosto de 2017

PonenteAntonio Darcia Carranza
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia17-000004-0815-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar

* 170000040815AG* EXPEDIENTE: 17-000004-0815-AG - 0 PROCESO: MEDIDA CAUTELAR ACTOR/A: G.A.C. DELGADO DEMANDADO/A: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL VOTO N ° 702-F-2017 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas y cuarenta y dos minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete.- MEDIDA CAUTELAR dentro del PROCESO ORDINARIO interpuesto por G.A.C.D., mayor, empresario agrario y abogado, casado una vez, vecino de Heredia, cédula de identidad 0-000-000, colegiado cuatro mil novecientos noventa y nueve; contra BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, cédula jurídica cuatro - cero cero cero - cero cuarenta y dos mil ciento cincuenta y dos, en su condición de FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO 03-99BCCR/BPDC, representado por su apoderado generalísimo sin limite de suma, O.E. S.L., mayor, casado, administrador de negocios, vecino de Cartago, cédula de identidad 0-000-000. Actúa como apoderado especial judicial del actor, el letrado O.G.P.V., cédula de identidad 0-000-000, colegiado seis mil cuatrocientos dieciocho; y del ente bancario, el licenciado H.A.P.S., cédula de identidad 0-000-000, colegido once mil ciento veintidós. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela.- Redacta el J.D.C., y; CONSIDERANDO I.- E n el presente asunto mediante resolución dictada por el juzgado de origen a las nueve horas veintitrés minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete entre otras cosas se da traslado de la demanda y se ordenó la anotación de la misma al margen de las fincas 143662 - 000 del Partido de Heredia (ver resolución al escritorio virtual Bandeja de Documentos Asociados 25/01/2017 9:23:58). II.- La parte demandada Banco Popular y Desarrollo Comunal en su condición de Fiduciario del Fideicomiso 03-99 BCCR/BPDC, apeló dicha resolución, indicando en lo fundamental que la resolución es nula por cuanto, Primero: no versa sobre el derecho de propiedad sobre la finca 143662-000, pues no tiene la calidad de tercero, conforme al artículo 455 del Código Civil. Segundo: Se ha practicado sin audiencia ni defensa dentro de dos procesos N° 96-005712 - 226-AG y el presente 17-000004-815- AG, sin estar acumulados legalmente, y lo más grave se produce nulidad concomitante, ya que aún sin la intervención y notificación previa al apoderado del Fideicomiso 03/99 Banco Central/Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ni del propietario de los recursos y del bien por ley, El Estado, por lo que debe revocarse y anularse lo actuado , ya que produce indefensión que no puede subsanarse. Dice debió notificarse de previo, y no se tiene la virtud de subsanar la falta de notificación al apoderado del fideicomiso. Dice, este asunto trata sobre un derecho personal por lo que no existe causa jurídica para la anotación sobre la finca, de ahí, es improcedente y nulo lo resuelto. Cita un voto sobre anotación de demanda dictado por este Tribunal N° 94-F-10 de las 15:01 horas del 8 de febrero de 2010 (ver apelación al escritorio virtual bandeja de escritos 07/02/2017 10:23:06). III.- El punto de apelación básicamente ataca que la anotación por no estar en discusión el derecho real de propiedad, pues, se trata según su entender de un derecho personal y por la falta de notificación previa antes de dictarse la anotación de la demanda, lo que considera violatorio del debido proceso y derecho de defensa, lo cual no es subsanable por lo que se debe anular. Considera este Tribunal no lleva razón el recurrente pues la anotación de la demanda lo que persigue en principio es la seguridad jurídica registral. El artículo 468 inciso 1 es...

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