Sentencia nº 00702 de Tribunal Agrario, de 31 de Agosto de 2017

PonenteAntonio Darcia Carranza
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia17-000004-0815-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar

* 170000040815AG* EXPEDIENTE: 17-000004-0815-AG - 0 PROCESO: MEDIDA CAUTELAR ACTOR/A: G.A.C. DELGADO DEMANDADO/A: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL VOTO N ° 702-F-2017 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas y cuarenta y dos minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete.- MEDIDA CAUTELAR dentro del PROCESO ORDINARIO interpuesto por G.A.C.D., mayor, empresario agrario y abogado, casado una vez, vecino de Heredia, cédula de identidad 0-000-000, colegiado cuatro mil novecientos noventa y nueve; contra BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, cédula jurídica cuatro - cero cero cero - cero cuarenta y dos mil ciento cincuenta y dos, en su condición de FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO 03-99BCCR/BPDC, representado por su apoderado generalísimo sin limite de suma, O.E. S.L., mayor, casado, administrador de negocios, vecino de Cartago, cédula de identidad 0-000-000. Actúa como apoderado especial judicial del actor, el letrado O.G.P.V., cédula de identidad 0-000-000, colegiado seis mil cuatrocientos dieciocho; y del ente bancario, el licenciado H.A.P.S., cédula de identidad 0-000-000, colegido once mil ciento veintidós. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela.- Redacta el J.D.C., y; CONSIDERANDO I.- E n el presente asunto mediante resolución dictada por el juzgado de origen a las nueve horas veintitrés minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete entre otras cosas se da traslado de la demanda y se ordenó la anotación de la misma al margen de las fincas 143662 - 000 del Partido de Heredia (ver resolución al escritorio virtual Bandeja de Documentos Asociados 25/01/2017 9:23:58). II.- La parte demandada Banco Popular y Desarrollo Comunal en su condición de Fiduciario del Fideicomiso 03-99 BCCR/BPDC, apeló dicha resolución, indicando en lo fundamental que la resolución es nula por cuanto, Primero: no versa sobre el derecho de propiedad sobre la finca 143662-000, pues no tiene la calidad de tercero, conforme al artículo 455 del Código Civil. Segundo: Se ha practicado sin audiencia ni defensa dentro de dos procesos N° 96-005712 - 226-AG y el presente 17-000004-815- AG, sin estar acumulados legalmente, y lo más grave se produce nulidad concomitante, ya que aún sin la intervención y notificación previa al apoderado del Fideicomiso 03/99 Banco Central/Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ni del propietario de los recursos y del bien por ley, El Estado, por lo que debe revocarse y anularse lo actuado , ya que produce indefensión que no puede subsanarse. Dice debió notificarse de previo, y no se tiene la virtud de subsanar la falta de notificación al apoderado del fideicomiso. Dice, este asunto trata sobre un derecho personal por lo que no existe...

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